Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 2 de agosto de 2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior y se convocan becas para el ejercicio 2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de 26 de enero de 1998 se aprobó el Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, contemplando en el Programa 4, relativo a la formación comercial, el objetivo de impulsar la mejora de la calidad de la formación profesional comercial, adaptando los planes de estudio a las necesidades del sector.

En cumplimiento de tales objetivos se aprobó la Orden de 24 de febrero de 1998, reguladora de las bases del procedimiento para la convocatoria, selección y realización de becas de Comercio Interior (BOJA núm. 30, de 17 de marzo de 1998).

Sobre la base de la citada Orden, se han efectuado dos convocatorias de becas para la formación de expertos en Comercio Interior, cuya ejecución y desarrollo han puesto de manifiesto ciertas carencias que hacen conveniente simplificar algunos aspectos de las convocatorias, así como abordar la adecuación del procedimiento de selección de becarios a la oferta de formación.

De otro lado, la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario adecuar la normativa específica de estas subvenciones en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de becas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Debe destacarse también que la presente Orden tiene vigencia indefinida, por lo que las convocatorias anuales de becas a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda quedarán sometidas a la misma limitándose a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 8 de esta Orden, con la consiguiente agilización de su tramitación. Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, la Disposición Adicional Unica incluye también la convocatoria de becas para el año 2001, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad establecidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de la definición del procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva efectuada por la Ley autonómica

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, en cuya virtud este régimen se caracteriza por requerir la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión, por lo que deben tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas.

No obstante, hay que mencionar que la presente Orden se limita a explicitar algunas reglas procedimentales que ya venían aplicándose, lo que también sucede con las determinaciones relativas a la concesión de subvenciones y ayudas contenidas en la Ley 9/2001 en cuanto recoge el sentido desestimatorio del silencio que ya estaba establecido en el artículo 42 de la Ley autonómica 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (derogando expresamente dicho precepto), y, respecto a la definición del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, reproduce la definición que venía aplicándose actualmente contenida en la Disposición Adicional vigésimo novena de la Ley estatal 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y finalidad

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas para la formación de expertos en comercio interior.

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Finalidad y materia.

La finalidad de las becas reguladas en la presente Orden será la formación de expertos en comercio interior, mediante la realización de unas prácticas y de un proyecto de investigación orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector de la distribución comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

Sección 2.ª Beneficiarios, dotación y duración de las becas

Artículo 3. Requisitos para ser beneficiarios.

1. Para solicitar una beca de comercio interior deberá reunirse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener titulación universitaria y, en su caso, la específica que pueda exigirse en la correspondiente convocatoria.

c) No haber cumplido 31 años de edad.

d) En el caso de interesados que posean la nacionalidad española, tener un conocimiento amplio de uno de los siguientes idiomas: Inglés, francés o alemán.

e) Tener un conocimiento amplio del castellano en el caso de aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.

f) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) No haber sido beneficiario de una beca o ayuda para fin similar.

h) No tener ninguna relación laboral, funcionarial o de asistencia, docencia, investigación o similar, que impida el deber de exclusividad exigido en el artículo 17.a) de la presente Orden.

2. Los referidos requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación bruta de 1.800.000 pesetas (10.818,22 euros), que se actualizará anualmente en las sucesivas convocatorias con arreglo al Indice de Precios al Consumo (IPC), y que se abonará durante el período de disfrute de la misma en la forma prevista en el artículo 18 de esta Orden.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La resolución de concesión podrá contemplar el incremento de la cuantía de la beca hasta un veinte por ciento, como máximo, de su asignación bruta inicial, cuando el adjudicatario deba trasladarse de la provincia de residencia en razón al destino asignado, adecuándose el citado aumento de la cuantía de la beca a las necesidades de los becarios dependiendo de la distancia con el centro de disfrute de la beca.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades

presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el periodo inicial de las becas, el titular de la Dirección General de Comercio podrá prorrogar el disfrute de las mismas teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe de la entidad colaboradora en la formación o centro en donde se lleve a efecto la ejecución del proyecto de investigación, mediante resolución que deberá dictarse al efecto por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. El periodo de duración se contará desde la fecha de

incorporación del becario al organismo o entidad donde deba realizar el proyecto de investigación, iniciando las

actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución que acuerde la adjudicación definitiva, conforme se indica en el artículo 15 de la presente Orden.

3. En el periodo de duración de las becas señalado en el apartado 1 de este artículo no se computarán las actuaciones encaminadas a la selección o formación previa de los

adjudicatarios.

Sección 3.ª Entidades colaboradoras en la formación

Artículo 6. Entidades colaboradoras en la formación.

1. Para la ejecución del proyecto de investigación objeto de cada una de las becas, los adjudicatarios de las mismas serán destinados a centros dependientes de la Administración

Autonómica, Corporaciones de Derecho Público, organizaciones empresariales y sindicales y de consumidores y demás entidades entre cuyos objetivos se encuentren la defensa, mejora, promoción, estudio e investigación del sector comercial andaluz.

A los efectos de esta Orden se entenderá por entidades

colaboradoras en la formación aquellas entidades y

organizaciones, públicas o privadas, en cuyos centros o dependencias realicen su formación los becarios de comercio interior.

Podrán solicitar la condición de entidad colaboradora en la formación las entidades y organizaciones que cuenten con un centro, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan como objetivo alguno de los señalados en el párrafo primero.

2. La Dirección General de Comercio podrá acordar la

celebración de actuaciones de colaboración con otras

Administraciones, entidades, instituciones o corporaciones, tanto para lo relacionado con el proceso de selección o formación previa de los becarios, como para lo relacionado con el destino de los mismos.

CAPITULO II

Procedimiento de concesión de las becas

Sección 1.ª Normas generales del procedimiento de concesión

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las becas a las que se refiere esta Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual

pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se fijará en la correspondiente convocatoria, conforme se establece en el artículo siguiente, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las becas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstas en los artículos 12.1 y 15.5,

respectivamente, de esta Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 8. Convocatorias.

1. La convocatoria de becas para la formación de expertos en comercio interior se podrá efectuar anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, y se realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación a la concesión y ejecución de las becas de la presente Orden, con expresión del Boletín Oficial en que se publicó, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan, así como los siguientes extremos relativos a las becas:

a) Número de becas que se convocan.

b) Cuantía bruta de la beca, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a).

c) Plazo de presentación de las solicitudes.

d) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

e) En su caso, la exigencia de una determinada titulación universitaria.

f) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. Asimismo, en relación con las entidades colaboradoras en la formación la convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, a cuyo cargo estará el proceso selectivo, se nombrará por el titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda y tendrá la siguiente composición:

a) Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Comercio, que será su Presidente.

b) Dos funcionarios destinados en la Dirección General de Comercio.

Actuará de Secretario de la Comisión de Selección, con voz y sin voto, un funcionario del referido Centro Directivo

designado por su titular.

2. La actuación de la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992.

Artículo 10. Fases del proceso selectivo.

1. Los becarios de comercio interior serán seleccionados mediante la realización de un proceso selectivo que constará de tres fases, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Primera fase: Valoración de los méritos alegados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en el Anexo II de esta Orden, siendo necesario, para pasar a la siguiente fase, que los aspirantes hayan alcanzado un mínimo de 2,25 puntos.

b) Segunda fase: Realización de un examen escrito que constará de dos partes: una, sobre el contenido de las materias

relacionadas en los bloques 1 y 2 del Anexo II de esta Orden, y otra, de traducción de un texto de carácter jurídico, económico o comercial, que servirá para evaluar el grado de conocimiento del idioma (inglés, francés, alemán o castellano), conforme a lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 3.1 de esta Orden.

c) Tercera fase: Realización y superación de un curso de formación-selección. Al curso, serán convocados los candidatos que hayan superado la segunda fase, con la limitación de que el número de convocados no podrá ser superior al doble de las becas ofertadas en la convocatoria.

Este curso, que tendrá una duración mínima de ciento

veinticinco horas lectivas, versará sobre las materias

relacionadas en el Anexo II de esta Orden, y la asistencia al mismo podrá ser subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda en el supuesto y en la forma que se indican en el artículo 14 de esta Orden.

Todos los asistentes al curso de formación-selección recibirán un diploma acreditativo, siempre y cuando hayan asistido, al menos, al noventa por ciento de las horas lectivas de aquél.

A la finalización del curso de formación-selección se realizará una prueba práctica que determinará la puntuación concedida a cada alumno en el curso de formación-selección. Todos los alumnos que superen dicha prueba, aunque no obtuvieran el derecho a la adjudicación de una beca, recibirán un certificado de aprovechamiento.

2. La segunda y tercera fases del proceso selectivo se

realizarán por una entidad de carácter universitario con la que se suscribirá el oportuno convenio.

3. Podrán declararse desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los aspirantes no superen las pruebas previstas.

Sección 2.ª Desarrollo del proceso selectivo

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo de adjudicación de las becas que establezcan las convocatorias no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los interesados en participar en el proceso de selección de becarios en comercio interior cumplimentarán, por duplicado ejemplar, el modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de esta Orden, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el Documento Nacional de Identidad el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con el 4.º y 2.º b) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

c) Copia autenticada del título universitario que se posea, en su caso, del exigido en la convocatoria y, para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e

Investigación.

d) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos y fecha de finalización de los estudios superiores que, en su caso, deberá estar referida a la titulación requerida en la convocatoria.

e) Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios, donde consten: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, idiomas extranjeros y grado de conocimiento de los mismos, así como cualquier otra información que se estime de interés, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido

beneficiario con anterioridad de otra beca o ayuda para fin similar.

h) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

i) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar tanto del curso de formación-selección como, en su caso, de la

adjudicación de la beca.

j) Otras declaraciones o documentación que se exija en cada convocatoria, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

4. La Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso de selección para que aporten documentación complementaria que demuestre la veracidad de los requisitos y méritos alegados en el curriculum vitae.

Artículo 12. Relación de aspirantes admitidos y excluidos y valoración de méritos alegados.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y de los defectos que deben subsanarse, así como de la puntuación obtenida de la valoración de los méritos alegados.

La referida relación provisional se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la presente Orden, con indicación de que si no se subsanaran los defectos apreciados en el plazo de diez días se entenderán desistidos de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992. En el referido plazo los aspirantes podrán formular ante la Comisión de Selección cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos que deberán ser motivadas y documentadas, salvo que se basaran en errores materiales cometidos en la confección de la relación provisional.

2. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, se publicará en el tablón o tablones de anuncios correspondientes la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la puntuación obtenida, publicándose asimismo el lugar, día y hora de la celebración del examen escrito en que consiste la segunda fase del proceso selectivo.

Artículo 13. Desarrollo de la segunda fase del proceso

selectivo.

1. El examen se celebrará en el lugar, día y hora señalados, conforme a lo establecido en el artículo anterior, llevándose a cabo por la entidad de carácter universitario con la que se hubiera convenido su realización.

El llamamiento para la realización del examen será único y los aspirantes que no estuvieren presentes perderán todo derecho en el proceso selectivo, salvo que la inasistencia se debiera a causa de fuerza mayor debidamente justificada y fuera puesta en conocimiento de la Comisión de Selección con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la

celebración del examen.

Los aspirantes deberán acudir provistos de material de

escritura y documentación acreditativa de su personalidad, que podrá ser requerida por los miembros de la Comisión en

cualquier momento de la celebración del examen.

2. El examen constará de dos partes:

a) La primera consistirá en el desarrollo de un tema general sobre el contenido relacionado en los bloques 1 y 2 del Anexo II de esta Orden.

b) La segunda consistirá en la traducción al castellano de un texto del idioma correspondiente señalado en la solicitud o del castellano al idioma de origen, de carácter jurídico, económico o comercial.

Los aspirantes no podrán hacer uso de diccionarios, libros de textos, apuntes o similares en la realización de las pruebas.

3. Cada una de las dos partes del examen se puntuará de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para poder acceder a la siguiente fase del proceso selectivo. La puntuación final será la suma ponderada en un 65% en la prueba de conocimiento y un 35% de la prueba de idioma.

4. Una vez celebrado el examen, la entidad universitaria remitirá a la Comisión de Selección el acta y documentación correspondiente que se elevará por ésta al titular de la Dirección General de Comercio, indicando las calificaciones obtenidas por los aspirantes y la propuesta de selección de aquéllos que hayan de pasar a la fase siguiente.

El titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, dictará resolución por la que se designe a los aspirantes que hayan superado la segunda fase y deban asistir al curso de formación- selección.

El número de aspirantes seleccionados para la realización del curso formación-selección no podrá superar, en ningún caso, el doble de las becas convocadas.

5. La resolución de selección para la realización del curso será publicada en el tablón o tablones de anuncios señalados en la correspondiente convocatoria, publicándose asimismo el lugar, día y hora del comienzo del curso de formación-

selección.

Artículo 14. Curso de formación-selección.

1. El curso se realizará por la entidad de carácter

universitario con la que se hubiera convenido su realización dando comienzo en la fecha señalada en la publicación referida en el apartado 5 del artículo anterior.

2. Los alumnos que hayan de desplazarse de su domicilio para asistir al curso de formación-selección podrán recibir una ayuda económica en concepto de compensación de los gastos ocasionados, cuya cuantía máxima podrá alcanzar la cantidad de cien mil pesetas (601,01 euros), determinándose ésta por el titular de la Dirección General de Comercio atendiendo a la lejanía del domicilio del alumno respecto a la localidad en la que se vaya a desarrollar el curso formación-selección.

La citada ayuda se abonará, previa justificación del efectivo traslado de los alumnos y de los gastos ocasionados, mediante la aportación de aquellas facturas y documentos que sirvan de justificante de los gastos.

Para la percepción de la ayuda será imprescindible haber asistido al curso y que las faltas de asistencia no superen el diez por ciento del total de las horas lectivas.

3. A la finalización del curso se realizará una prueba práctica que determinará la puntuación de cada alumno en el curso de formación-selección.

Los alumnos que habiendo superado esta fase selectiva no tuvieran acceso a ninguna de las becas convocadas quedarán en calidad de suplentes según el orden de la puntuación final obtenida, en previsión de posibles vacantes que pudieran producirse.

Artículo 15. Resolución de adjudicación de las becas.

1. Finalizado el curso de formación-selección, y celebrada la prueba práctica referida en el artículo anterior, la entidad universitaria remitirá a la Comisión de Selección la

documentación correspondiente. La Comisión de Selección, a la vista de la puntuación obtenida por los aspirantes, elaborará la relación de seleccionados ordenada conforme a la puntuación total.

La puntuación final será la suma de la obtenida en la

valoración de méritos y en las fases segunda y tercera del proceso selectivo.

La citada relación, que no podrá contener un número mayor de seleccionados que el de becas ofertadas, se publicará en el tablón o tablones de anuncios que se indiquen en la

correspondiente convocatoria, junto con la relación de destinos que se ofertan.

2. En el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación referida en el apartado anterior, los aspirantes deberán elegir destino de entre los publicados, mediante escrito dirigido al titular de la

Dirección General de Comercio. Asimismo, en el referido plazo los interesados podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese elegido destino, se tendrá por desistidos a los interesados de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo

42.1 de la Ley 30/1992, quedando excluidos del proceso

selectivo. En este supuesto, las vacantes derivadas de los desistimientos serán cubiertas por los suplentes

correspondientes, según el orden de puntuación.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y revisadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará la relación definitiva al titular de la Dirección General de Comercio, que dictará la resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, adjudicando las becas y los destinos solicitados por el orden de la puntuación obtenida.

La resolución referida, que pone fin al procedimiento, deberá indicar, como mínimo, los beneficiarios, el destino en la entidad colaboradora en la formación correspondiente, la fecha de incorporación del becario, que en ningún caso será superior a un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión, el proyecto de investigación que habrá de llevar a efecto, la cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto, así como la forma y secuencia de pago conforme al artículo 18 de esta Orden, las condiciones que se impongan al beneficiario, y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. Asimismo se hará constar, en su caso, aquellas becas que se vean incrementadas por desplazamiento de domicilio conforme a lo previsto en el artículo 4.3. de esta Orden.

La referida resolución será motivada debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para publicar la resolución expresa será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

5. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de esta Orden, con indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los seleccionados deberán proceder a aceptar la beca así como cuantas obligaciones se deriven de esta Orden declarando expresamente que no están incursos en la

incompatibilidad establecida en el artículo 3.3 de la misma y presentarán la renuncia a otras becas. Asimismo, deberán adjuntar copia autenticada del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la renuncia o certificación de empadronamiento se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

La misma consecuencia se producirá si el seleccionado no se incorporase al destino asignado en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos de desistimiento referidos se resolverá la concesión de la beca a favor de los suplentes correspondientes según el orden de puntuación.

CAPITULO III

Ejecución

Artículo 16. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni con las entidades colaboradoras en la formación.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al destino asignado en la correspondiente entidad colaboradora en la formación.

3. Los proyectos de investigación realizados por los becarios serán propiedad de la Consejería de Economía y Hacienda. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa

autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 17. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios:

a) Realizar el proyecto de investigación asignado con

dedicación exclusiva.

b) Presentar con carácter mensual a la Dirección General de Comercio una memoria resumen de las actividades realizadas con cargo a la beca.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Justificar ante la Dirección General de Comercio la

realización del proyecto asignado en el plazo de seis meses, contado desde el abono referido en la letra b) del artículo 18 de esta Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la beca.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de comercio, a los de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar a la Dirección General de Comercio la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Artículo 18. Abono de las becas.

El abono de las becas se realizará en la forma siguiente:

a) Un cincuenta por ciento del importe total una vez

incorporados los becarios a sus destinos.

b) Un veinticinco por ciento del importe total en el sexto mes de disfrute de la beca.

c) El veinticinco por ciento restante se abonará a la entrega del proyecto asignado, sin que pueda abonarse el indicado porcentaje en tanto el becario no haya cumplido con aquella obligación.

Artículo 19. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito al titular de la Dirección General de Comercio, al menos con siete días de antelación a la fecha en que se solicite sea aceptada la renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el periodo restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que este periodo permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

3. De conformidad con el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley.

CAPITULO IV

Entidades colaboradoras en la formación

Artículo 20. Entidades colaboradoras en la formación.

1. Las entidades u organizaciones interesadas en adquirir la condición de entidad colaboradora en la formación presentarán solicitud, conforme al modelo del Anexo III, dirigida al titular de la Dirección General de Comercio, en el plazo señalado en la convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La solicitud se presentará en los registros, órganos y oficinas que se indica en el artículo 11.2. de esta Orden.

2. Tendrán preferencia para adquirir la condición de entidades colaboradoras en la formación, según el orden que se establece a continuación:

a) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía.

b) Las Organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios integradas en el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora en la formación será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio

administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas para el año

2001.

Se convocan becas para la formación de expertos en comercio interior, que se regirán por la presente Orden con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 20.

b) Cuantía bruta de cada beca: 1.800.000 pesetas (10.818,22 euros).

c) Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) Publicación de actos y resoluciones.

A los efectos establecidos en el artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Otras determinaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.f) de esta Orden, y en el artículo 18.Dos. de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2001, la solicitud deberá acompañarse también de una declaración expresa responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditarse su ingreso.

f) Entidades colaboradoras en la formación.

Plazo de presentación de las solicitudes: Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición Derogatoria Unica.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 24 de febrero de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se regulan las bases que han de regir la convocatoria, selección y realización de becas de Comercio Interior (BOJA núm. 30, de 17 de marzo de 1998), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de agosto de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

I BAREMO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES

A) Titulación académica.

1.º Licenciatura en Derecho, o en ramas de Economía o Empresa,

2 puntos.

2.º Doctorado y resto de licenciaturas, 1 punto.

3.º Diplomatura Universitaria, 0,5 puntos.

4.º Expediente académico título universitario:

Licenciatura: 0,5 puntos nota media Sobresaliente o Matrícula de Honor y 0,25 nota media Notable.

Diplomatura: 0,25 puntos nota media Sobresaliente o Matrícula de Honor y 0,125 nota media notable.

B) Experiencia en el sector comercial.

1.º 0,5 puntos por cada año de experiencia en Cámaras de Comercio, Industria o, en su caso, Navegación de Andalucía o en la Administración Autonómica, en materias relacionadas con comercio interior.

2.º 0,5 puntos por cada año de experiencia en una organización empresarial, sindical o de consumidores y usuarios desempeñando funciones relacionadas con el comercio interior.

3.º 0,25 puntos por cada año de experiencia en empresas comerciales ubicadas en Andalucía desempeñando funciones relacionadas con comercio interior.

C) Otros conocimientos.

1.º 0,15 puntos por cada curso de al menos 20 horas en materia de informática, tributación, marketing o estadística.2.º 0,50 puntos por cada curso de una duración de entre 20 y 100 horas en las mismas materias anteriormente señaladas.

3.º 0,75 puntos por cada curso de una duración superior a 100 horas en las mismas materias anteriormente señaladas.

D) Publicaciones y trabajos de investigación.

1.º 0,25 puntos por publicaciones en materia de comercio interior, señalando la referencia de la publicación que sea acreditada.

2.º 0,15 puntos por participación en trabajos universitarios en materia de comercio interior aportando certificación

acreditativa del Director del mismo.

II MATERIAS

Bloque 1. Régimen jurídico del Comercio Interior (25 horas).

1. La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía y su desarrollo reglamentario:

- Decreto 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

- Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

- Decreto 79/2001, de 13 de marzo, por el que se modifica la Disposición Transitoria Unica del Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

2. La Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, Complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista.

3. La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

4. Régimen del Derecho de competencia: La venta a pérdidas en el comercio.

5. El régimen de horarios en el comercio: Régimen general y de libertad horaria, zonas turísticas, rebajas.

6. La Administración Comercial en Andalucía, España y Europa: Funciones.

Bloque 2. Estructura y coyuntura comercial (25 horas).

1. La estructura del comercio interior en Andalucía, España y Europa.

2. El comercio y el territorio.

3. Los factores estructurales de la modernización del comercio.

4. Introducción a la estadística y al análisis de coyuntura. Interpretación de series estadísticas.

Bloque 3. Gestión de la empresa comercial (60 horas).

1. El marketing del punto de venta:

- Los hábitos de compra del consumidor, su evolución,

adaptación del servicio.

- El marketing del establecimiento: merchandising,

escaparatismo, técnicas de venta.

2. La funcion de aprovisionamiento en el comercio minorista.

- Técnicas de control de stocks y aprovisionamientos.

- Las centrales de compras.

3. Gestión económico-financiera del comercio minorista:

- La contabilidad del comercio minorista.

- Análisis de rentabilidad: Establecimiento, secciones, productos, nuevos proyectos e inversiones.

4. La fiscalidad del comercio minorista.

- El IRPF.

- El IVA.

- El Impuesto de Sociedades.

5. Recursos humanos:

- Principios generales.

- Técnicas de organización y motivación en pequeñas empresas.

Bloque 4. La informática y las nuevas tecnologías en el comercio (15 horas).

1. Las nuevas tecnologías aplicadas al comercio minorista: el scaner, los sistemas EDI.

2. El código de barras, su aplicación a la gestión

informatizada de todo el establecimiento.

3. Los medios electrónicos de pago: las tarjetas de crédito, el monedero electrónico. Las posibilidades de estudios de mercado con el uso de las tarjetas.

4. Los programas informáticos aplicados al comercio minorista.

5. El comercio electrónico.

Total horas curso formación becarios 125 horas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]