Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino para el curso académico 2001-2002.

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La Administración Educativa andaluza cuenta entre su personal docente con un colectivo de profesorado interino para cubrir las necesidades que, como consecuencia del período transitorio de implantación de la LOGSE, han surgido para la prestación de este servicio público.

Como consecuencia del proceso negociador llevado a cabo en el órgano para ello pertinente, este colectivo, durante el citado período, tiene reconocido una serie de derechos y obligaciones que, en los últimos años, se han ido recogiendo en diferentes Instrucciones y Resoluciones dictadas por este Centro Directivo.

Así pues, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, dicta la presente Resolución cuyo contenido se desarrolla mediante las siguientes bases:

BASE I. AMBITO DE APLICACION

El contenido de la presente Resolución será de aplicación a todo el profesorado interino de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para el curso académico 2001-

2002.

BASE II. NOMBRAMIENTOS

1. Duración de los nombramientos.

Los nombramientos del profesorado interino se expedirán desde la fecha de la toma de posesión y hasta la finalización de la prestación del servicio, sea cual fuere la causa de la misma, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2002. Todos los nombramientos del profesorado interino deberán indicar la especialidad del puesto ocupado, ya sea como vacante, ya como sustitución.

2. Nombramientos nulos.

La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la mala fe en la toma de posesión del puesto conllevará la nulidad del nombramiento efectuado.

3. Otras formas de provisión.

La cobertura de puestos que, por sus características específicas, requieran una preparación especial se realizará mediante propuesta de las Delegaciones correspondientes, previo informe de los Servicios de Inspección y se autorizará, si procede, por esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

4. Prórrogas vacacionales.

4.1. Períodos de Navidad y Semana Santa.

El profesorado interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días anteriores al inicio de los períodos no lectivos de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo estival.

4.2. Período estival.

4.2.1. El período de prórroga vacacional de los maestros interinos será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2002, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 4.2.2 de este punto.

El período de prórroga vacacional del profesorado interino de enseñanza secundaria y de régimen especial será el comprendido entre el 1 de julio y el 19 de septiembre de 2002, de acuerdo con lo que se determina en el apartado 4.2.2 de este punto.

4.2.2. El cómputo de los períodos de prórroga vacacional se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.2.2.1. Se expedirá nombramiento por la totalidad del

período no lectivo estival cuando se dé alguna de las

siguientes circunstancias:

a) Haber prestado al menos 7 meses de servicios efectivos durante el correspondiente curso académico.

b) Haber prestado 2 meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres del correspondiente curso académico.

c) Haber ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período no lectivo de la Navidad y continuar prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

Para el cómputo de la prórroga correspondiente al período no lectivo estival se incluirán los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa si éstos están comprendidos dentro de los nombramientos.

4.2.2.2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio de 2002 por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado -excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa-, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tiempo de servicios a 30 de junio Prórroga vacacional

Seis meses Un mes

Un mes Cinco días

De 24 a 29 días Cuatro días

De 18 a 23 días Tres días

De 12 a 17 días Dos días

De 6 a 11 días Un día

4.3 Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

BASE III. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DESTINOS ADJUDICADOS U OFERTADOS

Tras la Resolución definitiva, los destinos provisionales adjudicados al personal interino docente para cada curso académico son irrenunciables. A tal efecto, los directores de los centros deberán comunicar por escrito, y a la mayor brevedad, a la respectiva Delegación Provincial bien la incorporación del referido personal a sus puestos, bien cualquier circunstancia que afecte a la prestación del

servicio.

La no ocupación del puesto adjudicado o la no presentación al acto de oferta del puesto supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de trabajo o lista de aspirantes a interinidades. Acreditado tal extremo por la correspondiente Delegación Provincial, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará la oportuna resolución de exclusión.

BASE IV. EXCEPCIONES A LA EXCLUSION DEFINITIVA.

PROCEDIMIENTO, PLAZO Y EFECTOS

1. El profesorado interino en quien concurra alguna de las circunstancias del punto 3 de la Base Vigésima de la Resolución de esta Dirección General, de 4 de abril de 2001 (BOJA del 3 de mayo), podrá efectuar renuncia al destino adjudicado (vacantes) o al puesto ofertado (sustituciones), para lo que cumplimentará el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta

Resolución, dirigido al Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos, y adjuntará la documentación acreditativa oportuna mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

2. La citada solicitud de renuncia deberá efectuarse en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente a la adjudicación de la vacante o en el de 24 horas tras la oferta del puesto en régimen de sustitución de urgente cobertura.

Cuando se aleguen causas relacionadas con la maternidad, adopción o acogimiento, la solicitud de renuncia se efectuará, al menos, en los 15 días anteriores a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

3. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, estudiado el motivo alegado y la documentación acreditativa presentada, hará constar por escrito la recepción de la renuncia y declarará bien el derecho del interesado a no ser excluido de la bolsa de trabajo y el efecto de no computar durante el curso correspondiente el tiempo de servicios, bien la no concurrencia del motivo alegado y/o la no acreditación del mismo.

4. El profesorado interino con tiempo de servicios que alegue en su renuncia tener a su cargo un hijo menor de tres años no resultará excluido de la bolsa y se le computará como tiempo de servicios a efectos de dicha bolsa el período a que alcance el nombramiento -si en dicho período el menor no ha cumplido la edad de tres años-, incluido el que le pueda corresponder por prórroga vacacional, y en las condiciones que se establecen en el punto 7 de esta Base.

5. La solicitud de renuncia no exime de la obligatoriedad de incorporación al destino adjudicado en la fecha establecida, debiendo los solicitantes permanecer en el mismo hasta que recaiga la correspondiente resolución. De no hacerlo,

resultarán excluidos definitivamente de la bolsa de trabajo. No será de aplicación lo establecido en este apartado cuando en los interesados concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

5.1. Ser nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

5.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

5.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las Corporaciones Locales.

5.4. Cumplir el servicio militar o la prestación social sustitutoria.

5.5. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

5.6. Encontrarse trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o estar pendientes de incorporación a dichos programas durante el curso escolar 2001-02, así como estar prestando servicios en otra empresa pública o privada en el momento de serles

adjudicado u ofertado el puesto de trabajo, siempre que se acredite suficientemente.

6. Si, recayendo resolución denegatoria, el interesado optara por no continuar ocupando el puesto adjudicado, resultará excluido definitivamente de la correspondiente bolsa de trabajo.

7. El profesorado interino al que se haya aceptado la renuncia al destino adjudicado o puesto ofertado no podrá ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2001-2002, tanto para vacante como para sustitución, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

BASE V. CAUSAS QUE IMPOSIBILITAN LA INCORPORACION O

INTERRUMPEN LA ACTIVIDAD DOCENTE

1. Causas.

Se establecen como causas que imposibilitan la incorporación o interrumpen la actividad docente las siguientes:

1.1. El cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

1.2. Situaciones de incapacidad temporal.

1.3. Maternidad, adopción y acogimiento.

2. Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

2.1. Imposibilidad de incorporación.

2.1.1. Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General se le contabilizará, a los solos efectos de tiempo de servicios, no económicos, el período que le haya correspondido, en cada momento, al

sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios, nunca económicos.

2.1.2. El personal aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones

permanecerá en su correspondiente lista, como no disponible, hasta tanto cesen las circunstancias que impidieron la

ocupación del puesto.

2.2. Interrupción de la actividad docente.

Al personal interino que vea interrumpida la actividad docente por esta causa se le contabilizará, a los solos efectos de tiempo de servicios, no económicos, el período que le haya correspondido, en cada momento, al sustituto que pase a ocupar el puesto que venía desempeñando el afectado. Finalizada la causa de interrupción, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios, nunca económicos.

3. Situaciones de incapacidad temporal.

3.1. Imposibilidad de incorporación.

3.1.1. Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General se le contabilizará, a los solos efectos de tiempo de servicios, no económicos, el período que le haya correspondido, en cada momento, al

sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a los solos efectos de tiempo de servicios, nunca económicos.

3.1.2. El personal aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones

permanecerá en su correspondiente lista, como no disponible, hasta tanto cesen las circunstancias que impidieron la

ocupación del puesto.

3.2. Interrupción de la actividad docente.

Al personal interino que vea interrumpida la actividad docente por esta causa se le contabilizará, a todos los efectos, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que venía desempeñando el afectado. Finalizada la causa de interrupción, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la

correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o

sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

4. Maternidad, adopción o acogimiento.

4.1. Imposibilidad de incorporación.

4.1.1. Al personal interino con tiempo de servicios reconocido por Resoluciones de esta Dirección General se le contabilizará, a todos los efectos, el período que le haya correspondido, en cada momento, al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado, salvo que a efectos

económicos disponga otra cosa la normativa vigente reguladora del régimen general de la seguridad social. Finalizada la causa de no incorporación, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

4.1.2. Al personal aspirante a interinidad integrante de las listas para cubrir posibles vacantes o sustituciones se le contabilizará, a efectos de tiempo de servicios, el período que le haya correspondido, en cada momento, al sustituto que pase a ocupar el puesto que habría correspondido al afectado y permanecerá en su correspondiente lista, como no disponible, hasta tanto cesen las circunstancias que impidieron la

ocupación del puesto.

Respecto a los efectos económicos, se estará a lo que disponga la normativa vigente reguladora del sistema general de la seguridad social.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

4.2. Interrupción de la actividad docente.

Al personal interino que vea interrumpida la actividad docente por esta causa se le contabilizará, a todos los efectos, el período que le haya correspondido al sustituto que pase a ocupar el puesto que venía desempeñando el afectado. Finalizada la causa de interrupción, pasará a ocupar el puesto adjudicado, si procede, o a la situación de disponible en la

correspondiente lista para cubrir nuevas vacantes o

sustituciones.

En cuanto a las prórrogas vacacionales, dicho período se computará a todos los efectos.

BASE VI. PERMISO POR MATERNIDAD, ACOGIMIENTO O ADOPCION Y DISFRUTE DE LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS

Cuando el período del permiso por maternidad, acogimiento o adopción coincida, en todo o en parte, con el de las vacaciones reglamentarias (para el personal docente, el mes de agosto), el período que corresponda a las citadas vacaciones se disfrutará, siempre dentro del año natural, tras la finalización del referido permiso, en función de las necesidades del servicio y, en todo caso, antes del 31 de diciembre.

Quienes se hallen en esta circunstancia deberán solicitar el disfrute de las vacaciones al menos con 15 días de anterioridad a la finalización del permiso por maternidad, acogimiento o adopción.

BASE VII. INTERCAMBIOS TEMPORALES

1. El profesorado interino con una antigüedad de al menos dos años de servicios reconocidos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a la fecha de 30 de junio de 2001 podrá solicitar intercambio de puesto de trabajo si obtiene vacante en la adjudicación de destinos provisionales.

2. El intercambio sólo podrá efectuarse entre personal interino del mismo cuerpo y de la misma especialidad del puesto

adjudicado.

3. El plazo de presentación de solicitudes de intercambio será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de adjudicación de destinos para el profesorado interino.

4. Para la petición de intercambio ambos solicitantes deberán cumplimentar la solicitud, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, de forma conjunta.

Las solicitudes, en el caso de que los dos puestos objeto de intercambio estén ubicados en centros de la misma provincia, se dirigirán al/la titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia, quien resolverá lo

procedente.

En el caso de que los puestos objeto de intercambio se hallen ubicados en centros de dos provincias distintas, las

solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, quien resolverá lo procedente.

5. Solamente se podrá obtener un intercambio por curso escolar.

6. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.

BASE VIII. CONVOCATORIAS PUBLICAS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1996

1. Podrán participar quienes cumplan los requisitos previstos en las convocatorias de los cuerpos y especialidades de que se trate, aunque formen parte de las listas de otros cuerpos y especialidades, bien como aspirantes a sustituciones, bien como interinos con tiempo de servicios reconocido en las bolsas de la Administración Educativa andaluza.

2. Los aspirantes seleccionados sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, una vez elevadas todas las listas de las especialidades convocadas a definitivas, estando obligados a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establezca en la resolución de la convocatoria. De no hacerlo así, resultarán excluidos de cuantas listas figuren.

3. Si los integrantes de las listas de aspirantes a

interinidades participan en otra convocatoria por otro cuerpo y/o especialidad, una vez elevadas a definitivas todas las especialidades convocadas, sólo podrán figurar en la lista de una especialidad, estando obligados a presentar la renuncia a cuantas listas de especialidades figuren, en el plazo

establecido en el punto anterior. De no hacerlo así, resultarán excluidos de cuantas listas figuren.

4. Los participantes que formen parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios podrán figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidades. De ser llamados por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncian a la bolsa de origen. En caso contrario, se entenderá que renuncian a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades.

5. Al personal interino con tiempo de servicios que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma y sea integrante de la lista definitiva de solicitantes de interinidad de alguna de las especialidades que se convoquen, no se le ofertará un puesto de trabajo en esta especialidad a no ser que previamente renuncie a la

especialidad y puesto de trabajo que esté ocupando. De no ocupar puesto de trabajo en la especialidad para la que ha sido seleccionado, previa solicitud, retornará a la especialidad de origen a efectos de futuras adjudicaciones de destinos

provisionales.

6. Los integrantes de las listas de solicitantes de interinidad se ordenarán, según la puntuación obtenida conforme al baremo de la Orden de 16 de mayo de 1996, para ocupar un puesto de trabajo, tengan o no tiempo de servicios en otro cuerpo y/o especialidad.

7. Si algún integrante de la bolsa de trabajo de otro cuerpo o especialidad, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasara a prestar servicios por este procedimiento, para cursos posteriores, figurará en la bolsa y especialidad adquirida a través de convocatoria pública con el tiempo de servicios acumulado, así como todos los derechos que por tiempo de servicios prestado le correspondan.

A los integrantes de las bolsas de trabajo asimiladas al Cuerpo de Maestros se les acumulará únicamente el 50% de los servicios prestados en puestos del Cuerpo de Maestros, para educación secundaria y enseñanzas de régimen especial.

A los integrantes de las bolsas de trabajo asimiladas a los Cuerpos de secundaria y de régimen especial, se les acumulará únicamente el 50% de los servicios prestados en puestos de dichos cuerpos, para educación infantil y primaria.

8. Cuanto antecede le será de aplicación, asimismo, al personal que acceda a las listas de solicitantes de interinidad por haber superado una o más pruebas en las convocatorias de acceso a la función pública docente.

BASE IX. RECURSOS PROCEDENTES

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de julio de 2001.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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