Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden del expediente sancionador núm. 121/97.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.º4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a los interesados de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 8 de noviembre de 2000, a don Bienvenido Cazorla García y don Acacio Hidalgo Almeida se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 8 de noviembre de 2000.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Bienvenido Cazorla García, domiciliado en Avenida Parque, Bl. 5, 1.º C, Isla Cristina (Huelva), contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva, de fecha 21 de enero de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S.-121/97, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En virtud del Acta de Inspección núm. 44009, levantada por el buque inspector P-111, adscrito a la Inspección General de Pesca Marítima del MAPA, con fecha 25 de febrero de 1997, se hicieron constar los siguientes hechos:

Faenar con arte de cerco en aguas interiores, el día 25 de febrero de 1997, con la embarcación denominada «Chirino¯, de la que es patrón don Bienvenido Cazorla García y armador don Acacio Hidalgo Almeida. Posición geográfica: Latitud 37º 12 1 N, longitud 7º 9 5 W.

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución de la Delegación Provincial de Huelva, de fecha 21 de enero de 1999, en la que acuerda sancionar a don Bienvenido Cazorla García como responsable principal y a don Acacio Hidalgo Almeida como responsable subsidiario con multa de 228.000 pesetas, por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima.

3.º Contra la referida Resolución, el interesado interpuso recurso ordinario, en el que, en síntesis, alega lo siguiente:

- Improcedencia de la liquidación notificada, al no haber finalizado la vía administrativa.

- Caducidad en la notificación del inicio del procedimiento (artículo 6.2 del RPS).

- Indefensión, por inadmisión inadecuada de las pruebas testificales propuestas en la instrucción.

- Falta de Resolución.

- Negación de los hechos imputados.

- Violación del principio de seguridad jurídica y legalidad.

- Inexistencia de culpabilidad demostrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la Resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido

interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Examinadas la alegaciones que se formulan por el recurrente, en el escrito de interposición del recurso que se resuelve, éstas son insuficientes para desvirtuar los hechos imputados, en base a las siguientes consideraciones:

- La liquidación se practicó según los criterios legales vigentes, junto con la Resolución preceptiva y con la

literalidad que apuntaba la obligación legal de abonarlo en la fecha legalmente determinada, de no interponer el recurso ordinario en el plazo de un mes.

- No existe caducidad en el procedimiento, al no haberse excedido el plazo de año y treinta días contemplado en el artículo 2 del Decreto 137/93, de 7 de septiembre.

- Se ha respetado el plazo de notificación del inicio del procedimiento, puesto que el mismo se inició en fecha 7 de enero de 1998 y se notificó a los interesados 12 y 13 de enero de 1998.

- En cuanto a la presunta falta de Resolución del

procedimiento es incierta, ya que ésta se llevó a efecto en fecha 21 de enero de 1999 siguiendo los expresos trámites procedimentales de la LRJ-PAC, y del Reglamento de la Potestad Sancionadora.

- La negación de los hechos se encuentra debidamente tratada en la fase instructora del procedimiento, habiéndose

acreditado la consumación de los hechos imputados.

- En cuanto al principio de tipicidad y legalidad y al

principio de «nulla poena sine culpa¯, basta remitirse a la fundamentación jurídica de la Resolución impugnada por

entenderlas rebatidas.

- En cuanto a la negación de los hechos, resulta nuevamente inconsistente su alegación, puesto que en la fase instructora quedó plenamente demostrada la realidad de la impugnación inicial.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 53/82, de 13 de julio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de pesca marítima; el Real Decreto

560/95, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, y demás normativa concordante y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Bienvenido Cazorla García, contra la Resolución de la Delegación

Provincial, de fecha 21 de enero de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S.-121/97, por infracción de la normativa vigente en materia de Pesca Marítima confirmando dicha Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art.

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 15 de junio de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.

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