Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de julio de 2001, por la que se crean ficheros automatizados de datos gestionados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ o Diario oficial correspondiente.

Para el ejercicio de las funciones de la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯ de Andújar (Jaén), creada por

la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, y adscrita a la Consejería de Salud, se considera necesario la creación de diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y asegurar a los interesados el ejercicio legítimo de sus derechos,

D I S P O N G O

Primero. Creación de ficheros.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan y describen en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Obligaciones del responsable.

El titular del órgano responsable de los ficheros automatizados que se crean adoptará, bajo la superior dirección del Consejero de Salud, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Tercero. Cesión de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, los afectados por estos ficheros de datos de carácter personal pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos cuando proceda ante el órgano que para cada fichero se concreta en el Anexo de esta Orden.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

A N E X O

Fichero: PACIENTES E HISTORIAS CLINICAS

1. Finalidad y usos previstos: Almacenar y tratar toda la información clínica de los pacientes ingresados en el Centro Sanitario con objeto de disponer de la historia clínica de cada uno de ellos.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Pacientes que ingresen en el hospital.

3. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones y

formularios.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos clínicos, datos de carácter identificativo (DNI/NIF, Número Seguridad Social/Mutualidad, Número de tarjeta sanitaria, nombre y apellidos, dirección postal/electrónica, teléfono), datos de características personales (estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, características físicas o antropomórficas, sexo, nacionalidad, número de pasaporte y lengua materna), datos de circunstancias sociales (profesión, actividad, características de alojamiento y vivienda,

hábitos).

5. Cesiones de datos previstas: Centros sanitarios, Organos Centrales de la Consejería de Salud, Organismos oficiales de estadística previa disociación de datos.

6. Organos de la Administración responsables de los ficheros: Dirección Gerencia del Hospital Alto Guadalquivir.

7. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección Gerencia del Hospital Alto Guadalquivir. Avda. Blas Infante, s/n, 23740, Andújar. Jaén.

8. Medidas de Seguridad: Medidas de nivel alto, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 del R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Fichero: PROVEEDORES.

1. Finalidad: Disponer de los datos de los proveedores

necesarios para realizar la gestión económica y administrativa del Hospital.

2. Usos previstos: Gestión económica y administrativa del Hospital.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Proveedores del Hospital.

4. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones y

formularios.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo (DNI/NIF, nombre y apellidos,

dirección postal/electrónica, teléfono, fax y Número de Registro Personal), datos de características personales (nacionalidad), datos de circunstancias sociales (licencias, permisos y autorizaciones), datos académicos y profesionales (formación y experiencia profesional), datos de información comercial (actividades, negocios y licencias comerciales), datos económico-financieros (datos bancarios) y datos de transacciones (bienes y servicios suministrados y

transacciones financieras).

6. Cesiones de datos previstas: Administración Tributaria en los casos legalmente previstos Entidades Bancarias (Número de Cuenta), Organismos oficiales de estadística previa

disociación de datos.

7. Organos de la Administración responsables de los ficheros: Dirección Gerencia del Hospital Alto Guadalquivir.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección Gerencia del Hospital Alto Guadalquivir. Avda. Blas Infante, s/n, 23740, Andújar. Jaén.

9. Medidas de Seguridad: Medidas de nivel básico, en

aplicación de lo establecido en el artículo 4.1 del R.D.

994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Fichero: RECURSOS HUMANOS.

1. Finalidad: Datos necesarios para la gestión del personal del Hospital.

2. Usos previstos: Gestión del personal. Contratación.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Plantilla del Hospital. Bolsa de trabajo.

4. Procedimientos de recogida de datos: Encuestas o

entrevistas, declaraciones y formularios.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter personal (DNI/NIF, Número de la Seguridad

Social/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección

postal/electrónica, teléfonos, fax y Número de Registro Personal), datos de características personales datos de estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad y lengua materna), datos académicos y

profesionales, datos económico-financieros (ingresos, rentas, datos bancarios, datos económicos nómina) y datos de

afiliación sindical.

6. Cesiones de datos previstas: Entidades bancarias para realizar los pagos de nóminas. Administración Tributaria.

7. Organos de la Administración responsables de los ficheros: Dirección Gerencia del Hospital Alto Guadalquivir.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección Gerencia del Hospital Alto Guadalquivir. Avda. Blas Infante, s/n, 23740, Andújar. Jaén.

9. Medidas de Seguridad: Medidas de nivel alto, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.1 del R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

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