Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 04/08/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación del Acuerdo de 18 de abril de 2000, de inicio de procedimiento de recuperación de pago indebido, relativo al expediente de Ayuda a la Producción de semillas oleaginosas que se cita (Ref. 200002318).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación del Acuerdo de inicio del 18.4.2000 del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, a C.B. El Negrillo, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Acuerdo de inicio de procedimiento de recuperación de pago indebido (referencia 200002318).

Beneficiario: C.B. El Negrillo.

CIF/NIF: E-18.281.774.

Campaña: 1998.

Relación de líneas de ayudas - importes - unidades pagadas:

Línea: FEOGA. B011052006.

Denominación: Productores de semillas de oleaginosas anticipos (Campaña 1998/99).

Importe: 593.319.

Unidades:

Fecha: 29.9.1998.

Total importe: 593.319.

1. El Fondo Andaluz de Garantía Agraria autorizó a su favor el pago de la ayuda cuyos datos se indican en la cabecera y en las fechas descritas.

2. Además de los datos y de la documentación obrante en la Administración, y como consecuencia de haber realizado un control de naturaleza: Física consistente en control de la explotación, se obtuvieron evidencias de la siguiente irregularidad: Descripción falsa de la explotación, que se concreta de la siguiente forma:

Se comprueba que la superficie declarada para la parcela agrícola en la solicitud de ayudas superficies es superior a la superficie determinada clave de causas motivadoras de la propuesta de Denegaciones o exclusiones art. 2.2 del Reglamento (CEE) 1765/92. Arts. 4.1 y 9.2 del Reglamento (CEE) 3887/92.

3. Las circunstancias descritas suponen una infracción del Reglamento Comunitario 3887/97 (art. 9).

4. En consecuencia, el importe correcto de la ayuda que le correspondería es de 324.493 ptas., por lo que precedería el reintegro de la diferencia, 268.826 ptas.

5. Por razón de lo expuesto (y de conformidad con el Reglamento (CEE) núm. 595/91, del Consejo, de 4 de marzo de 1991, en el caso de irregularidades), la Dirección del FAGA,

ACUERDA

Iniciar el expediente de reconocimiento del pago indebidamente percibido, con el fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad que deberá reintegrarse al FAGA, con adición de los intereses de demora que se generen hasta la fecha de su reintegro.

Los intereses de demora se calcularán en base a la siguiente regla de cálculo:

- El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero, según el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por remisión del artículo 23.2 de la Ley General de la Hacienda Pública.

- La cuantía o principal que genera intereses de demora, y sobre la que gira el tipo de interés, está compuesta por el importe de la ayuda obtenido por el beneficiario y que éste debe reintegrar.

- El tipo de interés será el tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha en que se pago la ayuda, modificándose dicho tipo para su correspondiente periodo de referencia si cambia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado a lo largo del período de devengo.

- El período de devengo de los intereses tendrá como día inicial el día de ordenación del pago por el Servicio de Tesorería de la Junta de Andalucía. Si la ayuda se pagó en varias fracciones, se tomará por separado cada una de las mismas para el cálculo de intereses. El día final será la fecha del reintegro o en su defecto la de la firma del oficio de notificación al interesado de la Resolución para la

Recuperación del Pago Indebido que efectúe el FAGA.

Cautelarmente se ha autorizado a la retención por parte del FAGA de los pagos ordenados a su favor por cualquier expediente de ayudas con cargo a fondos del FEOGA-Garantía, hasta cubrir la cantidad a recuperar por el principal de la deuda.

En caso de conformidad con los hechos, podrá efectuar el reintegro del pago indebidamente percibido a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta FAGA- Organismo. Pagador FEOGA, código cuenta cliente 2103-0722-89-

0230000233 de Unicaja, rogando nos envíe copia de la

transferencia bancaria al fax núm.: 95/503.22.25.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación,

ajustándose al modelo puesto a su disposición en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le informa que:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha del presente acuerdo.

b) El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la pertinente Resolución producirá la caducidad del procedimiento.

En Sevilla, a 18.4.2000. Fdo.: Director del FAGA, Félix Martínez Aljama.¯

Se le concede un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente escrito, a fin de que se formule las alegaciones o aporte los documentos que estime oportunos, que deberá presentar ante la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, Servicio Económico Financiero, C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla.

Todo ello se le notifica por el presente según lo estipulado en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 18 de junio de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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