Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de julio de 2001, por la que se regulan y convocan ayudas para la asistencia técnica de las almazaras con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y el Reglamento (CE) 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2001/2002, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. En dicho Programa se establece la lista de acciones, coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

La Orden de 26 de abril de 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002. Concretamente en el Subprograma III se contemplan acciones de «Asistencia técnica de las almazaras con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva¯.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13, en virtud del artículo

18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

En base a en ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma III, para su aplicación en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la asistencia técnica de las almazaras con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva, previstas en el Subprograma III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de abril de 2001, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña

2001/2002.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)

528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, en el Reglamento (CE) 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña

2001/2002, así como en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de abril de 2001, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña 2001/2002.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales

agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero- almazarero.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero almazarero, aquéllas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva y que entre sus fines se encuentra la defensa de los intereses profesionales, generales y específicos, de sus asociados, y para lo que ostentan su representación.

Artículo 3. Tipos de acciones subvencionables.

1. Las acciones subvencionables serán las siguientes:

a) Asistencia técnica a las almazaras para el diagnóstico de la situación en que se encuentra el proceso productivo de las almazaras respecto a la calidad de los aceites producidos, así como las oportunas medidas correctoras, y sobre los métodos de gestión de subproductos y residuos.

b) Apoyo técnico-económico a las almazaras para el diagnóstico de la implantación de Sistemas de Calidad Industrial y/o Medioambiental que obtengan la certificación entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002.

c) Apoyo técnico-económico para el diagnóstico de la

implantación de Sistemas de Análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC) realizado entre el 1 de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2002.

2. Para cada uno de los apartados señalados existirá una ayuda específica, cuyas particularidades se describirán en los artículos siguientes.

Artículo 4. Periodo de realización.

Los estudios y actuaciones que se aprueben deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2002 y de sus resultados debe tener información puntual la almazara concernida.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los costes reales que a las entidades les ocasione la realización de actuaciones y serán de diferente cuantía dependiendo de la acción a realizar:

a) Para las actuaciones de asistencia técnica contempladas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden, estos costes, hasta un importe máximo por industria almazarera de 500.000 ptas. (3.005,06 euros), serán los derivados de:

I. Gastos de personal: Técnico (que realice la toma de datos y la elaboración de dictámenes, recomendaciones y memorias) y administrativo (para el tratamiento de la información y elaboración de dictámenes y memorias).

II. Gastos analíticos, para lo que se utilizará como

referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales.

III. Otros gastos de material fungible.

b) Con respecto a las actuaciones de implantación de Sistemas de Calidad contempladas en el artículo 3.1.b) de la presente Orden, los costes, hasta un importe máximo por industria almazarera y certificación de 2.000.000 de ptas. (12.020,24 euros), serán los derivados de:

I. Gastos por contratación de consultores externos para la elaboración e implantación de Manuales de Calidad.

II. Inversiones destinadas a la implantación de parámetros de calidad, tales como software, formación y equipos de control de calidad.

III. Gastos derivados de la Certificación del Sistema de Calidad realizada preferentemente por entidades certificadoras acreditadas por ENAC. Se considerarán subvencionables los costes descritos en los tres apartados anteriores (I, II y III) hasta el 50% de los gastos aprobados.

IV. Gastos derivados de la gestión de la ayuda llevada a cabo por los Organismos beneficiarios de la ayuda hasta un importe máximo de 50.000 ptas. (300,51 euros).

V. Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad.

c) Con relación a las acciones relativas a Sistemas ARCPC contempladas en el artículo 3.1.c) de la presente Orden, los costes, hasta un importe máximo por industria almazarera de

250.000 ptas. (1.502,53 euros), serán los derivados de:

I. Gastos de personal Técnico y Administrativo que realice el diagnóstico del Sistema de Autocontrol implantado, que estará constituido, normalmente, por los Planes Generales de Higiene y por el Plan HACCP (Plan de Peligros y Puntos Críticos de Control).

II. Gastos analíticos, para los que se utilizará como

referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales y otros gastos de material fungible.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas, través de su representante, deberán presentar solicitud de ayuda dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación específica que según la ayuda solicitada se establece en el artículo siguiente:

- Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

- Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero, así como la distribución de afiliados por provincias y número de sedes que la organización dispone en cada una de ellas.

- Declaración responsable de la entidad de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

- Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general les son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

Artículo 7. Documentación específica según la modalidad de ayuda solicitada.

La solicitud irá además acompañada de la siguiente

documentación específica dependiendo de la línea de actuación que se lleve a cabo:

a) Para las acciones contempladas en el apartado a) del artículo 3.1 de la presente Orden se deberá presentar la siguiente documentación:

I. Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Relación nominativa de las almazaras y conformidad de cada una de las industrias almazareras, a que en ellas se lleven a efecto los referidos estudios y compromiso a suministrar la información demandada.

- Personal técnico que va a llevar a cabo los estudios y currículum en caso de que ya se cuente con él o requerimientos en caso de proceder a nueva contratación, especificando formación y experiencia profesional.

- Cargas de trabajo: Ambito de actuación, temática y

territorial que va a llevar a cabo cada uno de los técnicos.

- Calendario tentativo de toma de recogida de información en cada una de las industrias.

- Previsión de la analítica a efectuar en cada uno de los estudios y laboratorio que va a realizarla.

II. Ayuda que solicita, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal administrativo, gastos analíticos y otros gastos.

b) Con respecto a las actuaciones contempladas en el artículo

3.1.b) de la presente Orden, se adjuntará la siguiente

documentación:

I. Relación nominativa de almazaras donde se va a llevar a cabo la implantación de la norma de calidad que corresponda.

II. Declaración responsable de la organización de ayudas solicitadas para cada actuación en cada una de las almazaras.

III. Para cada una de las almazaras a implantar el Sistema de Calidad se deberá aportar:

- Antecedentes y currículum del consultor externo para la elaboración e implantación del Manual de Calidad.

- Memoria descriptiva y plan de negocio donde se contemplen los siguientes aspectos:

Breve descripción de los antecedentes de la empresa, de los empresarios y del proyecto.

Evaluación comercial de la industria, donde se contemple, entre otros, la descripción del producto, su mercado tanto dentro como fuera de Andalucía y canales de distribución.

Descripción de la Organización de la industria (estructura organizativa, plantilla de personal antes y después de la inversión) así como una valorización de la misma.

Descripción del proceso productivo.

Descripción de las inversiones a realizar y de la forma de financiación de dichas inversiones.

IV. Ayuda solicitada, detallando los gastos descritos en el apartado b) del artículo 5 de la presente Orden.

c) Con relación a las acciones contempladas en el apartado c) del artículo 3.1 de la presente Orden se acompañará la

siguiente documentación:

I. Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Relación nominativa de almazaras.

- Personal técnico que va a llevar a cabo los estudios y currículum en caso de que ya se cuente con él o requerimientos en caso de proceder a nueva contratación, especificando formación y experiencia profesional.

II. Ayuda solicitada, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal administrativo, gastos analíticos y otros gastos.

Artículo 8. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la delegación de la competencia que se pueda efectuar. En las resoluciones de concesión figurará la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. Se considerarán criterios de valoración para la concesión de la subvención:

- Actuaciones que incluyan mayor número de olivareros.

- Mayor ámbito geográfico que abarquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Actuaciones que afecten a productos con denominaciones de calidad.

- Adecuación de los recursos disponibles por los recursos disponibles por la organización a la realización de las acciones.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

4. En el plazo de 30 días naturales siguientes a la

notificación de la resolución, el beneficiario deberá de comunicar tanto la aceptación de la ayuda, como la realización del programa de actuación para el que se le ha concedido. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

5. Conjuntamente con la aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm.

2220/85.

No obstante, en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, o si actúa bajo su tutela, el organismo competente podrá aceptar una garantía escrita de la autoridad de tutela, equivalente al 15% de la ayuda concedida, donde se exprese el compromiso de velar por la correcta ejecución de las obligaciones suscritas y de comprobar que las cantidades percibidas se utilizarán debidamente.

6. La devolución de la garantía estará supeditada a la

comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 9. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Metodología de toma de datos para el diagnóstico.

En relación con las acciones previstas en el artículo 3.1.a), relativas a la asistencia técnica a almazaras:

1. La toma de datos deberá de efectuarse por los beneficiarios con arreglo a un protocolo único, cuyo modelo será facilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria) a la entidad

beneficiaria junto con la Resolución. El diagnóstico se extenderá a las instalaciones de recepción, fabricación, almacenamiento y, en su caso, envasado, así como a las

características de los aceites almacenados, su manejo en bodega y, en su caso, en la planta de envasado, y al sistema de gestión de subproductos y residuos.

2. Los análisis que se llevarán a cabo durante esta campaña deberán ser representativos de las diferentes calidades de las existencias en bodega y, en su caso, envasadoras, contemplando, al menos, las siguientes determinaciones:

- Aceitunas: % Aceitunas en suelo-árbol.

Indice de madurez (sólo de aceitunas procedentes del árbol).

% frutos sanos.

Humedad (RMN, sólo de aceitunas procedentes del árbol y tolvín).

Riqueza grasa (RMN, sólo de aceitunas procedentes del árbol y tolvín).

Extracción de aceite (Método «Abencor¯).

- Aceites:

Indice de peróxidos.

K270.

K232.

Polifenoles.

Acidez.

Panel test (puntuación y perfil medio).

- Agua, de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo:

Potabilidad.

Otros elementos.

- Residuos:

Orujo:

% Humedad.

% Grasa.

- Alpechín-Agua de lavado:

% Humedad.

% Grasa.

% Residuo seco.

Tanto en la toma de muestras de aceite como la de agua, de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo deberán realizarse, al menos, tres tomas que resulten representativas del inicio, mediados y final de campaña.

Los análisis podrán hacerse en los laboratorios de las propias almazaras con sus medios habituales; en todo caso, debe de permanecer una muestra de contraste en poder de ella, con los requisitos que a dichas muestras les son aplicables, para su posible utilización por los Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Las acciones deberán de estar finalizadas antes del día 30 de abril de 2002.

b) Se facilitará las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

c) El personal técnico encargado de la elaboración de los estudios o de la coordinación de la implantación estará obligado a asistir a una reunión previa de coordinación y a las de seguimiento que, en su caso, convoque la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Indicarán en las publicaciones de cualquier tipo que elaboren que es una actividad del Programa de mejora de la calidad del aceite de oliva financiado por la Unión Europea, así como a insertar en ellas el logotipo de la Unión.

e) La entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de

contabilidad de costes referente a las ayudas ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas

relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto, que será susceptible de comprobación por la Administración encargada del control.

f) Asimismo, estará obligada a asegurar debidamente los riesgos que se deriven para el personal que realice los estudios, el cual no tendrá ningún vínculo con la Administración.

2. Además de las obligaciones antes señaladas que deberán ser cumplidas por todos los beneficiarios de la presente Orden, se establecen las siguientes obligaciones adicionales para las acciones contempladas en el artículo 3.1.a) de la presente Orden.

a) El programa de actividades deberá de llevarse a cabo de acuerdo con el protocolo cuyo modelo proporcionará la

Consejería de Agricultura y Pesca según se ha especificado en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Los técnicos que lleven a cabo los estudios, deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación haber recibido cursos sobre este tema, impartidos por las

Administraciones Públicas de nivel, al menos, equivalente al Curso Superior de Especialización en Olivicultura o en

Elaiotecnia impartidos por la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en el caso de Titulación Superior, tener en el currículum de los estudios cursados, disciplinas con contenidos equivalentes a dichos estudios.

c) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, tras recibir la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y con la aceptación de la subvención:

- El técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador del programa, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con el programa. Este coordinador deberá introducir los ajustes o los

perfeccionamientos metodológicos en el programa que

fundadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La calendarización definitiva de la ejecución del programa para el que se ha aprobado la subvención y con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Asimismo, mantendrán informada a la Consejería, con la antelación suficiente, de las

modificaciones de la ejecución y desarrollo del programa. Artículo 12. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y

establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca hará un control administrativo de la documentación que se presente adjunta con la solicitud, de la que se presente para justificar los gastos, velando por su elegibilidad dentro del programa, y de la que presenten para solicitar el pago.

3. Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades y de los controles analíticos de, al menos, el 10% del volumen global del trabajo y efectuarán controles, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 26 de abril de 2001 antes citada.

Artículo 13. Justificación de la actividad realizada y

solicitud de cobro de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada, que debe de acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá de efectuarse antes del 1 de junio del 2002.

2. Esta acreditación incluirá una justificación económica, que incluya:

a) Resumen general del gasto de todas las actividades

realizadas por la entidad.

b) Resumen de la contabilidad analítica por industria y línea de actuación, desglosado en tipo de gastos: Personal técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos), gastos de los análisis y otros gastos.

c) Justificantes del gasto realizado por industria y línea de actuación, ordenados y clasificados por tipo de gasto:

Personal, técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos), análisis y otros gastos.

3. Además, se presentará una Memoria técnica por cada una de las industrias que recoja:

a) Para los estudios contemplados en el apartado a) del artículo 3.1 de la presente Orden:

I. Estudio realizado.

II. Personal que lo ha realizado.

III. Calendario de trabajo llevado a cabo.

IV. Diagnóstico y recomendaciones.

V. La memoria se presentará en soporte informático, de acuerdo con el modelo que a tal fin les será suministrado por la Consejería de Agricultura y Pesca junto con la Resolución.

b) Para las actuaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo 3.1 de la presente Orden, se presentará una Memoria resumen de las actividades realizadas.

4. Tanto la justificación técnica del programa, como la justificación económica, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al Director del FAGA a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca