Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 04/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, de la Villa Romana de Híjar, en Las Gabias (Granada).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Villa Romana de Híjar, en Las Gabias (Granada), con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.5 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Zona Arqueológica.

De las villas romanas excavadas en la provincia de Granada, hasta el momento solamente dos de ellas presentan elementos constructivos destinados a la producción del aceite, concretamente la villa romana del Cortijo del Canal en Albolote y la villa romana asociada al Baptisterio Paleocristiano de Las Gabias. Este es un factor a tener en cuenta en el momento de valorar su singularidad respecto a otras villas romanas documentadas en la provincia.

Hasta donde se conoce, su estado de conservación es bastante bueno, manteniéndose incluso una buena parte del alzado de los muros de las estancias, concretamente una altura de 1,72 metros.

No se ha llegado a excavar la totalidad de la extensión de la villa, las dependencias documentadas se prolongan hacia el norte y ocuparían un solar contiguo sin edificar pero con carácter de suelo urbanizable, también se prolongan hacia el este, en donde las casas unifamiliares construidas destruyeron con seguridad algunas dependencias. En cuanto a la necrópolis, los terrenos de mayor afección son también urbanizables.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, a favor de la Villa Romana de Híjar, en Las Gabias (Granada), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación

provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Las Gabias que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener, previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

Sevilla, 18 de junio de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Descripción.

Los restos excavados pertenecen a la pars fructuaria de una villa romana, con dos fases de uso y dedicada a la producción de aceite, fechada por los arqueólogos desde mediados del siglo II d.n.e. hasta la primera mitad del siglo IV d.n.e.

Las dependencias corresponden a la cella olearia, relacionada con el almacenamiento de la aceituna para su tratamiento posterior, construida con la técnica de opus caementicium, documentándose en su interior un estrato de tierra oscura de unos 10 cm de espesor, cuyo origen podría estar relacionado con los restos del alpechín de la aceituna.

A una altura de 1,72 metros por encima de la cota del suelo de la estancia anterior se han documentado los restos de la sala de prensado o torcularium, delimitada por tres muros,

conservándose los restos de un suelo de opus caementicium, además de dos sillares de arenisca empotrados en el suelo que definen lo que sería parte de la prensa para el molido de la aceituna, así como dos ara quadrata que completarían la prensa, ambas construidas a base de opus signinum, con pequeños ladrillos dispuestos de canto.

El suelo de opus caementicium está amortizado por un segundo pavimento de opus spicatum, lo que demuestra la existencia en el recinto de dos fases de uso. Este suelo se localiza a nivel de cota actual del terreno.

A falta de nuevas investigaciones que lo corroboren, el espacio rústico de la villa quedaría delimitado por un muro de 27 metros de longitud por 80 de anchura y 1,70 de alzado, con dirección este-oeste (en paralelo a la primera fase de

viviendas unifamiliares adosadas ya construidas), está

realizado a base de sillarejos de piedra arenisca, restos de materiales de construcción romanos y mortero de cal grasa. A esta villa se le asocia una necrópolis, localizada al exterior del citado muro, cuya concentración parece extenderse hacia el límite de la parcela afectada en dirección a la Avda. Virgen de las Nieves.

DELIMITACION DEL BIEN Y SU ENTORNO

La zona arqueológica de la villa romana de Híjar queda

delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las manzanas afectadas por esta delimitación son las

siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El área afectada por la zona de cautela establecida como entorno a la villa romana de Híjar queda delimitada por una figura poligonal que presenta como vértices las siguientes coordenadas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las manzanas afectadas por la delimitación de la zona de cautela del entorno son las siguientes:

Manzana 00-18-8, parcelas: 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

18.

Manzana 00-20-4, parcelas: 02, 03 (parcialmente), 17, 18, 19,

20, 21, 22, 23, 25, 26, 44, 45, 46.

Manzana 98-20-1, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08. Manzana 98-20-2, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06.

Manzana 99-19-8, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26,

27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,

43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51.

Manzana 99-20-0, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27. Manzana 99-21-0, parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

13, 14, 15.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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