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Visto el escrito presentado por don José María Pérez Román, en calidad de patrono de la Fundación Docente Privada «Para el Desarrollo del Arte de Enseñar¯ de la localidad de Sevilla, en demanda de cambio de Protectorado de Fundaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La citada Fundación se constituyó por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2000 ante don Manuel Aguilar García, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 448, figurando como fundadores don José María Pérez Román y otros, denominándola «Para el Desarrollo del Arte de Enseñar¯.
Segundo. Fue inscrita y clasificada como Fundación Docente Privada por Orden de fecha 24 de mayo de 2000 de la Consejería de Educación y Ciencia, conservando tal carácter el día de la fecha, siendo sus objetos fomentar la mejora de la calidad de la enseñanza a través de acciones propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas dirigidas a los diferentes colectivos implicados en el proceso educativo; contribuir a una formación de calidad del profesorado; servir como plataforma para que los profesionales de la educación puedan comunicar y compartir sus experiencias y conocimientos.
Tercero. Que en escrito de fecha 30 de marzo de 2001, formulado por don José María Pérez Román, patrono de la citada Fundación, se indica que en la Junta del Patronato de fecha 31 de enero de 2000, se acordó ampliar el ámbito territorial de la Fundación según consta en el Libro de Actas de la siguiente forma: «Respecto al segundo punto. La entrada de un nuevo miembro con el prestigio de la sociedad ESO, S.L., Instituto de Orientación Psicológica, y la persona que la va a representar, don Miguel Martínez García, con reputación a nivel nacional, implica la posibilidad de ampliar el ámbito de actuación de esta Fundación a todo el territorio español. Ello decidido al no poder optar la Fundación a participar en determinados encuentros y reuniones más allá de Andalucía, al faltarle representatividad y sobre todo al tener su residencia el nuevo patrono ESO, S.L. Sociedad Instituto de Orientación Psicológica, en Madrid, y desarrollar la mercantil referida su actuación en toda España. Se adopta por ello por unanimidad la ampliación del ámbito de actuación de la Fundación a todo el territorio español, con la modificación consiguiente de los Estatutos¯, continúa indicando en su escrito, que se facultaba a cualquier patrono para realizar las gestiones oportunas para la consecución de lo acordado en la referida Junta.
Cuarto. Que al escrito acompaña escrituras públicas de fecha
16 de febrero de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Manuel Aguilar García, donde se eleva a público los acuerdo del Patronato de fecha 30 de enero de 2001, entre otros «la ampliación del ámbito territorial de Actuación de la Fundación¯ pasando su ámbito a ser nacional, y «la modificación de la Denominación de la Fundación¯, pasando a denominarse Fundación «ESO para la Formación e Investigación en Psicopedagogía¯; solicitando el Sr. Pérez Román en su escrito que se traslade el expediente de la hasta ahora Fundación «Para el Desarrollo del Arte de Enseñar¯, inclusive la modificación de estatutos que se adjunta, a la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 316/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de Fundaciones competencia estatal, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del
Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de
Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones, entre otros; se solicitó en escrito de fecha 14 de mayo de 2001, informe al Sr. Letrado de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Educación y Ciencia, contestando al mismo, con fecha 23 de mayo de 2001, de forma favorable a lo solicitado.
En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero. Acceder a lo solicitado por don José María Pérez Román en su escrito de fecha 30 de marzo de 2001, de acuerdo con la modificación de Estatutos producida y, en consecuencia, acceder al cambio de ámbito territorial de la Fundación «Para el Desarrollo del Arte de Enseñar¯, pasando del ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al ámbito competencial estatal. En aplicación de los principios de colaboración inter-administrativa, se da traslado de todo el expediente administrativo de la citada Fundación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción en ese Protectorado.
Segundo. Una vez inscrita la citada Fundación en el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien con dicha denominación o con otra diferente, causará baja en el Registro de Fundaciones Docentes en el Protectorado de esta Consejería de Educación y Ciencia.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su
publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de
1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
Sevilla, 12 de julio de 2001
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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