Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 11 de julio de 2001, por la que se establece el programa de Inspecciones de la Consejería en materia de industria, energía y minas.

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P R E A M B U L O

El Capítulo I, Seguridad Industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, define el objeto de la seguridad, el contenido de los Reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento. Configura los organismos de control en sus requisitos y funcionamiento, como Entidades con personalidad jurídica, con disposición de medios materiales y humanos y solvencia técnica para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad.

En su artículo 14, la Ley establece el Control Administrativo que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales para comprobar en cualquier momento por sí mismos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad.

Por otra parte, la Ley 3/1985, de Metrología, define las distintas fases de control metrológico, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, reservando a la Administración competente de las Comunidades Autónomas, entre otras, la fase de vigilancia e inspección de su cumplimiento. Para ello, la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, asignó a la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) el ejercicio de distintas funciones de control metrológico, entre otras, las de vigilancia e inspección, con independencia de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente.

Igualmente, la Ley de Minas dispone, en su artículo 117, la inspección y vigilancia de todos los trabajos regulados por la misma, y el Real Decreto 863/1985, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, establecen las normas mínimas de seguridad.

Por otra parte, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las normas que la desarrollan, y específicamente el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el R.D. 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el R.D.

1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el R.D. 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la Industria Minera.

La presente Orden se dicta para dar cumplimiento a los preceptos anteriormente recogidos y a los propios de la Comunidad Autónoma, en concreto el Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

El Capítulo Cuarto, «Control de las instalaciones y actividades industriales¯, establece, en su artículo 7, el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevadas a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

El variado elenco normativo anteriormente referenciado ha supuesto un considerable aumento en las competencias asignadas a la Administración de Industria en nuestra Comunidad

Autónoma. Este cambio cualitativo y cuantitativo del trabajo, relativo al control administrativo, obliga a plantearse la utilización de nuevas herramientas que coadyuven a cumplir eficazmente el servicio público de vigilancia e inspección que demanda la sociedad referente a la seguridad de los

establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como al cumplimiento de las exigencias metrológicas garantes de la salud, seguridad e intereses económicos de los

ciudadanos de nuestra Comunidad.

Entre estas herramientas se configuran los Planes de

Inspección como fórmula idónea para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de Metrología.

Se regula en la presente Orden el Plan de Inspecciones a desarrollar durante el año 2001 y primer semestre del año 2002 en materia de seguridad industrial minera y en materia de vigilancia e inspección de los aparatos, medios y sistemas sujetos a control metrológico.

Por el amplio contenido y alcance del Plan y sin perjuicio de las propias funciones de inspección reglamentaria del personal técnico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Orden regula la participación de los Organismos de Control directamente y a través de su Asociación (ASOCAN) y la de la empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) en la ejecución de los diferentes programas de inspección, indicando como instrumento adecuado para ello los respectivos encargos de ejecución mediante Convenios

específicos a suscribir entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y ASOCAN para los programas de

inspección en materia de seguridad industrial y minera y con la empresa pública VEIASA para los programas de control metrológico.

Los convenios y/o encargos de ejecución que se establezcan para la ejecución del Plan de Inspección recogerán, además del alcance y contenido de cada programa, su metodología,

procedimientos y protocolos específicos de inspección, así como la valoración económica para su ejecución.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores de Andalucía previsto en el artículo 8.º del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como el trámite de Audiencia de los interesados previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objetivos.

Constituyen objetivos de la presente Orden:

1. Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de seguridad de las instalaciones industriales y mineras, así como las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y

normativa de aplicación.

2. Definir los programas específicos que deben ser incluidos cada año, en el Plan de inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y

aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, que incumben a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sin perjuicio de las

funciones del personal técnico de la misma.

3. Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas cada año en el Plan de inspecciones de industrias, establecimientos e instalaciones industriales para la comprobación de la correcta puesta en servicio de las mismas, de conformidad con el Decreto 358/2000 de la Junta de Andalucía y de la Orden de 16 de octubre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que la desarrolla.

Artículo 2. Definición del Plan de Inspecciones.

El Plan Anual de inspecciones de seguridad industrial y minera y de vigilancia e inspección del control metrológico constará de una serie de programas específicos de inspección definidos por su alcance y contenido, en los que la Administración competente en materia de seguridad industrial y minera y en la ejecución del Control Metrológico contando con sus propios medios y con la colaboración de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA realiza la supervisión, inspección y control de las distintas actividades, productos e

instalaciones, con objeto de comprobar la adecuación de su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, a los requisitos reglamentarios de seguridad y normativas que les sean de aplicación.

Artículo 3. Alcance y Contenido del Plan de Inspecciones para el año 2001 y primer semestre del año 2002.

El Plan de inspecciones para el año 2001 y primer semestre del año 2002 se estructurará en los siguientes Programas de Inspección sobre las actividades, instalaciones y equipos que a continuación se indican:

3.1. Inspecciones de Seguridad Industrial de Instalaciones en servicio.

3.1.1. Programa de inspección de líneas aéreas de alta tensión y de los centros de transformación de particulares.

Objeto: Es objeto del programa, la inspección de las líneas aéreas de alta tensión y de los Centros de Transformación de particulares y el dictaminar para cada instalación

inspeccionada sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos para dichas instalaciones en la

Reglamentación Técnica de aplicación:

- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

- Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias, el Reglamento y modificaciones posteriores.

- Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, que aprueba el

Reglamento Técnico de líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

- Normas UNE de obligado cumplimiento.

- Guía para las Inspecciones Periódicas de Instalaciones de Alta Tensión-Líneas Eléctricas y Centros de Transformación, editada por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

Alcance: El programa prevé la inspección de 400 instalaciones en el ámbito de Andalucía y las subsiguientes segundas

revisiones de comprobación de la subsanación de los defectos encontrados en las primeras inspecciones.

El número total de instalaciones a inspeccionar en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros de instalaciones existentes en cada provincia.

3.1.2. Programa de Inspección Centros de

Almacenamiento de Butano.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de los Centros de almacenamiento de butano, el dictaminar para cada centro inspeccionado sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos para dichas instalaciones en la

Reglamentación Técnica de aplicación:

- Orden de 30 de octubre 1970, que aprueba el Reglamento sobre instalaciones y funcionamiento de los Centros de

Almacenamiento de Butano y Distribución de Gases Licuados del Petróleo (GLP)-Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento.

- Orden de 11 de marzo de 1971 por la que se modifican algunos artículos del Reglamento.

- Orden de 15 de junio de 1994 que modifica el artículo 14 del Reglamento.

- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Alcance: El programa prevé la inspección de 200 Centros de Almacenamiento en el ámbito de Andalucía y las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la subsanación de los defectos encontrados en las primeras inspecciones.

El número total de centros a inspección en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros existentes.

3.1.3. Programa de Inspección de Instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio y explosión en:

- Aparcamientos públicos subterráneos.

- Cámaras de pintura (talleres de vehículos).

- Instalaciones de barnizado (fabricación de muebles).

Objeto: Es objeto del programa la inspección de los centros anteriormente referenciados donde existen instalaciones eléctricas de baja tensión con riesgo de incendio y explosión, y el dictamen para cada instalación inspeccionada sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la Reglamentación Técnica de aplicación:

- Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, que aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión-Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-BT del anterior Reglamento y en particular las siguientes:

- ITC-MIE-BT 026. Descripciones particulares para las

instalaciones de locales con riesgo de incendio y explosión.

- ITC-MIE-BT 027. Instalaciones en locales de características especiales.

- Normas UNE de obligado cumplimiento.

Alcance: El programa prevé la inspección de 200 instalaciones de aparcamientos públicos y 130 instalaciones en cámaras de pintura de talleres de vehículos y en instalaciones de

barnizado en la fabricación de muebles, así como las

subsiguientes inspecciones para comprobar la corrección de los defectos encontrados en las primeras inspecciones.

El número total de instalaciones a inspeccionar en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros existentes.

3.1.4. Programa de Inspección en Instalaciones de

Almacenamiento de Productos Químicos:

- Plantas de extracción de grasa que utilizan hexano.

- Plantas de fabricación de pinturas y barnices.

- Otras instalaciones afectadas por la APQ-001.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las Plantas e instalaciones anteriormente referenciadas para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad y de las normas de etiquetado y envasado de sustancias y preparados peligrosos establecidos para dichas plantas en la

Reglamentación Técnica de aplicación:

- Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre almacenamiento de productos químicos.

- Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el anterior Reglamento.

- Orden de 18 de julio de 1991 por la que se regula la ITC MIE-APQ-001.

- Real Decreto 1078/93, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos.

- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Alcance: El programa preve la inspección de 60 plantas

extractoras con hexano, 120 plantas de fabricación de pintura y barnices y 20 instalaciones especiales afectadas por la ITC- APQ-01 en el ámbito de Andalucía y las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la corrección de los defectos encontrados en las primeras inspecciones.

El número total de plantas a inspeccionar en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros de instalaciones existentes en cada provincia.

3.1.5. Programa de inspección de centros distribuidores y plantas receptoras de cemento.

- Centros de distribución de cemento.

- Industrias de fabricación de hormigón.

- Industrias de fabricación de prefabricados de hormigón.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de los centros e industrias referenciadas para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos a sus instalaciones:

- Instalaciones eléctricas y Centros de Transformación.

- Instalaciones a presión.

- Normativas de seguridad en máquinas.

Alcance: El programa prevé la inspección de 300 industrias en el ámbito de Andalucía y las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de las subsanaciones de defectos encontrados en las primeras inspecciones.

El número total de plantas a inspeccionar en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros de industrias existentes.

3.1.6. Programa de inspección de Estaciones de Suministro de Combustible.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de estaciones de suministro y dictaminar sobre el cumplimiento de los

requisitos de seguridad reglamentariamente exigidos:

- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

- Decreto 30/1998, de 17 de febrero.

- Orden de 1 de febrero de 2000, de la Consejería de Trabajo e Industria.

Alcance: El programa prevé la inspección de todas las

estaciones de servicio que no hayan solicitado y realizado la inspección periódica en los plazos establecidos en el Decreto

30/1998, de 17 de febrero.

3.1.7. Programa de Inspección de Instalaciones Frigoríficas.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de instalaciones frigoríficas que utilicen refrigerantes del Grupo II y/o del Grupo III y dictaminar sobre el cumplimiento de las

condiciones de seguridad reglamentariamente exigidos:

- Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para plantas e

instalaciones frigoríficas y sus modificaciones.

- Orden de 24 de enero de 1978 que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias y sus modificaciones.

Alcance: El programa prevé la inspección de 100 instalaciones en el ámbito de Andalucía y las subsiguientes segundas

revisiones de comprobación de la corrección de los defectos encontrados en las primeras inspecciones.

El número total de instalaciones a inspeccionar en cada provincia será definido por la Delegación Provincial de acuerdo con los registros existentes.

3.1.8. Programa de Inspección de Maquinaria Móvil de obras y servicios.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de máquinas de obras y servicios y dictaminar sobre su adecuación a los requisitos reglamentariamente exigidos:

- Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva 89/392/CEE de máquinas.

- Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, que modifica el anterior.

- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Alcance: El programa prevé la inspección de 80 máquinas de obras y servicios en Andalucía y las subsiguientes segundas revisiones de comprobación de la corrección de los defectos encontrados en las primeras revisiones.

El número de máquinas a inspeccionar en cada provincia es de

10.

3.2. Programa de Seguridad Minera.

3.2.1. Programa de inspección y vigilancia en la Industria Minera.

Objeto: Dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera

con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores,

específicamente en lo relacionado con:

- El estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las ITCs correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM).

- El cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- El cumplimiento de las ITCs sobre la lucha contra el polvo.

- El cumplimiento de la ITCs sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- El cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto

1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los

trabajadores en las actividades mineras.

- El cumplimiento de las ITCs relativas a las escombreras y las balsas.

- El cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1495/1986 y sus modificaciones.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores

confrontado por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente

certificado de aptitud.

Alcance: El programa prevé la inspección de 123 instalaciones mineras, de las que 98 corresponden a minas, 22 a

instalaciones de beneficio y 3 a instalaciones especiales mineras, todas ellas serán referenciadas en el procedimiento de actuación general para el programa de inspección de la industria minera.

3.3. Inspecciones sobre el cumplimiento del Control

Metrológico.

3.3.1. Programa de inspección del control metrológico de gasolineras.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de estaciones de servicio, dictaminar sobre la situación del control

metrológico de los aparatos surtidores existentes y su

adecuación a los requisitos reglamentariamente exigidos.

- Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de diciembre de 1988.

- Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de mayo de 1998.

- Resolución de 18 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Alcance: El programa prevé la inspección de todas las

estaciones de servicio que no hayan solicitado y realizado la verificación periódica oficial en los plazos establecidos por la Orden de 27 mayo de 1998.

3.3.2. Programa de verificación de contadores eléctricos en servicio.

Objeto: Es objeto del programa la verificación de contadores eléctricos de uso doméstico para dictaminar sobre el estado de funcionamiento y la evaluación de los límites de error de conformidad con las exigencias metrológicas reglamentariamente definidas:

- Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alcance: El programa prevé la verificación de 1800 contadores eléctricos de uso doméstico en el ámbito de Andalucía,

seleccionados mediante aplicación de técnicas estadísticas para cubrir todo el territorio de la Comunidad Andaluza con un elevado nivel de confianza.

3.3.3. Programa de Inspección de Balanzas en Centros

Comerciales.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de todos los establecimientos comerciales de superficie mayor a 120 m que dispongan de balanzas para la comprobación del cumplimiento de las verificaciones oficiales reglamentariamente exigidas:

- Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 1999.

- Orden de 25 de febrero de 2000 de la Consejería de Trabajo e Industria por la que se regula la ejecución del control metrológico reglamentario de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en Andalucía.

Alcance: El programa prevé la realización previa de un censo de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático de alcance inferior a 10.000 kg existentes en Andalucía y la inspección de todos los centros comerciales con superficie mayor de 120 m incluidas en el censo.

3.4. Inspecciones a industrias, establecimientos e

instalaciones industriales sobre su adecuada puesta en

servicio.

Objeto: Analizar los expedientes tramitados para la puesta en servicio conforme al Decreto 358/2000 y Orden de desarrollo y comprobar «in situ¯ el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

Alcance: El alcance del programa de inspección consistirá en el análisis administrativo de los expedientes tramitados conforme al Decreto 358/2000 y la realización posterior de las inspecciones «in situ¯ de al menos las siguientes

instalaciones e industrias:

3.4.1. Programa de inspección de industrias e instalaciones incluidas en el Anexo del Decreto 358/2000:

- Instalaciones de baja tensión (viviendas), mínimo 5% de las tramitadas.

- Instalaciones de baja tensión en locales de pública reunión

- Centros de Transformación, mínimo el 10%.

- Instalaciones de gas, mínimo el 10%.

- Ascensores, mínimo el 30%.

- Grúas, mínimo el 10%.

- Instalaciones frigoríficas. Sin cámara, mínimo el 5%. Con cámara, mínimo el 20%.

- Instalaciones de agua.

Sin proyecto, mínimo el 2%.

Con proyecto, mínimo el 5%.

- Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

De potencia técnica

De potencia técnica >100 kW, mínimo el 5%.

- Instalaciones de productos petrolíferos.

Gasolineras, mínimo 50%.

Centros de almacenamiento para distribución, mínimo 50%.

Resto de almacenamientos:

- Sin proyecto 5%.

- Con proyecto 10%.

3.4.2. Actividades industriales, nuevas y ampliaciones

incluidas en el Anexo del Decreto 358/2000.

- Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el

procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e

instalaciones, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

- Orden de 16 de octubre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Reglamentación específica de la instalación.

- Con potencia instalada

- Con potencia instalada comprendida entre 50 y 250 kW, 10%.

- Con potencia instalada >250 kW, 30%.

3.4.3. Programa de Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 358/2000, no incluidas en el Anexo.

- Decreto 358/2000, de 18 de julio.

- Orden de 16 de octubre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Reglamentación específica de instalación.

- Instalaciones de baja tensión, el 20%.

- Instalaciones de alta tensión, el 20%.

- Instalaciones de Gas, el 20%.

- Aparatos a presión:

- ITC AP01, 50%.

- Resto ITC, 20%.

Instalaciones frigoríficas, el 50%.

3.4.4. Todas las actividades industriales e instalaciones pertenecientes al Grupo I del Decreto 358/2000 que hayan sido puestas en servicio con posterioridad al día 1 de noviembre de

2000.

Artículo 4. Metodología.

La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial y minera se hará mediante los principios que establece la presente Orden y los definidos en el Convenio a suscribir entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los Organismos de Control a través de su Asociación (ASOCAN).

Igualmente los programas de inspección de control metrológico se instrumentarán mediante Encargo de Ejecución de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a la empresa pública VEIASA.

Los Convenios definirán los procedimientos de gestión de cada programa, y en su caso los protocolos específicos de

inspección, así como su valoración económica y las

disponibilidades presupuestarias puestas a disposición de los mismos. Igualmente recogerán los Organismos de Control

designados para la ejecución de los programas de seguridad industrial y minera.

Artículo 5. Ejecución y desarrollo.

Las Delegaciones Provinciales efectuarán la selección de las industrias e instalaciones objeto de los programas de

inspección, en las proporciones definidas en el artículo 3 de esta Orden conforme a los registros existentes en su provincia de inspección.

La ejecución material de las inspecciones corresponde a:

- Las inspecciones de seguridad industrial contempladas en los programas del epígrafe 3.1 serán realizadas por los Organismos de Control que a tal efecto actuarán bajo la coordinación de la Asociación Andaluza de dichos Organismos y la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de acuerdo con el Convenio de Colaboración que a tal efecto suscriben ambas entidades.

- Las inspecciones incluidas en el programa 3.2 serán

realizadas por funcionarios titulados de minas de las

Delegaciones Provinciales. Estas solicitarán la concurrencia de actuaciones de los Organismos de Control a través de ASOCAN en la medida que el cumplimiento de los programas de

inspección así lo requieran.

- Las inspecciones de control metrológico recogidas en el programa del epígrafe 3.3 serán realizadas por la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

(VEIASA), que actuará al efecto como Organismo de Verificación y Control Metrológico Oficial de la Junta de Andalucía, en ejecución de las actividades de inspección y control para las que están facultados por el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, de la Junta de Andalucía.

- Las inspecciones de comprobación de la correcta puesta en servicio contempladas en los programas del epígrafe 3.4 serán realizadas por los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales. Estas solicitarán la concurrencia de actuaciones de los Organismos de Control a través de ASOCAN en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran.

La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control será llevada a cabo por ASOCAN, que al efecto

designará para cada programa de inspección de seguridad industrial y minera y para cada provincia a un solo Organismo de Control.

Igualmente ASOCAN designará el Organismo de Control que efectuará las inspecciones que soliciten las Delegaciones Provinciales en ejecución de los programas de inspección del epígrafe 3.4.

ASOCAN será responsable ante la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico de la correcta ejecución de los

programas de inspección, siendo el Organismo de Control que designe el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de inspección. Como tal responsable técnico del programa en la provincia.

La Delegación Provincial ejercerá las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo para ello estar presente en aquellas inspecciones que considere oportuno y realizar las comprobaciones posteriores que crea necesarias una vez realizada la inspección.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de las Delegaciones Provinciales, la coordinación en el ámbito provincial de todas las actuaciones que se lleven a cabo en el cumplimiento de cada programa de inspección, entre otras:

- Seleccionar las industrias e instalaciones a incluir en cada programa de inspección.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar a ASOCAN la concurrencia del Organismo de Control si fuera necesario en la ejecución de los programas de

inspección del epígrafe 3.4.

- Solicitar del Organismo de Control responsable de cada programa en su provincia cuantos datos y aclaraciones

considere necesarias.

- Proponer la incoación de expedientes sancionadores derivados de incumplimientos de requisitos reglamentarios exigidos a las industrias e instalaciones inspeccionadas.

- Informar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las actuaciones realizadas y de sus resultados.

Artículo 6. Informes Finales.

Además de los informes mensuales de seguimiento y ejecución, una vez finalizado cada programa de inspección, las

Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas un informe final donde se recogerá, para cada programa, los datos, resultados e incidencias más significativos.

Por el Servicio de Industria de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se elaborará un informe general del Plan de inspecciones que elevará a la Dirección General para las actuaciones que considere oportunas.

Artículo 7. Financiación de los Programas de Inspección.

La financiación necesaria para los programas de inspección recogidos en la presente Orden se hará con cargo al

presupuesto de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico mediante la aplicación presupuestaria

0.1.13000100.609.05.62A, habiéndose previsto en la

misma para este fin un presupuesto de 143 millones

de pesetas (859.447,31 euros) para el año 2001 y de

162.631.637 ptas. (977.435,82 euros) para el

ejercicio 2002.

Disposición Adicional Unica. Con independencia del alcance y contenido de los programas de inspección definidos en el artículo 3 de la presente Orden, la Dirección General de Industria, Energía y Minas a la vista de los resultados obtenidos podrá modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, así como incorporar aquellas otras nuevas que considere necesario para su inclusión en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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