Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Berrocal, en la provincia de Huelva (VP 273/01).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Berrocal, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Berrocal.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 16 de octubre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrocal.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 289, de fecha 18 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Berrocal, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.

Quinto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Sexto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, antes referido, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto la inexistencia de estudio previo se ha de

manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de junio de 1993-.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada al recurrente con fecha 11 de diciembre del 2000.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Berrocal, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria

Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Berrocal. 1986. Instituto Geográfico Nacional.

A dicha información se añade:

- La información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Berrocal.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere, que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 25 de abril de

2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Berrocal (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BERROCAL, PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BERROCAL

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BERROCAL, PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DEL CAMINO DE SANLUCAR

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Procedente de El Campillo, donde se denomina vereda del Bajo Hornillo, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre de NO a SE el término de Berrocal durante 17.112 m, continuando en Escacena del Campo.

Una vez cruzado el río Tinto por el Puente de Cachán (P1), la vereda camina hacia el S llevando el río paralelo a la derecha hasta que a los 425 m cruza el barranco de la Fuente (P10), a partir del cual comienza a subir llevando en su interior un camino empedrado con cercas de piedra a ambos lados. A los

1.590 m gira con el camino al SE (P30) y 325 m más adelante entra en el casco urbano (P38). La vía pecuaria tuerce al S dentro del pueblo, y sale del mismo a los 2.390 m por la calle Calvario (P46), tomando en su interior hasta el final de su recorrido el antiguo camino de Sanlúcar.

La vereda discurre por el callejón de la Bañuela, por terrenos de La Laguna hasta los 2.925 m, donde finaliza el callejón (P54) y ya con sentido SE continúa con un carril en su interior por Las Carrascas. Unos 330 m más adelante gira al SO por terrenos de La Cruz del Tío Manuel (P63), cuyo monolito se pasa a los 3.870 m (P73). La vía pecuaria abandona el carril a los

4.175 m (P76) y gira de nuevo hacia el S bajando por Las Vegas del Gitano (F1) a la rivera de Hornueca donde llega a los 5.020 m (P84). Discurre por Los Posteruelos paralela a la derecha de la rivera, cruzándola 275 m (P90) después para mantenerse a la izquierda hasta los 5.535 m, desde donde la vereda se aleja la rivera de Hornueca justo en el mismo punto en que desemboca la rivera del Retorcillo y donde parte hacia a la derecha la vereda del Molino Viejo (vía pecuaria núm. 2) (P94).

Prosigue sinuosamente en sentido general SE por la rivera del Retorcillo durante dos kilómetros, dejando a la derecha el cerro del Lobo y pasando por Rosa Valderas, hasta llegar a los

7.410 m a la junta de los Estabulados, unión de los barrancos Higuera y Naja (P121 y foto núm. 2). En este punto, la vereda abandona la rivera y toma en su interior primero una senda durante 100 m y a continuación una pista forestal de 5 m de anchura por donde comienza a subir las Cumbres de Cuesta del Carril, mientras a la izquierda quedan las Umbrías de la Cuesta. A los 8.133 m deja unos 100 m a la derecha la Casa del Carril (P137), situada en el cerro de la Cuesta del Carril. Dejando a la derecha El Alto de la Cuesta, sigue subiendo la vereda hasta los 8.610 m (P148), desde donde comienza a llanear, pasando 375 m más tarde por Paso Perico (P154) y dejando sucesivamente a la izquierda Era Alta y Selgunar y a la derecha Majadal Alto.

Después de apartarse tres caminos a la derecha que van, respectivamente, a las majadas Alta, de Marina y de los Canos, a partir de los 11.555 m (P196) la vía pecuaria discurre por Los Bermejales y un kilómetro más adelante por Los Llanazos (P209), hasta que abandona la pista forestal a los 13.020 m y girando al E toma un camino de 3 m en su interior (P217). Unos

480 m después llega al barranco de la Higuera, donde está el descansadero de Cañada Grande (P222), de unas 0,15 Ha de superficie, y sigue por el citado barranco en terrenos de La Caba hasta los 13.980 m, en que la vereda aloja en su seno una calleja con cercas de piedra, apartándose a la derecha el barranco de la Higuera (P227).

La vereda pasa a los 14.340 m entre las casas de La Caba (P232) y seguidamente por El Majadal de los Mercaderes (P234), cruza

195 m después una pista forestal (P236) y un poco más adelante abandona el camino interior para bajar unida a un regajo. A los

14.820 m toma una calleja en su interior por Las Cercas (P238 y foto núm. 3), cruzando 405 m después el arroyo de la Garganta (P242), desde donde gira al SE para pasar seguidamente por unas casas en ruinas (P243). A los 15.470 m la vía pecuaria

atraviesa entre las casas de las Huertas, donde acaba la calleja (P245), y prosigue llevando a la derecha La Cerca de Luis. Unos 320 m después cruza una alambrada (P247), tras la cual toma en su seno un camino de 3 m por el que cruza varios regajos hasta llegar a los 16.630 m al linde de la Pata del Caballo (P265), que le sirve de límite izquierdo hasta su salida 480 m (P271) más adelante al término de Escacena del Campo.

2. VEREDA DEL MOLINO VIEJO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descripción:

Procedente de Zalamea la Real, donde se denomina vereda de Portugal, esta vía pecuaria recorre el término de Berrocal durante 791 m hasta finalizar en la vereda del camino de Sanlúcar (vía pecuaria núm. 1).

Penetra al cruzar el río Tinto por una pasada empedrada (P1), donde desemboca la rivera de Hornueca, y discurre a partir de aquí por dicha rivera en sentido NE. A los 150 m queda el Molino Viejo unos 70 m a la izquierda de la vereda y el cerro del Lobo a la derecha, y unos 115 m más adelante la vía pecuaria cruza bajo un puente la carretera HV-5131 (P3 y foto núm. 4), quedando la casa del Puente de la Rivera a la derecha. A los 615 m gira al E con la rivera (P10), y siguiendo la misma, llega a los 791 m a la vereda del camino de Sanlúcar (P13), justo donde confluyen la rivera de Hornueco y la rivera del Retorcillo, finalizando su recorrido.

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