Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 24 de julio de 2001, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Monumento, la Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción, en Dos Torres (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 1995, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Dos Torres (Córdoba), esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de fecha 10 de mayo de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 8 de junio de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Dos Torres (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en Dos Torres (Córdoba), presenta características peculiares, resultado de la acumulación de varias etapas constructivas, principalmente desde el siglo XV al XVII, representando lo más notable de la arquitectura existente en el norte de la provincia de Córdoba por su factura arquitectónica labrada en granito y su artesonado de buena tracería mudéjar.

Tercero. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, abriéndose un período de información pública

(BOJA núm. 91, de 8 de agosto de 2001) y concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados con domicilio conocido en el procedimiento de inscripción, con fecha 13 de febrero de

2001, como a los interesados con domicilio desconocido mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha 5 de abril de 2001 (BOJA núm.

40), y anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Dos Torres (Córdoba) desde los días 19 de marzo al 4 de abril del año en curso, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba, como institución consultiva, en la sesión celebrada el 25 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin

perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de

inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo II.

IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Inscribir la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y su entorno, en Dos Torres (Córdoba), como monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuya identificación y descripción figuran como Anexo I de la presente Orden, quedando el mismo sometido a las

prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con su historia y funcionalidad, cuya relación figura en el Anexo III de esta Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al

artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.

Sevilla, 24 de julio de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION

Denominación: Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.

Localización: Dos Torres (Córdoba).

Dirección: Plaza de la Villa, s/n.

DATOS HISTORICO-ARTISTICOS

Se accede a la iglesia por la fachada principal, con una portada en arco de medio punto flanqueado por dos

contrafuertes que contrarrestan el empuje de los dos arcos apuntados que separan las naves del edificio. El material empleado en su construcción es la piedra irregular de granito gris y rosa.

La fachada lateral presenta contrafuertes en forma piramidal, alzándose un arbotante desde el exterior de la cabecera hasta uno de los contrafuertes de esta última, creando una silueta singular, no frecuente en el Valle de los Pedroches. La portada de esta fachada presenta un arco múltiple abocinado, de piedra, apuntado. La fachada de la cabecera presenta siete contrafuertes, dos en la línea del arco triunfal, otros tantos en el lado del evangelio y en la cabecera y uno en el lado de la epístola.

El aspecto exterior de las naves es consecuencia de una restauración de los años 70, que ha sustituido los muros de mampostería y sillarejo, y ha abierto cinco ventanas y las portadas laterales.

Destaca la presencia de una pequeña espadaña, de un solo cuerpo, que se alza sobre el arco triunfal de la iglesia. Consta de dos vanos con arcos de medio punto enmarcados por alfiz, terminando en frontón triangular.

La torre presenta un basamento, constituido por un prisma cuadrangular de mampostería sobre el que se levantan dos cuerpos de campanas de ladrillo. El primero, de planta

rectangular, con seis arcos de medio punto, y el segundo, de planta cuadrada con las esquinas en chaflán, cuatro arcos igualmente de medio punto. En la cornisa que los separa se sitúan cuatro remates de pirámides con bolas.

La iglesia es de planta de cruz latina, con crucero, dividida en tres naves por dos filas de arcadas. Las naves están separadas por anchos fustes apoyados sobre un amplio plinto y un toro. Los arcos, de granito como los soportes, son

apuntados y sustentan los muros de la nave central, en los que se abren estrechas ventanas abocinadas. La nave central se cubre con un artesonado mudéjar y las laterales por una cubierta de madera con motivos geométricos.

La unión entre las naves y el presbiterio se realiza mediante un arco triunfal apoyado sobre enormes pilastras acanaladas de capiteles jónicos, reforzada por dos arcos rampantes que se apoyan en el frente del presbiterio y se refuerzan en amplios pilares con columnas adosadas con capitel jónico. El

presbiterio se cubre por una bóveda estrellada, decorada en las intersecciones centrales de los nervios con motivos triangulares de tracería en madera dorada. En los muros del presbiterio se abren cuatro nichos, dos en el lado del

evangelio y otros dos en el de la epístola. En este lado se sitúa la puerta de acceso a la torre y la sacristía.

La iglesia presenta en el último tramo dos capillas: La del tesorero de Indias don Pedro Gómez de Contreras y la Capilla de la Anunciación. La primera, de planta rectangular y

cubierta por una bóveda de crucería, decorada con motivos florales y querubines, tiene nichos rematados en arcos en los laterales y un retablo al frente. La Capilla de la Anunciación es de planta cuadrada con cubierta de bóveda estrellada y decorada con motivos florales y querubines.

La sacristía es de planta rectangular cubierta con bóveda de cañón con lunetos y arcos fajones apoyados sobre altas

pilastras. Su acceso es a través de un arco de medio punto enmarcado por alfiz.

DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO

La delimitación de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción incluye la unidad de la edificación original.

La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción se sitúa en la plaza principal de la localidad de Dos Torres, siendo el foco generador de la estructura urbana de esta localidad. Por este motivo, la delimitación del entorno de este monumento se concreta en el espacio denominado hoy Plaza de la Villa, al igual que los edificios que lo configuran. De igual modo, se han incluido las parcelas que bordean a la iglesia en sus fachadas norte y este por considerarlas un ámbito de relación física con el bien inmueble, así como los edificios situados frente a la fachada principal.

La iglesia ocupa la parcela 015 de la manzana catastral 48720 y el entorno afectado por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, de este inmueble, comprende las parcelas,

inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a

continuación: ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 48720:

- Parcela 014. Núm. 1, de la calle Hospital.

- Parcela 002. S/n, de la calle Sevilla.

- Parcela 016. Núm. 2, de la calle Barroso.

Manzana 46730:

- Parcela 017. Núm. 5, de la calle Barroso.

Manzana 46711:

- Parcela 002. Núm. 3, de la calle Barroso.

- Parcela 003. Núm. 1, de la calle Barroso.

- Parcela 004. Núm. 2, de la calle José Montero.

- Parcela 005. Núm. 4, de la calle José Montero.

Manzana 46714:

- Parcela 006. Núm. 2, de la calle Mártires.

Manzana 47710:

- Parcela 001. Núm. 5, de la Plaza de la Villa.

- Parcela 002. Núm. 5.1, de la Plaza de la Villa.

- Parcela 003. Núm. 7, de la Plaza de la Villa.

- Parcela 004. Núm. 7.1, de la Plaza de la Villa.

- Parcela 005. Núm. 9, de la Plaza de la Villa.

Manzana 47701:

- Parcela 001. Núm. 1, de la calle Generalísimo.

- Parcela 002. Núm. 11, de la Plaza de la Villa.

- Parcela 003. Núm. 2, de la calle San Roque.

Manzana 48710:

- Parcela 014. Núm. 2, de la Plaza de la Villa.

- Parcela 001. S/n, de la Plaza de la Villa.

ESPACIOS PUBLICOS

- Plaza de la Villa.

- Calle Barroso.

- Calle José Montero.

- Calle Mártires.

- Calle Generalísimo.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

A) Obligaciones en materia de conservación, mantenimiento y custodia.

El régimen jurídico tanto para el bien objeto de inscripción como para su entorno está regulado en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. Establece la obligación de obtener previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier tipo de obra, modificación o cambio de uso que se pretenda realizar en cualquier parte, dependencia, estructura o bien mueble integrante del bien objeto de inscripción, con carácter específico, o en su entorno, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes.

Por las características monumentales de la Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción la única intervención que se puede llevar a cabo en este edificio es la de «Conservación y

Restauración¯. Para lo cual, se exige como condicionante previo la elaboración de un Proyecto de Conservación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, incluyendo como mínimo la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la propuesta de actuación, desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la descripción de la

metodología a utilizar, que será sometido al visado previo de la Consejería de Cultura, según el apartado 1.º del artículo

23 de la citada Ley. Se exceptúa la presentación de Proyecto de Conservación en aquellas partes integrantes del inmueble que se encuentran en mal estado de conservación y que puedan requerir una intervención inmediata mediante el supuesto de Actuación de Emergencia.

En el inmueble objeto de inscripción queda prohibida toda obra nueva que no vaya encaminada a su restauración y conservación. La clase de obra admitida será la «Mejora¯, que no modifica ninguno de los elementos definidores de la arquitectura del edificio.

En cuanto a elementos y materiales, se valorarán positivamente los que entronquen con los modos tradicionales y populares de construir. Se utilizarán para los elementos no estructurales carpintería de lo blanco y rejería de forja, quedando

prohibidos los de plástico y aluminio, así como los

revestimientos cerámicos y materiales reflectantes.

La realización de actuaciones en el entorno delimitado por la inscripción específica del inmueble tendrá como condicionante previo la elaboración de un Proyecto de Obra, haciendo

especial hincapié en su ubicación, con planos topográficos del estado actual y reformado y en su inserción en el paisaje, acompañando una relación de fotografías en las que se pueda apreciar su relación con el monumento y el resto del entorno. Este proyecto será sometido al visado previo de la Consejería de Cultura, quedando subsumido el visado previo dentro de la autorización.

En cuanto a la realización de actuaciones que afecten a Edificios de Interés incluidos en el entorno, en éstos, que ya poseen una protección suficiente recogida en las Normas Subsidiarias de Dos Torres, que les otorga una Protección Global, sólo se permiten obras de consolidación, reforma y ampliación que no supongan una modificación estructural básica, ni afecte a las partes fundamentales del edificio que, dado su interés, son objeto de protección. Sólo podrán

autorizarse obras de demolición total, previa resolución expresa de su expediente contradictorio de ruina.

En el resto del entorno se realizará un Proyecto de Obra, siendo en todos los casos sometidos al visado previo de la Consejería de Cultura, quedando subsumido el visado previo dentro de la autorización.

En la realización de actuaciones que constituyan obra menor sólo será necesario haber presentado 20 días antes del

comienzo de las obras informe redactado por técnico competente sobre el contenido de las mismas y si éstas afectan a la fachada del edificio se aportarán planos del estado actual y reformado, siendo necesario la previa autorización de la Consejería de Cultura para poder comenzar las obras, sin perjuicio del incumplimiento de los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del bien clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas, contrarias al fin de preservar y conservar el bien inscrito.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE INSPECCION

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno permitirán la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

La inspección se realizará en días laborables, de lunes a viernes en horario de 8 a 15 h, sin perjuicio de lo que se especifica en los artículos 24 y 45.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los responsables de toda actuación en el bien o en su entorno habrán de permitir y facilitar las labores de control del equipo técnico nombrado por la Consejería de Cultura. Este podrá permanecer en la obra, controlar la correcta ejecución del proyecto o actuación autorizada y el modo de practicar los trabajos.

Los espacios afectados por la obligación en materia de

inspección son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley y de las presentes instrucciones en lo que respecta a bienes muebles llevará aparejada la designación de depósito forzoso del bien en un centro de carácter público designado por la Consejería.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACION

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien objeto de catalogación deberán permitir su estudio por los investigadores acreditados por la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

Los espacios afectados por esta obligación son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

Sólo se autorizan aquellas técnicas de análisis que garanticen la inocuidad para los bienes y que hayan sido utilizadas repetidamente en casos similares.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSMISION

Están exentos todos los inmuebles integrados en el entorno del Monumento de la aplicación del artículo 18 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

ANEXO III

BIENES MUEBLES VINCULADOS CON EL INMUEBLE

1. Denominación: Muerte de San José.

Material: Oleo, lienzo y madera.

Técnica: Pintura al óleo.

Medidas: 1.50 cm x 1.47 cm.

Autor: Anónimo.

Estilo: Barroco.

Cronología: S. XVIII.

2. Denominación: Talla de María Inmaculada.

Material: Madera y pigmentos pictóricos.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Medidas: 38 cm x 22 cm.

Autor: Anónimo. Posiblemente de discípulos de Alonso Cano.

Estilo: Barroco.

Cronología: S. XVI.

3. Denominación: Pila Bautismal.

Material: Granito.

Técnica: Labrado y tallado.

Medidas: 65 cm x 113 cm de diámetro x 15 cm.

Autor: Anónimo.

Estilo: Gótico.

Cronología: Hacia 1350/1400.

4. Denominación: Relieve del Padre Eterno.

Material: Madera, pigmentos pictóricos y panes de oro.

Técnica: Talla, policromía y estofado.

Medidas: 2 cm x 2.50 cm.

Autor: Anónimo.

Estilo: Barroco.

Cronología: Segunda mitad del S. XVIII.

5. Denominación: Pila Bautismal.

Material: Granito.

Técnica: Labrado y tallado.

Medidas: 106.5 cm x 116 cm de diámetro.

Autor: Anónimo.

Estilo: Renacimiento.

Cronología: S. XV.

6. Denominación: Atico del retablo de la Capilla de la

Anunciación.

Material: Madera y panes de oro.

Técnica: Tallado y estofado.

Medidas: 1.90 cm x 5.60 cm x 0.80 cm.

Autor: Anónimo.

Estilo: Barroco.

Cronología: 1757.

7. Denominación: Talla de San Antonio de Padua con el Niño.

Material: Madera y pigmentos pictóricos.

Técnica: Talla y policromía.

Medidas: 70 cm x 30 cm.

Autor: Anónimo.

Estilo: Barroco.

Cronología: 1750/1800.

8. Denominación: San Jerónimo orando.

Material: Oleo, lienzo y madera.

Técnica: Pintura al óleo.

Medidas: 1.58 cm x 96 cm.

Autor: Anónimo.

Estilo: Barroco.

Cronología: S. XVIII.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF