Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 19/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 140/2001, de 12 de junio, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca.

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La modificación aprobada mediante este Decreto consiste en una reorganización de la relación de puestos de trabajo que afecta a los servicios centrales, a las Delegaciones Provinciales y a los centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En cuanto a los servicios centrales, se ha procedido a la adecuación de la relación de puestos de trabajo al Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por lo que respecta a las Delegaciones Provinciales, la presente modificación refuerza la estructura organizativa de las mismas a fin de resolver la carencia de puestos de trabajo existente hasta ahora para la adecuada gestión de la carga de trabajo referida a las ayudas al sector.

La modificación incide especialmente en la red periférica de los centros dependientes de las Delegaciones Provinciales. A través de este Decreto se consigue adaptar la relación de puestos de trabajo al Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las oficinas comarcales agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería. Esto supone la consolidación en la relación de puestos de trabajo de la asignación de todos los puestos de servicios periféricos a las unidades que se han considerado necesarias, establecida de forma provisional en la Disposición Transitoria Primera de dicho Decreto. Según lo cual, a partir del presente Decreto queda estructurada la red de oficinas comarcales agrarias, y suprimidos los centros indicados en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto/1996, de 9 de enero: Inspecciones Veterinarias Comarcales, Gerencias de Comarcas de Reforma Agraria y las Agencias Comarcales de Extensión Agraria.

Por último, se modifican en este Decreto la clasificación y la valoración de determinados puestos de extensión agraria y de la antigua Guardería Forestal, con objeto de equiparar grupos, complementos de destino y complementos específicos a los de otros puestos de las mismas características.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General; asimismo, en aplicación del artículo

8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca en los términos previstos en el Anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento

establecido.

Disposición adicional segunda. Personal afectado por la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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