Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden del expediente sancionador núm. 31/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 22 de Febrero de 2001, a don Francisco Sánchez González, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 22 de febrero de 2001.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Sánchez González, con domicilio en Barriada de Pescadores, 16, de Punta Umbría (Huelva), contra la Resolución del 10 de diciembre de 1999 de la Delegación Provincial de esta Consejería de Huelva, recaída en el expediente sancionador núm. 31/99, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.º En virtud de la Denuncia núm. 3121, formulada por la Guardia Civil, de fecha 25 de octubre de 1998, se hacen constar los siguientes hechos:

El ejercicio de la actividad profesional de pesca (trasmallo), por parte de don Francisco Sánchez González, sin disponer de la correspondiente autorización, el día 25 de octubre de 1998, con la embarcación clase bote, cuyo puerto base es Punta Umbría. Posición geográfica: Latitud 37º12194 N, longitud

6º56540 W.

2.º Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva se acuerda la iniciación del correspondiente expediente sancionador, y tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos recae Resolución de fecha 10 de diciembre de

1999, por la que se le impone a don Francisco Sánchez González multa de 150.000 pesetas por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

3.º Contra la citada Resolución, el interesado interpone recurso de alzada, basado en el que la sanción impuesta se imponga en cuantía que corresponda según la valoración de la embarcación.

Con base en lo anterior solicita la anulación de la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8. de la Ley 6/1983, de 21

de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Las alegaciones realizadas han de ser rechazadas, ya que no hay base legal alguna que ampare tal criterio de graduación, puesto que la Ley 53/1982, de 13 de julio,

establecía un criterio similar, pero no es aplicable al presente caso por encontrarse derogada.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 14/98, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos

pesqueros, la normativa de la Unión Europea, y demás normas concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Sánchez González contra Resolución de 10 de diciembre de 1999 de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, recaída en el procedimiento sancionador núm. 31/99, seguido por infracción de la legislación vigente en materia de pesca marítima, confirmando en sus propios términos la citada Resolución.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo

establecido en el art. 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 15 de junio de 2001.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.

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