Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1997 (BOJA del 9) ha regulado determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como desarrollo del Reglamento Orgánico de dichos centros, aprobado por el Decreto 201/1997, de 3 de septiembre.

Por otra parte, la Consejería de Educación y Ciencia ha previsto, dentro del conjunto de medidas de apoyo al profesorado y reconocimiento de la función docente y de fomento de la igualdad de derechos en la educación, ciertas actuaciones destinadas a los Colegios Públicos Rurales, cuya singularidad, al agrupar determinados centros de un mismo ámbito y a veces de varios municipios, les hace acreedores de un tratamiento diferenciado.

Como quiera que alguna de dichas actuaciones viene a incidir en la organización y el funcionamiento de los citados centros, se hace necesario modificar la referida Orden de 9 de septiembre de 1997.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo Unico: Se modifica el artículo 30 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30. Colegios Públicos Rurales.

1. Todos los maestros y maestras del Colegio Público Rural formarán parte de un único Centro con un Consejo Escolar, un Claustro, un Equipo directivo y un solo Proyecto de Centro.

2. La confección del horario lectivo del Centro y la programación de sus actividades deberán prever el menor número posible de desplazamientos de los maestros y maestras con puestos de trabajo itinerante en el mismo. Todos los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para impartir docencia en sesiones completas de mañana o tarde.

3. Los maestros y maestras itinerantes contarán con la siguiente reducción del horario semanal de docencia directa con el alumnado, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:

- Hasta 30 km: 2,5 horas.

- De 31 a 70 km: 3 horas.

- De 71 a 100 km: 4 horas.

- De 101 a 130 km: 5 horas.

- De 131 a 160 km: 6 horas.

- De 161 a 190 km: 7 horas.

- De 191 a 210 km: 8 horas.

- De 211 a 240 km: 9 horas.

- De 241 a 270 km: 10 horas.

- De 271 o más km: 12 horas.

4. El horario correspondiente a las áreas que imparten los maestros y maestras itinerantes se podrá estructurar en función de la organización del Centro, siendo aconsejable contemplar sesiones de duración de una hora y treinta minutos.

5. La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más alejada a la más próxima, de forma sucesiva, buscando la racionalidad de los desplazamientos.

6. Los desplazamientos para las reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro.¯

Disposición Final Unica: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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