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Intentada la notificación a don Antonio Herrera Márquez, en representación de «Proyectos Green Mile, S.L.¯, con domicilio en Sevilla, C/ Alcaicería de la Loza, 8, sin haberse podido practicar la Resolución recaída del recurso extraordinario de revisión núm. 017/2001, contra Resolución al recurso de alzada recaída en el expediente sancionador de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte de Sevilla, núm. SE-05/00, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo
59, párrafo 4.º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la siguiente Resolución de 24 de mayo de 2001 de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo y Deporte:
Visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Antonio Herrera Márquez, en nombre y representación de «Proyectos Green Mile, S.L.¯, titular de la Agencia de Viajes Proyectos Green Mile (antes A.V. Alcaicería de Viajes), con domicilio en Sevilla, C/ Alcaicería de la Loza, núm. 8, contra resolución de la Consejería de Turismo y Deporte, de fecha 1 de diciembre de 2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La citada Resolución acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en Sevilla, de fecha 26 de junio de 2000, recaída en el expediente sancionador SE-05/00, la cual impuso a la entidad recurrente una sanción de multa de 15.001 pesetas, correspondiente a una infracción calificada como grave, dado que disponía de Agencia de Viajes abierta al público careciendo su titular del correspondiente Título-Licencia y sin estar inscrita en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, todo ello en aplicación de los artículos 60, 68, 71, 72 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA de 30 de diciembre), en relación con lo establecido en el artículo 2.º, apartados 1 y 3, del Decreto
15/1990, de 30 de enero, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas y se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos.
Segundo. Contra dicha Resolución, el recurrente presenta recurso extraordinario de revisión, cuyos argumentos se dan por reproducidos en aras del principio de eficacia administrativa, solicitando se dicte resolución por la que se declare su nulidad o cuanto resulte en definitiva procedente a mejor criterio del órgano administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
181/96, de 14 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte y Orden de 24 de junio 1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deporte, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. El interesado pretende fundamentar su escrito de recurso en la circunstancia primera del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece «Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulta de los propios documentos
incorporados al expediente¯.
Tercero. El Recurrente alega en esencia que cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si llegado el plazo de resolución el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.2 de la citada Ley, lo cual en el presente expediente no es admisible, habida cuenta que la resolución de instancia no se dictó en el procedimiento de solicitud de inscripción del establecimiento de referencia, sino en el procedimiento sancionador que finalizó con la resolución de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte en Sevilla, de fecha
26 de junio de 2000, contra la que el interesado formuló recurso de alzada que fue desestimado y resuelto por esta Consejería con fecha 1 de diciembre de 2000. Dicho recurso de alzada no se interpuso, como afirma el recurrente, contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, sino contra una resolución
sancionadora, no pudiéndose producir los efectos pretendidos por el recurrente.
Cuarto. Por otra parte, del examen de las actuaciones
practicadas en el expediente no se acredita error de hecho alguno, por cuanto la sanción de multa, rebajada
considerablemente de 200.001 a 15.001 pesetas, fue impuesta en la resolución de instancia al constatarse en el acta de la inspección de Turismo, de fecha 9 de febrero de 2000, que existía una oficina de Agencia de Viajes abierta al público careciendo su titular de correspondiente título de licencia y sin estar inscrita en el preceptivo Registro de Turismo, por todo lo cual procede declarar la inadmisión a trámite del recurso deducido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Turismo y Deporte
RESUELVE
Declarar la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Antonio Herrera Márquez, en nombre y representación de «Proyectos Green Mile, S.L.¯, titular de la Agencia de Viajes Proyectos Green Mile (antes A.V. Alcaicería de Viajes), contra resolución de la Consejería de Turismo y Deporte de fecha 1 de diciembre de 2000.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante aquél en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de mayo de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.
ANEXO
Núm. recurso: 017/2001.
Recurrente: Antonio Herrera Márquez.
Domicilio: C/ Alcaicería de la Loza, 8, Sevilla.
Núm. expte.: SE-05/00.
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