Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 24/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 8 de enero de 2002, por la que se regulan y convocan las ayudas a Asociaciones Juveniles y Grupos de Corresponsales Juveniles en materia de juventud.

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El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece en su artículo 4.1 que para promover la participación activa de los jóvenes en la sociedad se incentivará la creación y funcionamiento de Asociaciones Juveniles, mediante la información, el asesoramiento, la formación y la concesión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, estableció, a los efectos de la política de subvenciones y participación, qué entidades podrán ser consideradas Asociaciones Juveniles.

Por ello, y considerando que a través de las Asociaciones Juveniles y Grupos de Corresponsales Juveniles se encuentran cauces más apropiados para que tales funciones puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una verdadera vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico de ayudas y colaboración con las citadas Asociaciones y Grupos, que les permita materializar sus proyectos e incentivar sus posibilidades, de manera que puedan ofrecer a la juventud andaluza proyectos o actividades de participación, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

Asimismo, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En esta Orden se han tenido en cuenta la nueva regulación introducida con el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que ha motivado la inclusión de novedades con relación a las Ordenes de convocatorias anteriores tales como, entre otras, su vocación de permanencia, ya que tiene carácter indefinido, o en lo que se refiere al contenido mínimo de las resoluciones y a la exigencia de que en este procedimiento habrán de tramitarse, valorarse y resolverse de manera conjunta todas las solicitudes presentadas.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la nueva regulación introducida, en uso de las facultades conferidas en el artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas por el Instituto Andaluz de la Juventud en materia de juventud para Asociaciones Juveniles y Grupos de Corresponsales Juveniles.

2. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter indefinido, estando la concesión de ayudas limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades que se inicien o concluyan en cada ejercicio presupuestario por Asociaciones Juveniles o Grupos de Corresponsales Juveniles.

4. Las subvenciones se podrán solicitar para:

1. El fomento, promoción y desarrollo de proyectos o

actividades dirigidos a jóvenes, en relación a las siguientes áreas:

a) Actividades deportivas para todos.

b) Actividades socioculturales y creativas.

c) Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.

d) Actividades de ocio y tiempo libre.

e) Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

2. Para gastos de funcionamiento de las Asociaciones Juveniles.

5. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

c) Los programas o actividades a desarrollar por Entidades y Organismos de carácter público.

d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 3.2.F del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por:

a) Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas.

b) Asociaciones u Organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local que tengan constituidas Secciones Juveniles.

c) Grupos de Corresponsales Juveniles.

2. Las Asociaciones Juveniles o Federaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida y registrada en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos del artículo segundo del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía y que, en todo caso, deberán tener sede en Andalucía.

c) Estar constituida por un número de miembros no inferior a

80, en el caso de asociaciones de ámbito regional, y de 30 para aquellas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos, el 50% de los miembros deben ser jóvenes, menores de 30 años, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Las Secciones Juveniles deberán reunir los requisitos a) y

c) señalados en el apartado anterior, y tener la Entidad de la que dependa sede en Andalucía. Asimismo, las Organizaciones de las que dependan habrán de estar legalmente constituidas y registradas.

4. Los Grupos de Corresponsales Juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la constitución del Grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Que el Grupo esté formado por un mínimo de cuatro

Corresponsales Juveniles.

c) Que todos los componentes del Grupo se encuentren

acreditados como Corresponsales Juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que

corresponda.

d) Que los proyectos o actividades propuestos por el Grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

5. Los solicitantes de las ayudas deberán mantener los

requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto, actividad o gasto de funcionamiento subvencionado.

6. Las solicitudes presentadas por Federaciones, Asociaciones u otras Entidades excluirán las de sus miembros de ámbito inferior.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme a los modelos que figuran en los Anexos 1.A) y B) de la presente Orden y se dirigirán al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda, suscritas por el representante de la Entidad o Grupo solicitante.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.3. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, según el domicilio de la Entidad o Grupo

solicitante, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud en Sevilla. Asimismo, se podrán

presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10 de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive, de cada ejercicio correspondiente.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme a los modelos que figuran como Anexo 1.A) o B) de esta Orden, según se trate de Asociaciones o Grupos de Corresponsales Juveniles, acompañadas de la documentación que a continuación se

relaciona.

2. En el supuesto de Asociaciones Juveniles, o de las Entidades a que se refiere el artículo 3.1, apartados a) y b), se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el órgano competente de la Entidad conforme a sus estatutos o, en su defecto, por el secretario de la misma, conforme al modelo que figura en el Anexo 3, acreditativa de los siguientes extremos:

- De la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud de subvención.

- Número total de miembros.

- Número de miembros menores de 30 años empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos, con un año de antelación a la fecha de presentación de la

solicitud.

- Direcciones de las sedes de las que dispone en Andalucía, en el caso de tener más de una.

b) Copia del documento de identidad de la persona que suscribe la solicitud.

c) Copia del CIF de la Entidad y de sus Estatutos.

d) Documentación fehaciente que acredite la titularidad y el número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicado en la solicitud en la que se desea se ingrese el importe de la subvención.

e) Documentación acreditativa de estar legalmente constituida y registrada en Andalucía, o cumplir la correspondiente normativa que les sea de aplicación, de acuerdo con el apartado dos del artículo segundo del Decreto 68/1986, de 9 de abril.

f) Acreditar, salvo que conforme a la normativa vigente esté exonerado de esta obligación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, o declaración responsable de estar exonerados de dicha acreditación de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 3 de la Orden de 31 de octubre de 1996.

g) Proyecto o actividad a realizar conforme al modelo que figura como Anexo 2.A) firmado por el responsable técnico.

h) En el supuesto de solicitarse ayudas para gastos de

funcionamiento, deberá consignarse el presupuesto detallado de los gastos que por este concepto se solicitan, conforme al modelo que figura como Anexo 2.B) firmado por el responsable técnico.

3. Los Grupos de Corresponsales Juveniles deberán presentar la siguiente documentación:

a) Las solicitudes de ayuda que deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1.B) de esta Orden.

b) Relación de miembros que componen el grupo, con indicación de la edad de cada uno y de la persona que representa al grupo suscrita por todos ellos.

c) Copia de los documentos de identidad de cada uno de los miembros del grupo.

d) Documentación fehaciente que acredite la titularidad y el número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicado en la solicitud en la que se desea se ingrese el importe de la subvención. Dicha cuenta ha de estar a nombre del representante del Grupo, que ha de ser quien suscriba la solicitud.

e) Certificación del responsable del Centro de Información Juvenil con el que colaboren, avalando la realización del proyecto o actividad propuesto.

f) Certificación de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, acreditando a los peticionarios como Corresponsales Juveniles.

4. Toda la documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación del proyecto o actividad al objeto previsto en el artículo 1 de esta Orden.

b) Proyectos o actividades que contribuyan a fomentar la participación de los jóvenes en la vida social.

c) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos proyectados al desarrollo de las acciones previstas.

d) Número de jóvenes beneficiarios y ámbito geográfico.

e) Experiencia de la Entidad en el desarrollo de las

actuaciones planteadas.

f) Capacidad para captar recursos materiales y humanos, así como colaboraciones con entidades e instituciones.

g) La naturaleza, viabilidad e interés del proyecto o

actividad, presentado para su realización.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior tendrán una valoración

individualizada para cada uno de ellos de:

a) Los comprendidos en los apartados a) al c) una valoración de

0 a 20 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados d) al g) una valoración de

0 a 10 puntos.

Artículo 8. Análisis y evaluación de los proyectos.

Una vez presentadas las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá al análisis y evaluación de los proyectos o actividades, conforme a los criterios

relacionados en el artículo anterior.

Artículo 9. Resolución.

1. Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos. En todo caso, la resolución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias establecidas al respecto.

2. Las resoluciones habrán de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma y secuencia del pago, así como los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y la forma de justificación.

3. El último día del plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será el 15 de mayo, pudiéndose

entenderse desestimadas las solicitudes si no se han notificado con resolución expresa dentro de ese plazo.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas cuando los solicitantes se encuentren en algún supuesto de prohibición establecido al efecto por la correspondiente Ley anual de presupuestos.

5. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la respectiva Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, y en la Sede Central del Instituto en Sevilla, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismo efectos.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 10. Recursos.

Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse bien recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto o actividad cuando éste no sobrepase los 3.005,06 euros y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentado, cuando éste sea superior a 3.005,06 euros hasta un máximo de 18.030,36 euros. No obstante, se podrá conceder ayudas por importe superior a la cuantía máxima anteriormente establecida cuando concurran circunstancias de especial interés social.

2. En ningún caso, las ayudas concedidas para gastos de funcionamiento de la Asociación Juvenil podrán ser de una cuantía superior al 25% del importe total, de conformidad con el presupuesto presentado, hasta un máximo de 6.010,12 euros.

3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Iniciar o concluir el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el año en el que se presente la solicitud.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.

c) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) En caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud.

f) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a que se refiere el artículo 11.3, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el

beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la ayuda o, en el supuesto de Grupos de Corresponsales Juveniles, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de su representante.

2. El abono de la subvención se realizará en la forma que se establezca al efecto en la correspondiente Ley anual de Presupuesto y demás normativa vigente.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad y especialmente los realizados con cargo a la subvención

recibida.

2. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de que el beneficiario lo realice con carácter previo al pago, en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente al 100% de la subvención se justificará en el plazo de seis meses desde la fecha de pago.

b) El primer pago correspondiente al 75% de la subvención se justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

c) El segundo pago correspondiente al 25% restante se

justificará en el plazo de tres meses desde la fecha de pago.

En todos los casos, la justificación se realizará aportando la siguiente documentación:

- Facturas selladas y fechadas, emitidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF y domicilio. En el supuestos de Grupos de Corresponsales

Juveniles, las facturas se emitirán a nombre del representante del Grupo, con indicación de su NIF.

- Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

3. Asimismo, el Presidente, Director, máximo responsable de la Entidad o representante del Grupo de Corresponsales, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención.

4. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 11.3 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud las competencias atribuidas al Presidente del citado Organismo, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición transitoria única. Convocatoria de subvenciones para el año 2002.

Con relación al artículo 4, apartado 4, de este texto

normativo, se exceptúa de su aplicación el año 2002, en el que el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango, anteriores a ésta, que se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para adoptar las medidas necesarias para el

desarrollo, aplicación y adecuación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de enero de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO 2.A)

PROYECTO O ACTIVIDAD A DESARROLLAR

(El programa del proyecto o actividad a desarrollar que se presenta ha de tener una extensión máxima de 15 folios

mecanografiados a doble espacio, y deberán adaptarse al siguiente guión):

1. Nombre del proyecto o actividad .2. Objetivos.

3. Destinatarios.

4. Ambito donde se desarrollará el proyecto o actividad.

5. Calendario:

- Tiempo que abarcará la duración del proyecto o actividad.

- Fecha de comienzo y fin del proyecto o actividad.

6. Acciones, actividades que se llevarán a cabo.

7. Presupuesto detallado del proyecto o actividad a realizar:

- Gastos de la actividad.

- Gastos de personal.

8. Resumen presupuestario y financiación del proyecto o actividad:

- Cantidad exacta que se solicita.

- Cantidad que aporta la Entidad o Grupo solicitante.

- Cantidad aportada por otras Instituciones y nombre de las mismas.

9. Nombre y firma del responsable técnico del proyecto o actividad.

En caso de que el proyecto se componga exclusivamente de una actividad deberá coincidir la denominación de ambos. En caso de que el proyecto se componga de varias actividades, se deberá especificar la denominación de cada una de ellas.

ANEXO 2.B)

PROYECTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

(El programa del proyecto de gastos de funcionamiento ha de estar suficientemente detallado, debe estar mecanografiado a doble espacio y deberá adaptarse al siguiente guión):

1. Nombre del proyecto de gastos.

2. Presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento, que podrán incluir los siguientes gastos u otros del mismo tipo y que en ningún caso podrá incluir gastos de bienes

inventariables:

a) Gastos de alquiler inmobiliario.

b) Gastos de alquiler mobiliario.

c) Gastos de luz.

d) Gastos de teléfono.

e) Gastos de agua.

f) Gastos de material no inventariable.

g) Gastos de comunidad de la vivienda.

3. Resumen presupuestario y financiación del proyecto o actividad:

a) Cantidad exacta que se solicita.

b) Cantidad que aporta la Entidad.

c) Cantidad aportada por otras Instituciones y nombre de las mismas.

4. Nombre y firma del responsable técnico del proyecto de gastos de funcionamiento.

ANEXO 3

Don/Doña ,

que ostenta el cargo de ..............................., en la Asociación Juvenil/Entidad Juvenil

Certifica, por la competencia que tiene atribuido para ello por el artículo ....... de los estatutos de la entidad, que Don/Doña

actúa como representante de la Asociación Juvenil/Entidad Juvenil al suscribir la solicitud de subvención para el presente ejercicio.

Certifica, asimismo:

- Que el número de miembros de la Asociación Juvenil/Entidad Juvenil es de ......, de los que se encuentran empadronados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con, al menos, un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, el número de

- Que, de los miembros de la entidad, al menos, el 50% son menores de 30 años empadronados en un municipio de Andalucía con, al menos, un año de antelación a la fecha de la

presentación de la solicitud de subvención para cada ejercicio.

- Que las direcciones de las sedes de esta Asociación

Juvenil/Entidad Juvenil son las siguientes:

Calle ............./núm. .... Localidad ...... Código Postal ......

Calle ............./núm. .... Localidad ...... Código Postal ......

En Sevilla, a ...... de ........... de ............

Fdo.:

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