Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz) a enajenar mediante venta directa cuatro viviendas a sus ocupantes.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administracion Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz), solicitando autorización para enajenar mediante venta directa cuatro viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de los mismos. Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

- Vivienda en calle Ciprés número 33, a doña Dolores Benítez Santos. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda en calle Ciprés número 35, a don Antonio García Galán. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda en calle Ciprés número 37, a doña María Caballero Aguilar. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda en calle Ciprés número 39, a don Manuel Serrano Torreño. Valor 2.500.000 pesetas.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva. La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de los mismos por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de cuatro viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General.

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Trebujena, Provincia de Cádiz, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas. La presente autorización queda condicionada a la previa inscripción registral de las viviendas y al pago por los ocupantes de las cantidades pendientes de pago que tengan atrasadas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa

Sevilla, 26 de noviembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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