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Mediante Orden de la Consejería de Salud de 30 de junio de
1998, se aprobaron Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir la contratación de servicios por concurso, adaptándolos a las modificaciones introducidas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las modificaciones de la Estructura Orgánica Básica de la Consejería introducidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, y otras cuestiones derivadas de la experiencia acumulada desde la aprobación de los anteriores Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, justifican la necesidad de aprobar otros que se adapten a la normativa vigente.
En virtud de lo anterior, previo informe del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
R E S U E L V O
Primero. Aprobar el modelo tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para la suscripción de conciertos con Empresas sanitarias para la prestación de asistencia en centros hospitalarios homologados, mediante el procedimiento negociado.
Segundo. Quedan sin efecto los Pliegos-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de servicios por concurso aprobados por la Orden de 30 de junio de 1998.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de julio de 2001
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA SUSCRIPCION DE CONCIERTOS CON EMPRESAS SANITARIAS, PARA LA PRESTACION DE ASISTENCIA EN CENTROS HOSPITALARIOS HOMOLOGADOS, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
I N D I C E
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
2. Régimen jurídico.
3. Presupuesto.
4. Precio y revisión.
5. Plazo del concierto.
II. FORMA DE ADJUDICACION
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
7. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
8. Documentación exigida.
9. Garantía provisional.
10. Mesa de contratación.
11. Criterios de adjudicación.
12. Adjudicación de la contratación.
13. Garantía definitiva
III. FORMALIZACION DEL CONTRATO
14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
15. Formalización del contrato.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
16. Normas generales.
17. Obligaciones del adjudicatario.
18. Obligaciones de la Consejería de Salud.
19. Facturación y forma de pago a la empresa.
20. Modificaciones del contrato.
21. Comisión de seguimiento
V. SANCIONES Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
22. Sanciones en caso de incumplimiento.
23. Prerrogativas de la administración y jurisdicción
competente.
VI. RESOLUCION DEL CONTRATO
24. Normas generales.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato.
1.1. El Concierto tiene por objeto la contratación de los servicios sanitarios establecidos por la Consejería de Salud, mediante la Orden de 23 de octubre de 1998, en la que se precisan los conceptos que se incluyen en los servicios objeto de posible contratación, y en la que se desarrolla el sistema de tarifación de Conciertos y Convenios, para la prestación de asistencia sanitaria en un centro hospitalario homologado, atendiendo al grupo en el que se encuentre clasificado, según lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, y de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y
Anteproyecto de Explotación.
1.2. Los conceptos que integran el objeto del Concierto, el número total de Unidades de Producto Concertado (UPC) y su distribución mensual serán las que figuran en el Anexo I al presente Pliego. El volumen de unidades concertadas podrá ser modificado antes de la finalización del contrato, mediante la correspondiente cláusula adicional.
1.3. Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de
Prescripciones Técnicas o, en su caso, en el Anexo o Anexos que acompañan al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documentos que, junto a este Pliego, revisten carácter contractual junto a los restantes documentos anejos.
2. Régimen jurídico.
2.1. El Concierto se regirá por lo establecido en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones especiales del respectivo servicio.
2.2. Se regirá, asimismo, por la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y por el Decreto 165/1995, de 4 de julio, de la Junta de Andalucía, que regula los procedimientos de suscripción de Convenios y Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios públicos o privados y demás disposiciones reglamentarias. Asimismo, se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante, T.R. de la LCAP); por Real Decreto
390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la LCAP; por el Reglamento General de Contratación del Estado; Decreto
3410/1975, de 25 de noviembre y modificado por los Reales Decretos 1570/1985, de 1 de agosto; 2528/ 1986, de 28 de noviembre; 982/1987, de 5 de junio; 30/1991, de 18 de enero y
52/1991, de 25 de enero, en cuanto no se oponga a lo
establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y no hayan sido derogadas expresamente; por la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y demás disposiciones complementarias o que resulten aplicables.
.........., ... de ......... de 20...
(fecha y firma del proponente)
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FARMACIA Y CONCIERTOS DE LA CONSEJERIA DE SALUD
Don........................................................, como representante legal de la Empresa ......................, ...............................declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración previstas en el art. 20 del T.R. de la LCAP:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delito contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.
La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia
profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma.
La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que
reglamentariamente se determine.
g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la
Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.
h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones
concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional o comercial en las condiciones
previstas por la legislación del Estado donde están
establecidos.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo
80 de la Ley General Tributaria.
k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En .........., a .... de .......... de 20...
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IV.A
DECLARACION RESPONSABLE DE QUE PERSISTEN LAS CONDICIONES TECNICAS QUE DIERON LUGAR A LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION DEL CENTRO, OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE
ASEGURAMIENTO, FINANCIACION Y PLANIFICACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD
Don .....................................................,como Titular/Responsable legal de la empresa ......................, ............................. declara bajo, su responsabilidad, que los datos aportados en su día para la homologación del Centro ......................................................., sito en Avda./Calle..................... , de................ , continúan siendo vigentes en la fecha de hoy.
Para que así conste, a requerimientos de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
14.2 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, firmo la presente declaración, en .........., a ... de .......... de 20...
(firma)
ANEXO IV.B
DECLARACION RESPONSABLE DE QUE SIGUE EN VIGOR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION DEL CENTRO HOSPITALARIO, QUE SE FORMULA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ASEGURAMIENTO, FINANCIACION Y PLANIFICACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD
Don..................................................... , como Titular/Responsable legal de la empresa ............., ............................ declara bajo su responsablidad, que la documentación acreditativa de la personalidad de la Empresa titular, presentada para obtener la Homologación del Centro Hospitalario, a la que hace referencia el apartado
8.2.b, párrafo segundo, del Pliego Tipo de Cláusulas
Administrativas Particulares, para la suscripción de conciertos con empresas sanitarias, para la prestación de asistencia en centros hospitalarios homologados, mediante el procedimiento negociado, continúa vigente en la fecha de hoy.
Para que así conste, en cumplimiento de lo requerido en el Pliego, firmo la presente declaración, en ........., a ... de ........ de 20...
(firma)
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE DE LA INEXISTENCIA DE
INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL, OTORGADA ANTE EL ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ASEGURAMIENTO, FINANCIACION Y PLANIFICACION DE LA CONSEJERIA DE SALUD
Don ......................................................., como Titular/Administrador de la Empresa ...................., .......................declara bajo su responsabilidad:
Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las
incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre; en la Ley 53/ 1984, de
26 de diciembre; en el Decreto 8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes; en la Ley
5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos; ni se trata de ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el art. 2 del R.D. 598/85, de 30 de abril, ni en lo previsto en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.
En .........., a ... de .......... de 20...
(Lugar, fecha y firma)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 2.3. El concierto garantizará que la atención que se preste a los ciudadanos, con derecho a asistencia sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias, inherentes a la naturaleza propia del proceso asistencial.
2.4. El desconocimiento del Concierto en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la Empresa de la obligación de su cumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.5 del T.R. de la LCAP, las Cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se consideran parte integrante de los respectivos Contratos. Los demás documentos que se acompañan al mismo revisten, asimismo, carácter contractual.
En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las reglas contenidas en aquél.
3. Presupuesto.
3.1. El presupuesto máximo de licitación será el que figura en el Cuadro de Características del Anexo I al presente Pliego.
3.2. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas
presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3.3. Existe crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento, por la Administración, de las obligaciones económicas derivadas del contrato.
3.4. El abono del presente Concierto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias habilitadas para ello y que se encuentran reflejadas en el Cuadro de Características del Anexo I.
4. Precio y revisión.
4.1. El precio cierto y determinado del Contrato será el figurado en la oferta que se seleccione.
4.2. El valor unitario de las Unidades de Producto Concertado será el que se recoge en el Cuadro de Características del Anexo I al Pliego.
4.3. Conforme a lo previsto en el artículo 162, del T.R. de la LCAP y en el artículo 7, de la Orden de la Consejería de Salud de 23 de octubre de 1998, por la que se desarrolla el sistema de tarifación de Convenios y Conciertos, para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios, a partir del día
1 de enero del año siguiente al de la suscripción del
Concierto, y con efectos de esa misma fecha, el importe fijado en el apartado anterior será revisado automáticamente.
5. Plazo y prórrogas del concierto.
La vigencia del Concierto será la establecida en el Cuadro de Características del Anexo I al presente Pliego, pudiéndose prorrogar de común acuerdo entre las partes. En todo caso, la duración máxima del Concierto, incluida las prórrogas, será de cuatro años, conforme a lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio.
II. FORMA DE ADJUDICACION
6. Procedimiento y forma de adjudicación.
La forma de adjudicación, en virtud de lo establecido en el artículo 159.2 del T.R. de la LCAP, se realizará mediante el procedimiento negociado, previa justificación razonada en el expediente y acuerdo del órgano de contratación.
7. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
7.1. Para participar en la contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Consejería de Salud, y dentro del plazo concedido por el órgano de contratación, dos sobres cerrados, y firmados por el licitador o persona o personas que le representen, con la documentación que se especifica en el apartado siguiente, haciendo constar en cada uno (A y B) la contratación a la que concurre, denominación y dirección de la empresa ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace,
correspondiendo exclusivamente el sobre A, a la proposición económica, y el sobre B, exclusivamente, a la documentación administrativa y solvencia económica, financiera y técnica. Esta última quedará garantizada con el certificado de
homologación, vigente, que debe presentar.
7.2. Asimismo, serán admisibles las ofertas presentadas por correo, dentro del plazo de admisión concedido por el órgano de contratación y las que se presenten de acuerdo con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ese caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la solicitud de oferta.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, así como del de sus documentos anexos y del Pliego de Prescripciones Técnicas.
8. Documentación exigida.
8.1. Sobre A: Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición económica, que podrá ser desglosada en importes unitarios cuando los servicios que integran la presente contratación puedan ser ofertados por lotes y así se encuentre recogido en el Anexo I. Se presentará, debidamente firmada y fechada, en el modelo que figura como Anexo II, escrita a máquina. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola de forma unitaria para cada uno de los lotes que puedan integrar la presente contratación. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente. La infracción de este precepto producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
8.2. Sobre B: Documentación administrativa y solvencia
económica, financiera y técnica.
El sobre contendrá los documentos que se relacionan a
continuación, que serán originales o en copia legalizada notarialmente o administrativamente, a excepción de aquéllos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser originales en todo caso.
a) Resguardo definitivo de la garantía provisional,
constituida en la forma prevista para ello en las cláusulas 9.1 y 9.2 del presente Pliego, salvo que dicha garantía quede exceptuada, según lo previsto en la cláusula 13.3 del mismo.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del contratista:
- Si se trata de persona física, copia compulsada del DNI o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, se indicará el nombre, circunstancias y la participación que corresponda a cada uno de los empresarios miembros, debiendo acreditarse la personalidad y capacidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona física o jurídica que durante la vigencia del contrato asumirá la plena representación de todos frente a la Administración contratante.
- Declaración responsable de que están vigentes los documentos acreditativos a los que hace referencia el art. 4, apartados
a), b) c) y e), del Decreto 165/1995, de 4 de julio.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio o intervenga en representación de una persona jurídica, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas. En todo caso, los poderes deberán presentarse bastanteados por los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
d) Copia legalizada del DNI de la persona firmante de la proposición.
e) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el art. 20 del T.R. de la LCAP y conforme a lo previsto en el artículo 21.5 del mismo texto legal, mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa -que podrá ser el propio órgano de contratación, en cuyo caso se atenderá al modelo recogido en el Anexo III al presente Pliego-, Notario público u Organismo Profesional cualificado.
Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar, mediante declaración o
certificación expedida por su órgano de dirección o
representación competente, respectivamente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere el art.
20.e) de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, en relación con las Leyes 25/1983, de 26 de diciembre y
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Decreto
8/1995, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, ni tampoco están incursos en los supuestos a los que se refiere la Ley
5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, ni se trata de ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. Así como en las que se incluyen en el art. 2 del R.D. 598/85, de 30 de abril.
f) Los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que serán:
1. En relación con las obligaciones tributarias (art. 7.1 del Real Decreto 390/1996):
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
Certificación administrativa acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con:
- La Administración del Estado.
- La Administración de la Comunidad Autónoma.
En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:
- El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.
- La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art.
8.1 del Real Decreto 390/1996.
Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de
proposiciones, bastará con presentar la solicitud
correspondiente. La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los artículos 7.1 y
8.1 del Real Decreto 390/1996 se acreditará mediante
declaración responsable. En cualquier caso el interesado deberá presentar el documento de certificación de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 del artículo 9 del citado Real Decreto.
Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto 390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de
contratación requerirá al empresario propuesto como
adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.
g) Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada por uno o varios de los medios señalados en el art.
16 del T.R. de la LCAP.
h) Acreditación de la solvencia técnica, mediante la
presentación de la autorización administrativa sanitaria de funcionamiento, según contempla el Decreto 16/1994, de 25 de enero, y Resolución de Homologación, según establece el Decreto
165/1995, de 4 de julio, así como una declaración responsable de que persisten, en el centro hospitalario, las condiciones técnicas que dieron lugar a su homologación -Anexo IV-.
i) Los licitadores que carezcan de nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes especificidades:
Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente:
- Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.
- En el caso de Entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en un registro
profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la Contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero
jurisdiccional que pudiera corresponderles.
La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al español.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B, o la inclusión de contenidos relativos a la oferta económica de la entidad, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
Asimismo, deberán aportar toda la documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9. Garantía provisional.
9.1. En tanto se realiza la tramitación del Concierto, la Empresa habrá de constituir, a favor del órgano de
contratación, de una garantía provisional por importe
equivalente al porcentaje recogido en el Anexo I del presente Pliego. Su cuantía ascenderá, por tanto, a la cantidad que se refleja en el apartado e) del citado Anexo.
9.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente. Las garantías en metálico y los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo justificativo. Los valores habrán de reunir las características previstas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996.
b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones
establecidas en el art. 16 del Real Decreto 390/1996, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de acuerdo con las previsiones de los artículos 35.1 y 46.3 del T.R. de la LCAP.
La garantía establecida mediante aval o seguro de caución se presentará ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación. Dicha garantía se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que acredite que las personas físicas que actúan en representación de las Entidades avalistas o aseguradoras tienen poder bastante al efecto.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía señalada.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV, y V del Real Decreto
390/1996 y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
9.3. La constitución de garantía global, a la que hace
referencia el artículo 36.2 del T.R. de la LCAP eximirá de la constitución de garantía provisional, produciendo aquélla los mismos efectos inherentes a esta última.
9.4. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto a los que resulten adjudicatarios, a quienes les será retenida hasta la formalización del contrato, momento en que se sustituirá por la garantía definitiva.
10. Mesa de contratación.
10.1. Conforme a o establecido en el artículo 81 del T.R. de la LCAP, el órgano de contratación para la adjudicación estará asistido por una Mesa de constituida por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres Vocales. Entre estos últimos, estarán presentes el Interventor Delegado y un Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
10.2. La Mesa examinará y calificará la documentación contenida en el sobre B), acordando la admisión de los licitadores cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, para la
corrección de errores o defectos materiales y subsanables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en dicho plazo no realizase la subsanación.
11. Criterios de adjudicación.
11.1. La Mesa, basándose en el informe de los Vocales técnicos sobre las ofertas presentadas y, en su caso, las negociaciones realizadas, formulará su propuesta de adjudicación a la empresa que, en su conjunto, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la Administración.
11.2. La Mesa elevará al órgano de contratación las
proposiciones, junto con el acta y su propuesta de
adjudicación, que en todo caso deberá ser motivada.
12. Adjudicación de la contratación.
12.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación de la contratación en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones.
12.2. La Resolución de adjudicación deberá atender a la propuesta realizada por la Mesa de Contratación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar esta decisión.
13. Garantía definitiva.
13.1. Para responder del cumplimiento de la actividad
concertada, la Empresa adjudicataria constituirá una fianza definitiva por importe correspondiente al porcentaje reflejado en el Anexo I del presente Pliego.
13.2. De acuerdo con el art. 102.8 de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación gozarán de una
reducción al 25% de las garantías provisional y definitiva.
13.3. Las exenciones de esta obligación están recogidas en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
13.4. La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del T.R. de la LCAP.
III. FORMALIZACION DEL CONTRATO
14. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
14.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el contratista, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de haber constituido a disposición de la Administración, la garantía definitiva por el importe recogido en el Cuadro de Características del Anexo I al Pliego o, en su caso, la exención. Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades recogidas para la garantía provisional, en este mismo Pliego. Deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja Central o Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Andalucía, a favor de la Consejería de Salud, debiendo
aportarse al órgano de contratación resguardo original de dicho depósito, con excepción, en su caso, de los supuestos previstos en los artículos 36.2 y 40 de la LCAP.
- Escritura pública de agrupación temporal de empresas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.
- Acreditación del abono de los gastos y gravámenes derivados del anuncio o anuncios de la licitación.
14.2. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para concertar.
15. Formalización del contrato.
15.1. Se procederá a la formalización del contrato en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.
15.2. El contrato se elevará a escritura pública, cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar el órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma dentro de los veinte días siguientes a su formalización.
15.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la
Administración podrá acordar -de conformidad con el vigente T.R. de la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado la resolución del mismo, con incautación de la garantía
provisional e indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración procederá la indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
16. Normas generales.
16.1. La Empresa será responsable del contenido y calidad de las prestaciones y servicios que ha de realizar, según las determinaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas en la ejecución del objeto del
contrato.
16.2. En todo lo relativo a exigencia de derechos y
cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
16.3. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como establecimiento sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones, o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia, las autoridades sanitarias.
16.4. El Centro deberán cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en especial en materia de autorización, registro, acreditación, homologación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias, así como todas aquellas que le sean de aplicación.
16.5. El Centro dispondrá, durante la vigencia del contrato, para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos en el mismo, de los recursos materiales y del equipamiento general, clínico y quirófanos -en su caso- necesarios, para realizar con eficacia, calidad y garantía, las actividades requeridas, así como del personal sanitario (facultativo, de enfermería, auxiliar) y no sanitario que permita la atención contratada.
16.6. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
16.7. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
16.8. En la ejecución del contrato, el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo la Consejería de Salud ningún vínculo respecto del mencionado personal. Asimismo, se somete
expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
16.9. Los gastos y gravámenes derivados del personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.
16.10. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.
16.11. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios y el Decreto 171/89, de 11 de julio, el Hospital deberá tener a disposición del público un «Libro de Quejas y Reclamaciones¯, debidamente numerado y sellado por la correspondiente Delegación Provincial.
17. Obligaciones del adjudicatario.
17.1. La Empresa se compromete a la correcta cumplimentación y veracidad de los datos suministrados a través del Sistema de Información de Asistencia Concertada (SIAC). No será admitida como válida la información suministrada por la Empresa cuando el porcentaje de errores mensuales, considerados como tal la ausencia o incorrecta cumplimentación de cualquier dato, afecte a más del 1% del registro mensual de pacientes.
17.2. La Empresa se compromete a remitir, a la Delegación de Salud correspondiente, certificación anual del personal que haya prestado servicios en el Hospital durante el
correspondiente ejercicio, y certificación mensual de que en las modificaciones de personal producidas, si las hubiera, no existen situaciones que vulneran lo establecido en materia de incompatibilidades.
17.3. La Entidad concertada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:
- Prestar el servicio con la continuidad y las condiciones concertadas.
- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones en los correspondientes Reglamento de Régimen Interior y de Organización del Centro.
- Conforme a lo que establece la cláusula 16.1. la Empresa será responsable de los daños que se causen a terceros, imputables al Centro o al personal del mismo, y, también, muy
especialmente, de los que se causen como consecuencia del funcionamiento del servicio, debiendo hacer efectivo el abono de las indemnizaciones procedentes en el plazo de 90 días, a contar desde la notificación de la Resolución de la Consejería de Salud, por la que se resuelva el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial que así lo establezca, o en el plazo que se señale, en su caso, por sentencia judicial firme.
- Asimismo, y para una correcta evaluación de los servicios concertados, el Centro queda obligado a remitir a la Consejería de Salud la documentación, de carácter asistencial relacionada con el mismo, que le fuere solicitada, en la forma y plazos indicados por la misma.
17.4. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente. En ese caso, la Empresa deberá poner a disposición de la Consejería de Salud un local adecuado de trabajo, en cada Centro, para el desarrollo de las funciones del citado personal.
Al personal designado por la Consejería de Salud se le
garantizará el acceso a todas las dependencias asistenciales del Hospital, así como a la documentación clínica y
administrativa relativa a los pacientes atendidos con cargo al Concierto, que precise para el correcto ejercicio de sus funciones.
18. Obligaciones de la Consejería de Salud.
18.1. La Consejería de Salud se compromete a realizar el abono de las facturaciones mensuales en el plazo establecido en la cláusula 19.6 del presente Pliego, que sean presentadas por la Empresa de conformidad con lo establecido en la misma.
18.2. Si la Consejería de Salud no efectuase el abono en el plazo anteriormente establecido, deberá abonar a la Empresa, a partir de aquella fecha, la cuantía resultante, según lo previsto en el artículo 99.4 del T.R. de la LCAP.
19. Facturación y forma de pago a la Empresa.
19.1. Con carácter general, la Empresa presentará mensualmente en la Delegación Provincial de Salud correspondiente una factura por duplicado ejemplar. El contenido de la misma se adecuará al modelo del Anexo VI del presente Pliego.
19.2. El importe mensual de la misma, para el período de vigencia del Concierto, será el recogido en el propio texto del Concierto, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Anteproyecto de Explotación. Dicho importe variará, según lo expuesto en la cláusula cuarta, apartado 4.3, a partir de la factura correspondiente al mes de enero del año siguiente al de la suscripción del concierto, según el índice global de precios al consumo.
La citada factura se presentará en los 10 primeros días del mes siguiente a que correspondan los datos, acompañada de los impresos de derivación de pacientes debidamente cumplimentados y TC1/TC2 de la Empresa. Trimestralmente, presentarán
documentación acreditativa de hallarse al corriente de cuotas tributarias y de Seguridad Social.
19.3. Conjuntamente con la factura y demás documentación mensual, la Entidad Concertada presentará un disquete de 35 DS HD, en cuya etiqueta figurará el código del Centro y mes a que corresponden los datos. El contenido del disquete se adecuará a lo establecido en el apartado de Sistemas de Información del Pliego de Prescripciones Técnicas y Anteproyecto de
Explotación.
19.4. La factura del mes de diciembre, en previsión de su inclusión en el ejercicio presupuestario correspondiente, será presentada con anterioridad al día 16 del citado mes. El importe de la factura correspondiente al mes de diciembre se hará por mes completo. A esta factura se adjuntarán los documentos de derivación debidamente cumplimentados, de los servicios prestados durante la primera quincena.
19.5. La factura del mes de enero, siguiente, estará
acompañada, además de los documentos correspondientes al citado mes, por los documentos justificativos de la prestación de asistencia y demás información correspondiente al mes de diciembre.
19.6. La Entidad concertada tendrá derecho al abono de la factura en un plazo de dos meses contados desde la fecha de la presentación de la misma, correctamente cumplimentada, conforme a lo previsto en el artículo 99.4 del T.R. de la LCAP.
19.7. En el supuesto de no hacerse efectivo por la Empresa, en el plazo establecido, el abono de las cantidades resultantes de los expedientes de responsabilidad patrimonial, conforme a lo dispuesto en el apartado 17.3 del presente Pliego, se deducirá el citado importe de la siguiente facturación que se realice.
20. Modificaciones del contrato.
20.1. El órgano de contratación podrá modificar la actividad previamente pactada por otra que se estime más necesaria, asistencialmente, siempre que se cumpla con lo preceptuado en los artículos 163 y 101 del T.R. de la LCAP.
En cualquier caso, no serán contabilizados, como objetivos asistenciales alcanzados, los servicios prestados por los Centros a la población con derecho a cobertura sanitaria pública, cuando existiera un tercero responsable de aquella asistencia.
Según lo dispuesto en el artículo 163.1 del T.R. de la LCAP, la Administración, previa audiencia de la Empresa concertada, podrá modificar, por razón de interés público, las
características del servicio contratado.
20.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 163.3 del T.R. de la LCAP, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración, respecto al desarrollo del servicio carezcan de transcendencia económica, la Entidad concertada no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
21. Seguimiento del concierto.
21.1. Se constituirá una Comisión paritaria formada por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Salud y tres en representación de la Empresa. La citada Comisión estará presidida por el Titular de la Delegación Provincial de Salud o persona en quien delegue expresamente, que será uno de los representantes de la Administración.
La Delegación Provincial procederá al nombramiento de
Secretario de la Comisión, que actuará sin voto.
21.2. La Comisión se reunirá trimestralmente, siendo su cometido fundamental la adopción de acuerdos que posibiliten el cumplimiento del Concierto, así como cuantas cuestiones, que, relacionadas con el mismo, se consideren convenientes.
21.3. El procedimiento de la citada Comisión será el siguiente:
- La convocatoria será realizada por el Presidente y deberá ser acordada y notificada a todos sus miembros con una
antelación mínima de 48 horas.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
- De las sesiones que se celebren, se levantará el Acta correspondiente, remitiendo copia de la misma a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, en el plazo de 15 días.
21.4. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, relativos a sus competencias, se trasladarán a la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud, para su aprobación o reparo, en el plazo de un mes desde que fueran adoptados por la Comisión. La falta de resolución expresa, dictada y comunicada a la Comisión en el plazo de treinta días, desde su recepción en la citada Dirección General, supondrá la firmeza del acuerdo.
21.5. En las cuestiones que afecten al régimen económico del Concierto, la Comisión será competente para proponer, al órgano de contratación, las distintas cuestiones que consideren.
V. SANCIONES Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
22. Sanciones en caso de incumplimiento.
22.1. La Empresa queda obligada a mantener disponible la capacidad y servicios concertados y a prestar la asistencia convenida, conforme a dicha capacidad y servicios. Si por cualquier causa imputable al Centro, tras la correcta
derivación de los pacientes, éste no completara los objetivos asistenciales fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones especiales del respectivo servicio, previa valoración de la Dirección General de Aseguramiento,
Financiación y Planificación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se producirá, en las últimas facturaciones, una disminución proporcional de la contraprestación a abonar por la Consejería de Salud.
En el supuesto de que por parte de la Comisión de Seguimiento no se llegase a un acuerdo sobre la propuesta a realizar, serán igualmente remitidas las propuestas individuales de las partes.
22.2. Si con motivo de la actividad inspectora fueran
detectadas graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia de la prestación contratada y, por ello, el estado de los enfermos, será causa de rescisión, sin detrimento de las demás actuaciones que pudiera adoptar la Consejería de Salud para proteger el beneficio de los pacientes derivados. En cualquier caso el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
El acuerdo de resolución del contrato deberá dictarse previo expediente, con audiencia del interesado.
23. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
competente.
23.1. De conformidad con el Decreto 156/96, de 7 de mayo, los Centros estarán sometidos al control y vigilancia de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
23.2. El presente Concierto queda sometido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, en relación con la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Concierto, se confían a los acuerdos que al respecto se adopten por las partes, siendo resueltas en caso de discrepancia por el Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, en el plazo de 45 días, a contar desde su formulación ante el mismo. Sus Acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Contra la Resolución del Director General, y conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá formularse potestativamente, recurso de reposición, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa. La interposición del recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción correspondiente, requerirá la previa resolución del recurso de reposición o que se haya producido su desestimación presunta.
VI. RESOLUCION DEL CONTRATO
24. Normas generales.
Serán causas de resolución del contrato:
24.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.
24.2. Las causas consignadas en los artículos 111, excepto letras e) y f), y en el art. 167 del T.R. de la LCAP. Asimismo, podrá ser causa de resolución del contrato la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio a juicio de la Administración. En particular, se considera causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
24.3. Si del cumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya irrogado.
24.4. Será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el apartado 8.2.e) del presente Pliego.
24.5. La resolución será acordada por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
El presente Pliego ha sido informado preceptivamente por el Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud, con fecha ......... de ............. de 2001.
En prueba de conformidad con el presente Pliego y sus Anexos, y para que surta los efectos oportunos, se suscribe en triplicado ejemplar.
En Sevilla, a ... de .......... de 2001.
El Director General de Por la Empresa Aseguramiento, Financiación y Planificación
José de Haro Bailón .................
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL PLIEGO DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
OBJETO DEL CONCIERTO
1. Servicios y especialidades:
2. Plazo del concierto.
3. Número total de UPC a contratar: .................. / año. .................. / mes.
PRESUPUESTO
1. Presupuesto máximo de licitación: ................... pesetas.
2. Valor máximo de la UPC: ................... pesetas.
3. Importe de la Garantía Provisional (2% del presupuesto de licitación): ................. pesetas.
4. Importe de la Garantía Definitiva (4% del presupuesto de licitación): ................. pesetas.
5. Exenciones de la Garantía Definitiva, acordada por Consejo de Gobierno.
Fecha:
Aplicaciones presupuestarias: ... ... ... ... ... ...
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
Don/Doña .................................................., vecino/a de .............., provincia de ...................., con domicilio en ........, calle .................., núm......, con CIF o DNI núm. ............., enterado/a de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación, mediante
procedimiento negociado del expediente número ................, cuyo objeto es la concertación de asistencia hospitalaria en la provincia de ..........., en nombre y representación de la empresa ......................................................, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas de Explotación que sirve de base a la convocatoria, que acepta
incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre........................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo los mencionados servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de.................., ......................................(en letra) pesetas, donde se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos que le sean de aplicación.
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