Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 174/2001, de 24 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Salud.

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El artículo 9.2 de la Constitución Española determina que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Consecuentemente con lo proclamado por la Constitución Española, los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determinan, respectivamente, que los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria, y que las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias, en materia sanitaria, a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los representantes sindicales y de las organizaciones empresariales. Criterios estos que siguen tanto la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley

8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, mediante el Decreto 109/1993, de 31 de agosto, se constituyó el Consejo Andaluz de Salud. Posteriormente, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 11 define el Consejo Andaluz de Salud como «el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana¯, y en el artículo 12 establece lo siguiente: «Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la regulación reglamentaria de la organización, composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Andaluz de Salud, que se ajustará a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, de los sindicatos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica

11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de las organizaciones empresariales más representativas a nivel de Andalucía, así como de los colegios profesionales y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía.¯

A tenor de cuanto se expresa, se hace necesario regular en el Sistema Sanitario Público de Andalucía instrumentos de participación comunitaria que permitan a los ciudadanos, a través de dichas organizaciones y entes territoriales que les son propios, coadyuvar en la definición de la política de promoción de la salud e intervenir en los asuntos en materia de salud que, siendo competencia de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puedan afectarles.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de

2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación reglamentaria de la organización, composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo Andaluz de Salud como órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación

ciudadana.

Artículo 2. Adscripción y sede.

El Consejo Andaluz de Salud se adscribe a la Consejería de Salud, donde se fija su sede, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Andaluz de Salud ejercerá las funciones de

participación y asesoramiento definidas en el articulo 11 de

la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y, en particular, las siguientes:

a) Formular propuestas relacionadas con los programas de salud que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Colaborar en el seguimiento del Plan Andaluz de Salud y en la consecución de sus objetivos.

c) Estimular las iniciativas que tengan por objeto la

promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

d) Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos.

e) Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

f) Realizar cuantas funciones le sean reglamentariamente atribuidas y aquéllas que específicamente se le sometan.

g) Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Salud estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Salud.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de la Consejería de Salud.

c) Vocales:

- La Viceconsejera de la Consejería de Asuntos Sociales.

- El Secretario General de Calidad y Eficiencia de la

Consejería de Salud.

- El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

- La Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- La Directora General de Consumo de la Consejería de

Gobernación.

- Dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de la Federación.

- Un representante de las Universidades Andaluzas, designado por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Cuatro miembros en representación de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía,

designados por el titular de la Consejería de Salud, a

propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Un representante por cada uno de los Sindicatos más

representativos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad no incluidas entre los anteriores, designados por el titular de la Consejería de Salud, a propuesta de cada Organización Sindical.

- Ocho miembros de los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Uno de ellos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, otro por el de Diplomados en Enfermería, otro por el de Farmacéuticos, otro por el de Veterinarios, otro por el de Odontólogos y

Estomatólogos, otro por el Colegio Oficial de Psicólogos, otro por el de Fisioterapeutas y otro por el de Podólogos,

designados por el titular de la Consejería de Salud, a

propuesta de cada uno de ellos.

- Dos miembros en representación de las Organizaciones

Empresariales de mayor representatividad en Andalucía,

designados por el titular de la Consejería de Salud, a

propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

d) Secretario. Un funcionario, con voz pero sin voto, con categoría de Jefe de Servicio, que será nombrado y cesado por el titular de la Consejería de Salud.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.

3. El Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, de expertos que colaboren con éste en el adecuado desarrollo de sus tareas.

Artículo 5. Duración del nombramiento.

El nombramiento de los miembros electivos del Consejo Andaluz de Salud será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos en el transcurso de dicho período, a propuesta del organismo o entidad que representan.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Consejo Andaluz de Salud funcionará en régimen de Pleno y en Comisiones de Trabajo de acuerdo con lo previsto en este Decreto, con lo que se establezca en sus normas de

funcionamiento, y en todo caso, por lo determinado a estos efectos para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros mencionados en el artículo 4, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario.

3. Las Comisiones de Trabajo podrán formarse cuando el Pleno lo estime conveniente y en el acuerdo de creación de las mismas se recogerá la composición, finalidad y cometidos para los que se crean.

4. El Pleno del Consejo Andaluz de Salud celebrará, al menos, una reunión al trimestre. El Presidente podrá acordar, por su propia iniciativa, convocatorias extraordinarias del Consejo.

Disposición Adicional Unica. Dietas y gastos de

desplazamiento.

Los miembros del Consejo Andaluz de Salud a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, así como los expertos invitados al mismo, que siendo personal ajeno a la

Administración de la Junta de Andalucía participen en las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones de Trabajo, tendrán derecho a la indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en las disposiciones en vigor que les son aplicables.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 109/1993, de 31 de agosto.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de julio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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