Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 24/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de junio de 2001, por la que se delegan competencias sobre materia de personal en determinados órganos de la Consejería.

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Por Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se crea la de Turismo y Deporte, con las competencias previstas en su artículo 5.

Mediante Decreto 181/1996, de 14 de mayo, se estructura orgánicamente la Consejería y se atribuyen competencias a los distintos Centros Directivos.

Asimismo, los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, y 56/1994, de 1 de marzo, desarrollando lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyen a los Consejeros una serie de competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos.

El artículo 7.1 del Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para la provisión de puestos de trabajo, ha venido a atribuir a los Consejeros la competencia para convocar y resolver los concursos relativos a los puestos de trabajo adscritos a su Consejería.

Por Ordenes de 24 de junio de 1996 y de 23 de julio de 1998 fueron delegadas las competencias a las que se refieren las normas citadas, en distintos órganos de la Consejería de Turismo y Deporte.

Con el fin, por una parte, de unificar en una sola Orden el régimen de delegación de competencias en materia de personal en aras a una mayor claridad en el uso de las competencias delegadas y por ende de una mayor seguridad jurídica, teniendo en cuenta, además, que la implantación de la aplicación informática Sirhus, adoptada por la Orden de 24 de septiembre de 1999 de la Consejería de Gobernación y Justicia, le da un nuevo enfoque a la gestión de personal dentro de un sistema integrado para toda la Administración de la Junta de Andalucía, es deseable, más que nunca, contar con un instrumento clarificador cual es esta Orden.

Por otra parte, y dada la experiencia de funcionamiento de estos años con el sistema actual de delegación de competencias, se plantea, a la vista de lo observado, la necesidad de seguir avanzando en dicho régimen de delegación de competencias, cuya finalidad es la de alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los asuntos en los que es competente esta Consejería.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación en la Viceconsejería. En relación al personal destinado en la Consejería se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a falta muy grave, salvo en los casos de separación del servicio.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos establecidos en el art. 1.1 del Decreto 181/1996, de

14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

d) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que no hayan sido delegadas por la presente Orden en otros órganos.

Artículo 2. Delegación en la Secretaría General Técnica.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.

b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) Proponer a la Consejería de Justicia y Administración Pública la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería u Organismos Autónomos dependientes de ella.

d) La resolución sobre permutas de funcionarios, excepto cuando se produzcan en una misma Delegación Provincial o en el Instituto Andaluz del Deporte.

e) La resolución sobre movilidad del personal laboral, excepto cuando sean dentro de una misma Delegación Provincial o en el Instituto Andaluz del Deporte.

2. Respecto al personal destinado en los Servicios Centrales, con excepción hecha del destinado en el Instituto Andaluz del Deporte y en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a falta grave.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

e) La concesión y resolución del complemento de productividad.

f) La autorización del período anual de vacaciones.

g) Los permisos por asuntos particulares de hasta ocho días al año.

h) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Artículo 3. Delegación en la Viceconsejería, Secretaría General para el Deporte, Secretaría General Técnica y

Direcciones Generales.

En relación con el personal destinado en los Centros Directivos que se señalan en la rúbrica del presente artículo, se delegan en sus respectivos titulares las siguientes competencias:

a) La incoación de todos los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de permisos y licencias previstos en la normativa vigente, salvo los permisos por asuntos particulares de hasta 8 días al año, que corresponden al titular de la Secretaría General Técnica.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

En relación con el personal destinado en los Centros Directivos que se señalan en la rúbrica del presente artículo, se delegan en sus respectivos titulares las siguientes competencias:

a) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

c) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

d) La resolución de movilidad del personal laboral, dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial o del propio

Instituto Andaluz del Deporte.

e) La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial o en el Instituto Andaluz del Deporte.

f) La incoación de todos los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.

g) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

h) La concesión y resolución del complemento de productividad.

i) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) La concesión de los permisos y licencias previstos en la normativa vigente.

k) La autorización del período anual de vacaciones.

l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Artículo 5. Delegación en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y en la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

Se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte y en el del Instituto Andaluz del Deporte la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos, respectivamente, a cada Delegación y a dicho Instituto.

Artículo 6. Delegación en la Jefatura de Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica,

Secretaría General de las Delegaciones Provinciales, Secretaría del Instituto Andaluz del Deporte y Coordinador General del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Respecto al personal destinado en los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales, Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se delegan en los titulares de los Organos o Centros Directivos señalados en la rúbrica del presente artículo las siguientes competencias:

a) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección

establecidos.

b) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La concesión de reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

d) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

e) La concesión de autorización respecto del deber de

residencia.

f) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física y la resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios.

h) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los Organos Directivos en orden a la dirección y jefatura inmediata sobre su personal.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 8. Revocación y avocación.

Conforme a lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la

delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 9. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se estará al régimen de sustituciones previsto en el artículo 2 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería, y en el artículo 1.2 del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, salvo cuando se trate de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte o de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, que serán suplidas, en el primer caso, por el titular de la Secretaría General de dicho Instituto, y en el segundo caso, por el Coordinador General del citado Centro.

2. En los supuestos del apartado anterior, la Jefatura de Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica y las Secretarías Generales de Delegaciones serán suplidas por el titular de la Jefatura de Servicio de mayor antigüedad en el cargo y, en su defecto, por el titular de la unidad adscrita que designe el órgano delegado.

3. El Secretario General del Instituto Andaluz del Deporte y el Coordinador General del Centro Andaluz de Medicina del Deporte serán suplidos por los Directores respectivos.

En defecto de lo previsto en los apartados anteriores, el órgano delegado podrá designar para suplir la ausencia al titular de la unidad que estime pertinente.

Disposición adicional única. Desplazamientos fuera del

territorio de la Comunidad Autónoma.

Los desplazamientos y estancias que los titulares de los Centros Directivos y los altos cargos con rango de Delegado Provincial realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por el titular de la Viceconsejería, por delegación del Consejero.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Instituto Andaluz del Deporte y Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

En tanto sea puesta en funcionamiento la aplicación informática Sirhus en el Instituto Andaluz del Deporte y en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, las competencias que hayan de ejercitarse a través de dicha aplicación serán ejercidas por los órganos correspondientes de los Servicios Centrales.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y expresamente el artículo sexto de la Orden de 24 de junio de 1996, por lo que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deporte, así como la Orden de 23 de julio de 1998, por la que se delegan competencias en materia de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal

funcionario de la Consejería.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

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