Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 24/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 8 de enero de 2002, por la que se regulan y convocan las ayudas a Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de juventud.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 12.3.7.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece en su artículo 28, que la Junta de Andalucía colaborará con los Municipios en la apertura de espacios y equipamientos públicos, así como en la programación y desarrollo de actividades.

Por ello, considerando que son los Municipios la Administración más próxima al ciudadano y por tanto a los jóvenes, es conveniente posibilitar a los mismos los cauces e instrumentos que hagan factible la realización de proyectos o actividades que faciliten la promoción, integración y participación de la juventud.

En este aspecto, y en aras del establecimiento de un cauce de fomento permanente, la presente Orden tiene vigencia indefinida, estableciéndose que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente. De este modo, al no exigirse una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas, se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes. Por otra parte, y a fin de que los beneficiarios tengan conocimiento de otras determinaciones normativas no contempladas en la presente Orden, se establece que la resolución de concesión indicará las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

Respecto de los criterios que deben presidir la concesión de estas subvenciones, el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública dispone que éstas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.En cuanto al procedimiento administrativo de aplicación, es de destacar que se adecua al establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Las subvenciones definidas en la presente Orden quedan configuradas dentro del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer.

Artículo 1. Objeto.

1. Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de juventud para Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Instituto Andaluz de la Juventud.

2. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter indefinido, estando la concesión de ayudas limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades dirigidos a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 16 y 30 años, ambas inclusive, que vengan desarrollándose o estén previstos desarrollarse por Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las subvenciones se podrán solicitar para:

a) El fomento, promoción y desarrollo de proyectos o

actividades dirigidos a jóvenes en relación a:

1. Actividades deportivas para todos.

2. Actividades socioculturales y creativas.

3. Actividades de orientación y/o fomento del empleo juvenil.

4. Actividades de ocio y tiempo libre.

5. Actividades de formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

b) La adecuación y mejora de infraestructuras para jóvenes, cuyo titular sea el Municipio, y equipamiento de las mismas.

5. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Cursos específicos impartidos por otros Organismos públicos.

c) Aquellos proyectos o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 2. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 3.2.F, del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que vengan desarrollando proyectos o actividades para la juventud, de acuerdo con la presente Orden, o tengan previsto iniciarlos dentro del ejercicio económico para el que se solicita la subvención.

Artículo 4. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, suscritas por el Alcalde o persona que tenga delegada la competencia, y se dirigirán al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 5 de la presente convocatoria.3. Dichas solicitudes se presentarán, en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda según el domicilio del Municipio solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 10 de enero hasta el 15 de febrero, ambos inclusive, de cada ejercicio correspondiente.

Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del CIF del Municipio.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del Alcalde o persona que haya suscrito la solicitud por tener delegada la competencia, siempre que, en este último caso, se acredite la existencia de dicha delegación a favor del solicitante.

c) Certificado de la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto para el que solicita la subvención o certificación de la no existencia de consignación presupuestaria, en su caso.

d) Proyecto o actividades a desarrollar, conforme al modelo que figura en el Anexo 2.

2. Toda documentación será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa reso

lución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación del proyecto o actividad al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Cuantía de la financiación por parte del Municipio

solicitante.

c) Proyectos o actividades que contribuyan a fomentar la participación social de los jóvenes.

d) Número de jóvenes beneficiarios.

e) Naturaleza, viabilidad e interés del proyecto presentado para su realización.

f) Participación activa de los Centros de Información Juvenil reconocidos.

g) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos proyectados al desarrollo de las actuaciones previstas.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración

individualizada para cada uno de ellos de:

a) Los comprendidos en los apartados a) al c) una valoración de

0 a 20 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados d) al g) una valoración de

0 a 10 puntos.

Artículo 8. Análisis y evaluación de los proyectos.

1. Una vez presentadas las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud procederá al análisis y evaluación de los proyectos o actividades, conforme a los criterios relacionados en el artículo anterior.

2. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, el Instituto Andaluz de la Juventud podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o actividad, o bien recabar la presencia del solicitante y/o informe de expertos.

Artículo 9. Instrucción, audiencia y fiscalización de la propuesta de resolución.

1. El Instituto Andaluz de la Juventud realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

3. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 10. Resolución.

1. Por delegación del Presidente del Instituto Andaluz de la Juventud, el Director General del citado Organismo resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos. En todo caso, la resolución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias establecidas al efecto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las

solicitudes formuladas será hasta el 30 de junio, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado la resolución expresa.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios cuando éstos se encuentren en algún supuesto de prohibición establecido al efecto por la correspondiente Ley anual de presupuestos.

4. La resolución, de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, deberá expresar:

a) Beneficiarios.

b) Finalidad.

c) Plazo de ejecución de la actividad, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto.

e) Presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

h) Plazo y forma de justificación.

5. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del

Instituto Andaluz de la Juventud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se publicará simultáneamente un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida, y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, así como en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expresando, además, las determinaciones exigibles en

cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio u otra disposición de

aplicación.

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá

interponerse, ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Artículo 12. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de 6.050 euros y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad

presentado, cuando éste sea superior a 6.050 euros, hasta un máximo de 60.000 euros. No obstante, se podrá conceder ayudas por importe superior a la cuantía máxima anteriormente

establecida, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar

la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar o iniciar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el año en el que se presente la solicitud.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar de inmediato y por escrito al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) En el caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al

presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Hacer constar en toda información o publicidad, que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía.

f) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 14. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones del proyecto tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 12.2, en el caso de que se supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Forma y Secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el

beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre del Municipio beneficiario de la ayuda.

2. El abono de la subvención se realizará con el carácter de pago en firme de justificación diferida, por su totalidad o de forma fraccionada, según determinen las correspondientes Leyes anuales de presupuestos.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, deberán aportar las certificaciones contables indicadas.

2. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente a la totalidad de la

subvención, se justificará en el plazo de 6 meses desde la fecha de pago.

b) En el caso de fraccionamiento, el primer pago se justificará en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago, mientras que el segundo pago se justificará en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago.

3. La justificación, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad del Municipio el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado.

c) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los gastos efectuados para la realización del proyecto o actividad.

4. En el caso de fraccionamiento, el abono del primer pago se justificará aportando la documentación indicada anteriormente, justificativa, al menos, de los gastos efectuados con cargo a este importe.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total del proyecto o actividad subvencionado, el importe de la subvención concedida se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Reintegro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia, o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 12.2, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

3. Se delegan en el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud las competencias atribuidas al Presidente del citado Organismo, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 18. Infracciones y Sanciones.

El régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas será el establecido en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo previsto en el Texto Refun

dido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición transitoria única. Convocatoria de subvenciones para el año 2002.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo, ejecución y adecuación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de enero de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO 2

PROYECTO O ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Para todos los proyectos:

1. Denominación del proyecto o actividad/es a realizar .2. Objetivos.

3. Destinatarios: Edad y características.

4. Calendario: Fecha de inicio y fecha de terminación de cada una de las actividades.

5. Actuaciones que se llevarán a cabo.

6. Presupuesto detallado del proyecto, desglosado por cada una de las actividades que contemple.

7. Resumen presupuestario y financiación del proyecto,

desglosado por cada una de las actividades que conforman el proyecto.

- Cantidad que se solicita.

- Aportación del Municipio.

- Aportación de otras Entidades (indicar cuál y cantidad).

8. Fecha, lugar, nombre y firma del responsable del proyecto.

Proyectos que supongan gastos de inversión o equipamiento:

Cumplimentar todos los apartados, adjuntando además:

a) Proyecto técnico de la inversión a realizar, suscrito por el responsable técnico del mismo.

b) Presupuesto desglosado de la inversión a realizar o

equipamiento a adquirir.

En caso de que el proyecto se componga exclusivamente de una actividad deberá coincidir la denominación de ambos. En caso de que el proyecto se componga de varias actividades, se deberá especificar la denominación de cada una de ellas.

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