Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden del expediente sancionador núm. 221/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 25 de octubre de 2000, a Hermanos Gómez Santana, S.L. se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 25 de octubre de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Gómez Santana, como Administrador de la mercantil Hermanos Gómez Santana, S.L., con domicilio en Lepe (Huelva), Puerto de El Terrón, nave 1, contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva, en fecha 19 de agosto de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 221/98, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de productos pesqueros, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En virtud de la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil (6.ª Compañía de Ayamonte), de fecha 16 de marzo de 1998, se hacen constar los siguientes hechos:

"Que sobre las 13,10 horas del día 13 de marzo de 1998, en la carretera HU-7007, con dirección al Puerto de El Terrón, término municipal de Lepe (Huelva), se comprobó que la furgoneta marca Mercedes Benz, modelo MB-100, matrícula H-

8151-S, propiedad de Hermanos Santana, S.L., transportaba 150 kg de boquerones y 80 kg de sardinas, careciendo de la documentación reglamentaria."

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Delegado Provincial, de fecha 19 de agosto de 1999, en la que se impone multa de cuarto de 60.000 ptas., a la entidad Hermanos Santana, S.L., por incumplimiento de la legislación vigente en materia de productos pesqueros.

3.º Contra la referida Resolución, la entidad interesada por medio de su representante, interpuso recurso de alzada, en el que en síntesis, manifiesta:

- El pescado fue comprado de forma legal en lonja autorizada, pasa todos los controles sanitarios y el "conduce" de carretera era llevado en el vehículo, pero el conductor del vehículo no lo mostró a la autoridad competente (adjunta copia).

- Solicita el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la Resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8. de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido

interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Examinadas las actuaciones practicadas en el

expediente sancionador núm. 221/98, se observa que la entidad recurrente no formuló ningún tipo de alegaciones en su defensa durante su tramitación, considerándose improcedentes las que manifiesta en su escrito de interposición del recurso de alzada, toda vez que, a tenor de lo dispuesto en el art.

112.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hechos. Esto supone en la práctica que la fundamentación de un recurso que no esté precedido de alegaciones anteriores durante la fase de instrucción del expediente quedará limitada a los posibles errores, que a juicio del interesado, pueda contener la propia resolución que impugna, pero nunca podrá sustentarse en la discusión de los hechos que dieron lugar a la infracción sancionada, ya que la posibilidad de formular alegaciones en el momento procedimental que regulan los arts.

3.2., 16.1 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la

Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, supone una oportunidad que se brinda al presunto infractor con esas audiencias que las desaprovecha da lugar a que tenga que pechar con la consecuencia de que no sean tenidos en cuenta datos o argumentos que de ser más diligente hubiere podido aportar.

En consecuencia, las alegaciones que se formulan por el representante de la entidad interesada en la fase del recurso interpuesto han de estimarse extemporáneas como medio de defensa y en su particular beneficio, carentes de base alguna, por lo que es procedente confirmar la Resolución de la

Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, de fecha

19 de agosto de 1999, dando por reproducidos los Fundamentos Jurídicos recogidos en la misma, a fin de no ser reiterativos, por ajustarse a Derecho.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos

pesqueros, y demás normativa concordante y de general

aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Gómez Santana, como Administrador de la mercantil Hermanos Gómez Santana, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, de fecha

19 de agosto de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. 221/98, seguido por infracción a la normativa vigente en materia de productos pesqueros, confirmando la citada

Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art.

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 15 de junio de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.

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