Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 2001, por la que se concede autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro Docente privado La Blanca Paloma, de La Zubia (Granada).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Joaquín Martínez González, como representante de la Fundación «Docente Omnes¯, titular del Centro Docente Privado «La Blanca Paloma¯, sito en La Zubia (Granada), calle Padre Villoslada, núm. 2, solicitando autorización para impartir las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional específica.

Resultando que por Orden de 12 de mayo de 1998 (BOJA de 16 de junio), tiene autorización para impartir: Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Peluquería para 30 puestos escolares; dos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería para 60 puestos escolares y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Farmacia para 30 puestos escolares. Actualmente funcionan en régimen de concierto educativo 4 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, 1 unidad de Programa de Garantía Social y 2 unidades de Formación Profesional II.

Resultando que solicita autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: Un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Animación Sociocultural y dos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Integración Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto

4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, al Centro Privado «La Blanca Paloma¯, de La Zubia (Granada), la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: «La Blanca Paloma¯.

Titular: «Docente Omnes¯.

Domicilio: Calle Padre Villoslada.

Localidad: La Zubia.

Municipio: La Zubia.

Provincia: Granada.

Código núm.: 18008956.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Peluquería, con una capacidad de 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con una capacidad de 60 puestos escolares.

- Un Ciclo Formativo de Técnico en Farmacia, con una capacidad de 30 puestos escolares.

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Animación Sociocultural, con una capacidad de 30 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico Superior en Integración Social, con una capacidad de 60 puestos escolares.

Segundo. Antes del inicio de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2001/2002.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia