Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MENGIBAR (JAEN)

EDICTO sobre bases.

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Don Gil Beltrán Ceacero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa de Mengíbar (Jaén).

Hace saber: Que, por Resolución de la Alcaldía núm. 205, de fecha 6 de noviembre de 2000, adoptó el acuerdo de aprobar las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA DE «ENCARGADO DE OBRAS¯, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, promoción interna, mediante concurso de méritos, de

1 plaza de «Encargado de Obras Municipales¯, perteneciente a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para 2000, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo «D¯, Escala «Administración Especial¯, Subescala «Servicios Especiales¯, Clase «Personal de Oficios¯, pagas extraordinarias, trienios, complemento de destino y otras complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años. La naturaleza de la plaza a desempeñar (amplios conocimientos sobre construcción en general y, en especial pavimentaciones de calles y obras de carácter municipal, así como la organización de personal, etc.) hacen que sea por el sistema de concurso de méritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del R.D. 896/91, de 7 de junio, y art. 61 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal cumplimiento de las funciones.

e) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad.

f) Ser funcionario del Ayuntamiento de Mengíbar, con antigüedad mínima de 2 años, dentro de la plantilla de funcionarios.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso de méritos se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mengíbar, en las que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado «BOE¯.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, determinando el lugar y fecha de celebración del concurso de méritos.

La publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será la determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de igual o superior categoría a la de las plazas a cubrir.

- El Jefe del respectivo Servicio.

- Un delegado de personal.

- El Concejal Delegado de Servicios.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, actuando con voz y voto.

El nombramiento del Tribunal llevará consigo el de los

correspondientes suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

Sexta. Valoración de méritos del concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por año de servicio en este Ayuntamiento: 1 punto por cada año o fracción. Máximo 5 puntos.

- Por experiencia profesional en el puesto que se solicita: 1 punto por cada año o fracción. Máximo 5 puntos.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador.

Terminada la calificación del concurso de méritos, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, que se elevará a la Alcaldía para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento, no pudiendo declarar que han superado el concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El aspirante propuesto por el Tribunal deberá acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda en el plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal.

Asimismo, deberá presentar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopias simples junto a la instancia solicitando tomar parte en el

concursooposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Una vez nombrados los aspirantes propuestos, éstos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el momento de la toma de posesión, deberán prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Octava. Incidencias.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo, le corresponde adoptar criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso de méritos.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Novena. Derecho supletorio.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo/86, de 18 de abril; Reglamento para ingreso en la Función Pública; Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Texto Refundido del Régimen Local de 18 de abril de

1986; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mengíbar, 6 de noviembre de 2000.- El Alcalde-Presidente, Gil Beltrán Ceacero.

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