Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas a la Investigación en los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Andalucía, convocadas por Orden que se cita. (3/2000).

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, punto 4.1 de la Orden de 25 de julio de 1997, BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1997, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Ayudas a la Investigación en Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las Ayudas a la Investigación en los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Andalucía.

Se adjudican las Ayudas a la Investigación al personal investigador que figura en el Anexo I, el cual ha sido evaluado conforme a lo establecido en los artículos 4.º y 5.º de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, cuya potestad discrecional técnica está enmarcada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 1996, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Investigación, y que se mantiene en el Decreto 88/2000, de 29 de febrero, por el que se aprueba el III Plan Andaluz de Investigación.

Segundo. Dichas Ayudas se van a efectuar con cargo al Concepto Presupuestario 742, Servicio 16, Programa 42.B, créditos cofinanciados con Fondo Social Europeo.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios/as. Los beneficiarios/as de la subvención tendrán las obligaciones siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 105 y

108.f) de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA):

a) Tener realizada la actividad objeto de la subvención en un plazo de nueve meses desde el abono de la ayuda.

b) Justificar ante la entidad colaboradora, en el plazo de diez meses a partir del recibo de la ayuda, la realización de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos recibidos, en la forma establecida en el punto séptimo de esta Resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Estar informado de que el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto. Obligaciones de las entidades colaboradoras. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LGHPCA, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios/as los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

c) Remitir a la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un año del recibo de la ayuda, los documentos justificativos de la realización de la actividad y los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a los fondos recibidos, hasta completar el 100% de la ayuda, conforme a lo establecido en el punto séptimo de esta Resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el Tribunal de Cuentas Europeo, la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a los servicios financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en el reintegro de las subvenciones otorgadas, así como de los intereses de demora, en los supuestos en que concurran causas que lo justifiquen, y conforme a las reglas que se establezcan.

Quinto. Posibilidades de reintegro.

Conforme a lo estipulado en el artículo 112 de la LGHPCA, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

b) El incumplimiento de las obligaciones del personal

beneficiario y/o de las entidades colaboradoras con motivo de la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones de justificar.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo tercero, apdo. c), de esta Ley.

Igualmente, si el importe de las subvenciones o ayudas

percibidas para la misma finalidad superase el coste de la actividad a desarrollar por el personal beneficiario, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

Sexto. Posibilidad de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPCA.

Séptimo. Forma de pago y justificación.

El importe de la subvención se transferirá de una sola vez a las entidades colaboradoras, en firme y con justificación diferida, dado que la cuantía máxima posible de otorgar es inferior al importe previsto para pago único en el artículo

18.1 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000. Las entidades colaboradoras abonarán a los beneficiarios/as el importe de las Ayudas.

El beneficiario/a tendrá, conforme a lo establecido en el artículo 108.f) de la LGHPCA, un plazo máximo de diez meses desde el recibo de la ayuda, para presentar en la entidad colaboradora los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad, objeto de la ayuda concedida, y de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a dicha ayuda. En el caso de que el objeto de la ayuda contemple viajes y/o estancias, podrá elegir que la Universidad le aplique la liquidación de dietas, en lugar de presentar estos documentos justificativos de los gastos realizados en dichos conceptos, pudiendo la Universidad resarcirse de este gasto a costa de la ayuda individual justificada.

En los casos en que los gastos efectuados se hayan realizado con uso de moneda extranjera, la justificación deberá

acompañarse de documentos acreditativos del cambio oficial de dicha moneda a la moneda española en la fecha de realización de la actividad.

La entidad colaboradora, en concordancia con lo establecido en el artículo 106 de la LGHPCA, deberá justificar, en el plazo de un año del recibo de la ayuda, la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia, y para ello deberá entregar a dicha Consejería los documentos

justificativos de la realización de la actividad subvencionada y cada uno de los documentos de gastos aportados por los adjudicatarios/as de las ayudas, hasta completar el 100% del importe concedido, salvo que se haya aplicado liquidación de dietas para justificar viajes y estancias, en cuyo caso se aportará esta justificación. Para las no justificadas deberá aportar los documentos acreditativos del reintegro.

Octavo. Pie de recurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de diciembre de 2000.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Juan Torres López.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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