Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Huelva.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Diputación provincial de Huelva ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del «Consorcio del Centro Asociado de la Universidad Nacional a Distancia en Huelva¯, siendo objeto de aprobación por el Ayuntamiento de Huelva, la Diputación Provincial de Huelva y del Patronato del Centro Asociado de la UNED en Huelva.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Huelva, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de diciembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED EN HUELVA

CLAUSULAS

Primera. El Consorcio del Centro de Huelva es la agrupación de entidades o instituciones bajo cuya protección o cuidado se halla dicho Centro de la UNED.

El Consorcio queda constituido por:

- El Excelentísimo Ayuntamiento de Huelva. - La Excelentísima Diputación Provincial de Huelva. - Y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

sin perjuicio de que otras entidades puedan en el futuro incorporarse al mismo.

Segunda. La Entidad pública que se constituye recibirá el nombre de «Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED en Huelva¯.

El presente Consorcio es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y de la capacidad jurídica y de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos. Los actos del Consorcio se regirán por la normativa universitaria y por las disposiciones que sobre procedimiento y régimen jurídico se contienen en la legislación vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Demarcación Municipal de Andalucía y demás preceptos que sean de aplicación. Los actos del Consorcio serán impugnables ante los tribunales contencioso-

administrativos salvo que, por la naturaleza concreta del acto de que se trate, sea de aplicación otra instancia o

jurisdicción.

Tercera. El Consorcio tendrá por finalidad el sostenimiento y superior dirección del Centro Asociado como unidad de estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados y que acuerde el Patronato del Consorcio.

Cuarta. El Consorcio, a todos los efectos legales, estará domiciliado en la sede del Centro Asociado, sita en Huelva, c/ Sanlúcar de Barrameda, núm. 1. El Centro Asociado se instalará en los locales sitos en Huelva, c/ Sanlúcar de Barrameda, núm.

1, que han sido previamente inspeccionados y aceptados por la UNED. Dichos locales, destinados exclusivamente al Centro Asociado, contarán con el espacio e instalaciones adecuados a la normativa exigida con carácter general por la UNED.

Los gastos de rehabilitación, reparación o mejora del

edificio o locales (fachadas, techos, cimientos, etc.), obras de interior cualquiera que sea su naturaleza (tabiques, suelos, techos, conducciones de luz, agua, calefacción, etc.) incluidos los de infraestructura técnica, etc., serán costeados por las entidades consorciadas, a través de los presupuestos ordinarios y subvenciones extraordinarias. A este respecto la UNED participará con la ayuda económica prevista en el Real Decreto

1.317/1995, de 21 de julio, o cualquier otra ayuda que permita la legislación vigente. Ello sin perjuicio de las subvenciones extraordinarias que puedan aportar otros miembros del

Consorcio.

En el caso de que las necesidades del Centro Asociado

requieran una ampliación de los locales, los nuevos locales deberán contar, en todo caso, con la previa aprobación de la Universidad. Cualquier cambio que afecte a la ubicación del Centro, así como los posibles cambios parciales del lugar de alguna prestación docente, habrán de ser autorizados por la Sede Central.

Quinta. El órgano colegiado titular del Consorcio es el Patronato, el cual asumirá las facultades que le corresponda como órgano superior de dirección, administración y

representación ante terceros y de Entidad responsable frente al Ministerio de Educación.

El Patronato estará constituido por:

- Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. - Dos representantes de la Excma. Diputación de Huelva. - Dos representantes de la UNED.

- El Director del Centro.

- El Representante de los Profesores Tutores del Centro. - El Delegado de alumnos del Centro.

- El Representante del PAS del Centro.

El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, convocando a sus miembros con un mínimo de diez días hábiles de antelación, o seis días si fuera convocatoria extraordinaria. En caso de que algún miembro del Patronato no pudiera asistir a una reunión podrá enviar delegado con voz y voto. A las reuniones asistirá el Vicedirector, con voz pero sin voto, cuando la índole de los temas a tratar así lo requiera.

La Presidencia y Vicepresidencia del Patronato serán

ejercidas por la Excma. Diputación Provincial y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, instituciones que soportan la mayor parte de la carga financiera del Centro. La rotación entre cargos se realizará cada dos años. El Secretario de Actas del Patronato es el del Centro Asociado, que asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto.

Sexta. El Consorcio se compromete a la financiación de todos los gastos correspondientes al presupuesto anual ordinario de funcionamiento, esto es, todos los gastos de administración y servicios, tutorías, locales, edificios, instalaciones y materiales, los de desplazamiento de Profesores Tutores y otro personal del Centro para asistir a reuniones organizadas por la Universidad y los de desplazamiento de Profesores de la Sede Central para participar en Seminarios y convivencias del Centro Asociado, así como cualquier otro gasto consignado en el presupuesto ordinario del Centro.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia concederá al Centro Asociado la ayuda económica prevista para los Centros no integrados en la Red Básica en el R.D. 1.317/1995, de 21 de julio, o cualquier otra ayuda que permita la legislación vigente.

El resto de las instituciones consorciadas que financian el Centro Asociado se comprometen, como mínimo, a actualizar anualmente sus aportaciones económicas de acuerdo al IPC. A estos efectos, dicha aportación será la consignada en el último presupuesto del Centro Asociado. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la UNED a denunciar los presentes acuerdos o a desvincularse de los compromisos económicos adquiridos con el Consorcio. Dicha denuncia tendrá efectos automáticos.

Para la incorporación de una nueva entidad al Consorcio se requerirá acuerdo del órgano colegiado de aquélla, con

especificación de la cuantía de su aportación ordinaria. El Patronato o el Centro Asociado no podrán percibir

cantidad alguna de los alumnos matriculados en la Universidad por las enseñanzas regladas ni podrán imponerles ningún tipo de actividades complementarias por las que hayan de desembolsar cantidad alguna. Tampoco podrá existir vinculación de ninguna clase entre el Centro y otras entidades, no autorizadas por la UNED, que proporcionen enseñanza a los alumnos de esta

Universidad.

Séptima. El ámbito territorial del Centro Asociado comprende la provincia de Huelva.

El Centro Asociado garantizará en su ámbito territorial el apoyo a todas las carreras y estudios objeto del presente Convenio, estableciéndose cada año el correspondiente Plan de organización docente (tutorías, prácticas de laboratorio, convivencias, seminarios, etc.)

El Patronato del Consorcio podrá proponer a la Universidad la creación de AULAS para facilitar los estudios de los alumnos que no residan en la zona donde el Centro Asociado tiene su sede. Estas aulas deberán ser previamente autorizadas por la Universidad.

Octava. El Centro Asociado tendrá un Director, que deberá ser doctor y será seleccionado mediante concurso público convocado por el Rectorado. El Director del Centro será nombrado por el Rector por un período de cuatro años a

propuesta del Patronato, previo informe del Claustro del Centro.

Para la renovación del mandato del Director, el Patronato, una vez recabado informe del Claustro, deberá proponer al Rector la renovación o cese del Director. Antes de que hubiese transcurrido el plazo para el que fue nombrado, el Director sólo podrá ser cesado por el Rector de la UNED, oído el Pleno del Patronato, si existiese justa causa para ello.

El Centro Asociado tendrá un Secretario cuyas funciones serán determinadas en los Estatutos del Consorcio y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. En cuanto cargo de confianza del Director, será nombrado y removido por el Patronato, a propuesta del Director, comunicándose

posteriormente su nombramiento al Rectorado de la UNED.

Novena. El Centro Asociado contará con el personal no

docente necesario para atender a todas las funciones

administrativas y subalternas que aseguren el correcto

funcionamiento del Centro. En caso de que este personal no sea cedido por las distintas Corporaciones, su vinculación con el Patronato será de carácter laboral, rigiéndose por la

legislación vigente.

Décima. En el orden académico y docente, el Centro Asociado queda plenamente incorporado a la UNED como unidad de su estructura académica. De ella recibirá las instrucciones oportunas, estando sometido igualmente a las directrices de la Junta de Gobierno, Juntas de Facultad, Departamentos,

profesores encargados de la docencia y demás órganos directivos de la UNED dentro del ámbito de sus competencias respectivas. El gobierno y administración del Centro se ajustarán a lo consignado en el Reglamento de Régimen Interior que, elaborado por los órganos colegiados del Centro, apruebe la Junta de Gobierno de la UNED.

Decimoprimera. El Centro remitirá anualmente a la UNED, en los plazos que a tal efecto fije ésta con carácter general, una Memoria de las actividades realizadas durante el curso, su presupuesto, la liquidación y demás documentos que la UNED pueda exigir. Esta documentación deberá ajustarse a los modelos que la UNED establezca para los Centros Asociados.

La UNED podrá inspeccionar o realizar auditorías en el Centro en cualquier momento.

Decimosegunda. El Patronato podrá modificar los Estatutos que regulan el funcionamiento del Consorcio. Será necesaria la ratificación, por parte de las instituciones consorciadas, de aquellos artículos que impliquen alteración de la voluntad inicial, tales como la transformación o alteración de la personalidad jurídica o su disolución.

Decimotercera. Para llevar a cabo su labor docente el Centro contará con Profesores Tutores. Las condiciones del concurso y la selección de Tutores se atendrán a las disposiciones y normas emanadas de la Junta de Gobierno de la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Los Profesores Tutores no podrán ejercer ninguna actividad docente dirigida a los alumnos de la UNED en Centros no autorizados por la Universidad. El Centro Asociado hará lo necesario para hacer respetar esta prohibición.

Decimocuarta. El Plan docente anual, diseñado por los

órganos académicos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del Centro, de acuerdo con las directrices fijadas con carácter general por la UNED, será supervisado por la

Universidad.

En el Centro Asociado se impartirán los siguientes cursos y carreras de la UNED:

Curso de acceso directo (mayores de 25 años).

Derecho.

Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

Psicología.

Geografía e Historia.

Ciencias de la Educación.

Ciencias Políticas.

Sociología.

Administración y Dirección de Empresas.

Economía.

Filología.

Filosofía.

Para que el Centro se haga cargo de la tutorización de otros cursos y carreras no mencionados en el presente convenio, será preciso la solicitud expresa al efecto del Patronato y la previa autorización de la Universidad, la cual sólo será concedida previa justificación de que el Centro cuenta con medios suficientes para hacerse cargo de esas nuevas

enseñanzas.

No obstante lo anterior, el Centro prestará apoyo, dentro del ámbito territorial propio y de sus posibilidades

presupuestarias, a los alumnos de la provincia de Huelva matriculados en la UNED, en asignaturas de carreras y cursos (de enseñanza reglada o de programas especiales, como PEAD, PFP, etc.) que no figuran en la anterior relación de

titulaciones.

El Centro Asociado de Huelva asume el compromiso de atender otras demandas de UNED que respondan a criterios de

distribución racional de alumnos entre Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro de sus posibilidades

presupuestarias colaborará en el desarrollo del programa de virtualización de la Universidad.

Decimoquinta. La programación de todo tipo de actividades de Educación Permanente y Extensión Universitaria que se organicen en el Centro Asociado se ajustará a las normas establecidas por la Junta de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso, el Patronato deberá aprobar los presupuestos correspondientes a este tipo de actividades.

Decimosexta. El Consorcio se constituye por tiempo

indefinido, y la voluntad de alguna entidad para retirarse del mismo deberá ser notificada al Presidente del mismo con un año de antelación como mínimo.

Decimoséptima. El Consorcio se disolverá por alguno de los siguientes motivos:

- Por disposición legal.

- Por imposibilidad de cumplir sus fines y objetivos.

- Por insuficiencia de medios económicos.

En caso de disolución del Consorcio, cada Entidad asumirá la responsabilidad del personal que de su plantilla estuviera adscrito al Centro Asociado.

El destino de los bienes inventariables será el siguiente: si fueron aportados por una sola entidad fundadora, revertirán a ella automáticamente y quedarán desafectados si es un ente público. Si fueron aportados por varias entidades y formasen un conjunto inseparable, corresponderán a quien hubiera aportado la porción de mayor valor, pero debiendo indemnizar a las demás por el importe del valor de sus aportaciones actualizadas al momento de la liquidación, entendiéndose, en su caso,

desafectados.

No obstante, antes de que las entidades consorciadas decidan la disolución del Patronato, la Junta de Gobierno de la UNED, a la vista de la disponibilidad de sus recursos económicos y previo informe de viabilidad económica, podrá continuar con las actividades administrativas y docentes en el Centro Asociado si considerase que puede hacer frente a todos los gastos.

Decimoctava. La separación del Consorcio o del Patronato de alguno de sus miembros patrocinadores podrá producirse a petición de la parte interesada o por incumplimiento de sus obligaciones. En este último caso, se requerirá acuerdo de dos tercios de sus miembros y el voto favorable de los

representantes de la UNED.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el anterior Convenio y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a las establecidas en los presentes estatutos.

ACTA ADICIONAL

Composición del Patronato

Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva o persona en quien delegue.

Ilmo. Sr. Vicepresidente Primero de la Excma. Diputación Provincial de Huelva o persona en quien delegue.

Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva o persona en quien delegue.

Ilmo. Sr. Primer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Huelva o persona en quien delegue.

Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o persona en quien delegue.

Excma. Sra. Vicerrectora de Centros Asociados de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia o persona en quien delegue.

Ilmo. Sr. Director del Centro Asociado de la UNED de Huelva. El Representante de los Profesores Tutores del Centro

Asociado de la UNED de Huelva.

El Delegado de Alumnos del Centro Asociado de la UNED de Huelva.

El Representante del PAS del Centro Asociado de la UNED de Huelva.

El Secretario del Centro Asociado de la UNED de Huelva.

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