Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Tomás Guisado Riaño, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que mediante Decreto núm. 471/00, de 27 de julio, fueron aprobadas las bases generales que habrán de regir la convocatoria de una plaza vacante de Sargento de la Policía Local de Arahal, siendo posteriormente publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia, (BOP núm., del día 3 de octubre de 2000), procediéndose a continuación a publicar un anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, (BOE núm. 251, de 19 de octubre de 2000), donde se indicaba el número y la fecha del BOP en el cual se encontraban publicadas íntegramente las bases generales. Advertido error en las bases, se procede a publicar la corrección de errores en el BOP núm. 246, de 23 de octubre de 2000.

Que transcurrido el plazo de 20 días naturales, indicados en el citado anuncio, para la presentación de instancias así como de la documentación oportuna para la baremación de los méritos en la fase de concurso, con fecha de entrada 17.11.00, en el Registro General del Ayuntamiento de Arahal, por parte de don F.J.R.G. se ha interpuesto recurso de reposición contra la Resolución de 3 de octubre de 2000, de este Ayuntamiento, por la que se publicaba el extracto de la convocatoria en el BOE, alegando el actor la falta de publicación de las bases íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) como marca la legalidad aplicable.

Que mediante Decreto núm. 740/00, de 21 de noviembre, se ha resuelto el indicado recurso, estimándose las alegaciones presentadas, por lo que, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto de referencia, se procede a la publicación íntegra de la bases, cuya transcripción definitiva es la que sigue, significando que el plazo de presentación de instancias queda ampliado a 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de un nuevo anuncio del extracto de la convocatoria en el BOE.

BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARAHAL (SEVILLA)

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Sargento de la Policía Local.

1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Ejecutiva conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de las Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los 55 años.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2 o equivalentes.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a tres mil pesetas, que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la tesorería municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en la que constará nombre y apellidos de los candidatos, DNI, y en su caso, causa de la exclusión. Tanto para subsanar errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía dentro del plazo de 15 días, aceptando o rechazando las reclamaciones, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos incluyéndose en dicha, resolución la composición del Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, y que se hará pública en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

6.1 Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta o Delegado de Personal de la Corporación.

- Un Jefe de la Policía Local designado por el Alcalde de los ejercientes en la provincia, debiendo poseer al menos la categoría de Sargento.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un funcionario, de entre los ejercientes en la provincia, pertenecientes a los Grupos B o C.

- El Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, y, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo: Concurso-oposición libre.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: Concurso.

Será previa a la fase de oposición y consistirá en la

puntuación de los méritos que se indican en el Anexo IV de esta convocatoria y a razón de la especificada por cada uno de ellos.

La puntuación obtenida en el concurso se acumularán a la segunda fase.

Segunda fase: Oposición.

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de la presente

convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Psicotécnica.

En la que podrá incluirse una entrevista de carácter

psicotécnico y personal, así como test dirigidos determinar las aptitudes y actitudes del aspirantes para desempeñar el puesto Policial, se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evaluen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y especial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida es la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

- Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar, capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de la organización y sentido de la responsabilidad.

La puntuación obtenida en la prueba, deberá ser superior a la media nacional. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general del país.

8.3. Tercera prueba: Examen médico, con sujección a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la orden de 29 de enero de

1993, ya citada, que figura en el Anexo II.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos, que consistirá en la contestación, por escrito, a dos temas propuestos por el Tribunal, de los incluidos en el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en el desarrollo.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 4 horas.

Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los

aspirantes en sesión pública.

Los ejercicios de la segunda fase tendrán carácter eliminatorio y la calificación final será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La calificación final será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los

siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antigüedad, cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computa para la puntuación final.

Tercera fase: Curso de capacitación.

Superar con aprovechamiento el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados de la fase de concursooposición.

9.1. Una vez terminada la fase de concurso y la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la

Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentaciones de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado, los opositores no

presentarán la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso-oposición y curso de capacitación.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Número de plazas: Una.

Grupo: C.

Escala: Administración Especial.

Clase: Policía Local.

Categoría: Sargento.

Denominación: Sargento Policía Local.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones

correspondientes al Grupo C.

ANEXO I

Carrera de velocidad. (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se

colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros al borde anterior del mismo.

Cuando este dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para que, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto deberá realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelva a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce con el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad, o que el balón no entre en la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas: El aspirante deberá superar las cuatro pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA El INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1.1. Talla: Estatura mínima.: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros, las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varíces o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumatórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno la Administración.

Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra la persona.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención: Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de Habeas Corpus. Entrada y registro en el lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

34. Normas Generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos, Parada y estacionamiento. Transportes de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de personas. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarlas. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución. Ejecución y control del trabajo policial.

44. La policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología profesional. Normas que la establecen.

ANEXO IV

BAREMO MERITOS

A) Títulos Académicos:

- Título de grado medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2.º grado:

0,25 puntos.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria y, que haya sido alegado para participar en la misma, podrá tenerse en cuenta a efectos de puntuarse en este apartado equivalente; el título superior que se alegue, como mérito o requisito de admisión, excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo. Asimismo, tampoco se tomarán en consideración mas de una titulación, ni las

superiores en más de un grado a lo exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los cuerpos de policía local: 0,15 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos, hasta un máximo puntuable de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas administraciones Públicas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 15 años.

El desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios no se computará en la categoría desempeñada en dicha situación, sino en la categoría que el funcionario posea en propiedad.

C) Formación:

- Cada curso superado en Centros Docentes policiales se valoran en razón de 0,15 puntos por cada 35 horas lectivas. La fracciones se valoraran con 0,10 puntos.

- Cada curso de interés policial superado en instituciones y escuelas se valoran a razón de 0,1 puntos por cada 50 horas lectivas; las fracciones inferiores a 50 horas se valorarán con

0,05 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya precisado la

condición de «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte de la puntuación señalada en los mismos, según corresponda.

Por ser profesor en los cursos expuestos en los dos apartados anteriores y, será según la clase de curso, se otorgará una puntuación equivalente al quíntuplo de las anteriormente mencionadas.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas: Hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

- Por haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía (en turno de promoción interna) o de otra Comunidad Autónoma (en el turno de movilidad), se

otorgará:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Por cada felicitación pública individual acordada en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, se otorgarán 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Antigüedad: Certificación de la Administración correspondiente.

Formación: Certificación, título o diploma expedido por el Centro u Organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizara evaluación.

Otros méritos: Certificación de la Administración

correspondiente.

Calificación de la fase de concurso: La calificación de esta fase vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar del 45% de la puntuación máxima prevista por la fase de oposición. La documentación presentada deberá ser la original o fotocopia compulsada.

De igual manera, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

Arahal, 22 de noviembre de 2000.- El Alcalde-Presidente, Tomás Guisado Riaño.

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