Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Cristóbal García Nieto, contra la Resolución dictada en el expediente sancionador núm. GR-151/99-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Cristóbal García Nieto, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 3 de marzo de 1999, fue formulada denuncia por la Unidad de Policía adscrita a la Junta de Andalucía, respecto al establecimiento denominado Restaurante Hotel Veleta, sito en la C/ A, Parcela 221, Polígono Juncaril de Albolote (Granada) por encontrarse en el mismo una máquina recreativa tipo B Mod. Estrellas TV, serie 98-892 en funcionamiento careciendo de matrícula, boletín de instalación y abono de tasas fiscales.

Segundo. Tramitado el procedimiento en la forma legalmente prevista, el día 12 de mayo de 1999 se dicta Resolución por la que se impone una sanción consistente en multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, tipificada como falta grave por el artículo 29.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 53.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y sancionada conforme a lo dispuesto en los arts. 31 y 55 de ambas normas.

Tercero. Notificada la anterior resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada en el que básicamente aduce que el expediente sancionador se le ha incoado a una persona física que no es la titular del establecimiento en donde se encontraba la máquina en cuestión.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La competencia para conocer y resolver el presente recurso viene atribuida al titular de la Consejería de Gobernación en base a lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el Real Decreto de transferencias 1677/1984, de 18 de julio y Decretos 294/1984, de 20 de noviembre y 50/1985, de 5 de marzo.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente de Gobernación).

I I

Como cuestión previa, es preciso poner de manifiesto el artículo 31.8 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, y el artículo 57 del Reglamento de máquinas

recreativas y de azar, que señalan como personas responsables de las infracciones que en materia de juego pudieran cometerse a la empresa titular de la máquina de juego objeto de la infracción y al titular del negocio, fabricante o distribuidor, según corresponda. Se trata, pues, de responsabilidades compatibles entre sí.

A tales efectos, en el antecedente de hecho segundo de la propuesta de resolución, se indicó que se había iniciado procedimiento sancionador contra la empresa operadora.

I I I

En el procedimiento que da lugar a las presentes actuaciones, se comprueba mediante visita inspectora girada el día 3.3.99, al establecimiento que se especifica en el antecedente primero de la presente Resolución, que en el mismo se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de tipo «B¯ modelo Estrellas TV, serie 98-892 careciendo de matrícula, boletín de instalación y abono de tasas fiscales; así como que el titular del citado establecimiento en calidad de propietario del mismo es don Cristóbal García Nieto, hoy recurrente. En el recurso de alzada se alega e intenta acreditar a través de una prolija documentación, que el establecimiento en donde estaba instalada la máquina en cuestión no es de su propiedad sino de la entidad mercantil «Hielos Veleta S.L.¯, de la que es su administrador solidario.

Del análisis de la referida documentación resulta que el domicilio donde se encuentra instalada la máquina en cuestión es el mismo que el de la entidad mercantil «Hielos Veleta, S.L.¯, que tiene como uno de sus objetivos la administración y explotación de bares. Por otra parte, de la solicitud de autorización de explotación llevada a cabo en 1998 de una máquina tipo B Diamond King, Cirsa Oro del Faraón, resulta igualmente que en la C/ A, Parcela 221, del Polígono Juncaril de Albolote (Granada), se encuentra el restaurante Veleta, apareciendo como titular del mismo Hielos Veleta S.L. Asimismo la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, en el informe que emite al recurso presentado, afirma que, consultados los archivos de la Delegación, se comprueba que efectivamente la titular del establecimiento es la empresa Restaurantes H. Veleta, S.L. Cuestión esta última fundamental para que no entre en juego lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por cuanto al encontrarse en poder de la Administración, el recurrente no tenía obligación de aportarlo (ex. art. 35.f).

Habida cuenta de todo lo anterior, y considerando por ello que la presunción de certeza de que consta la denuncia en virtud del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha sido desvirtuada, es por lo que se debe revocar la resolución impugnada y reponer las actuaciones al momento procedimental previo en que el pliego de cargo sea notificado al verdadero titular del establecimiento donde se encontraba instalada la máquina en cuestión, esto es, a la mercantil «Hielos Veleta, S.L.¯.

A este respeto, es preciso reseñar que de acuerdo con el art.

132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la infracción no se encuentra prescrita al no haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Revocar la Resolución de fecha 12 de mayo de 1999 dictada por el Delegado del Gobierno en Granada en el expte. GR-151/99-M, y retrotraer las actuaciones al momento procedimental previo en que el pliego de cargos sea notificado a la mercantil «Hielos Veleta, S.L.¯.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 26 de junio de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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