Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 24/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de turismo rural.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural, delegó en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea FEDER, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución.

2. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden citada, los criterios de priorización establecidos para la valoración y selección de los proyectos que se indican a continuación se completarán por los siguientes y en su orden:

I) Actuaciones de iniciativa privada.

1) En las líneas de creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos; creación, reforma y modernización de centros balnearios de aguas minero-medicinales y creación y reforma de restaurantes con gastronomía típica andaluza se priorizarán:

a) Los proyectos de creación o adaptación a hoteles-escuela y restaurantes-escuela que incluyan en su programa de formación alguna de las especialidades de: Cocinero/a, camarero/a de restaurante-bar, de pisos, gobernante/gobernanta y recepcionista en los mínimos establecidos en los certificados de profesionalidad regulados por los respectivos Reales Decretos 301/1996, de 23 de febrero; 302/1996, de 23 de febrero; 303/1996, de 23 de febrero; 304/1996, de 23 de febrero; 305/1996, de 23 de febrero. Mínimos que deberán cumplirse tanto en el programa formativo y profesorado como en instalaciones.

b) Los proyectos que se incluyan en las rutas: Legado Andalusí, Plata, Bética Romana, Tempranillo, Fray Leopoldo de Alpandeire o Vías Verdes.

c) Los proyectos que incluyan la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos al mejor uso y depuración del agua, gestión energética, generación y tratamiento de residuos y contaminación acústica.

d) Los proyectos que superen los mínimos establecidos por la legislación vigente sobre accesibilidad.

e) En el concepto de creación se priorizarán además los proyectos de jóvenes y mujeres, entendiéndose por jóvenes los menores de 31 años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de personas jurídicas el requisito de la edad o el sexo se exigirá a los propietarios de más del 50% del capital social o del número de socios, según se trate, respectivamente, de capitalistas o nominalistas. En caso de sociedades anónimas las acciones deben ser nominativas. La estructura societaria referida deberá mantenerse durante la ejecución del proyecto y al menos durante un año desde la obtención de la ayuda.

2) En la línea de creación de nuevos productos turísticos se priorizarán:

a) Los proyectos que se incluyan en las rutas: Legado Andalusí, Plata, Bética Romana, Tempranillo, Fray Leopoldo de Alpandeire o Vías Verdes.

b) Los proyectos que supongan vinculación con alguno de los siguientes turismos específicos: Turismo de golf, náutico, de nieve, de reuniones, activo, de salud, gastronómico y ecuestre.

c) Los proyectos de jóvenes y mujeres en el sentido del apartado I.1.e).

II) Actuaciones de iniciativa local.

Se priorizarán los proyectos que supongan un impacto positivo en alguno de los siguientes turismos específicos: Turismo de golf, náutico, de nieve, de reuniones, activo, de salud, gastronómico y ecuestre.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, deberá acreditarse mediante la documentación que se indica el cumplimiento de los criterios de priorización:

Para el apartado I.1.a) deberá aportarse declaración

responsable de que el proyecto cumple los requisitos

establecidos en los Reales Decretos mencionados.

Para los apartados I.1b) y I.2.a), memoria que describa la localización del proyecto.

Para el apartado I.1.c) deberá aportarse memoria en la que se describan los sistemas.

Para el apartado I.1.d), memoria en la que se describan los mínimos exigidos por la normativa aplicable al proyecto y en qué medida se superarán en la ejecución del proyecto.

Para los apartados I.1.e) y I.2.c) y para el caso de persona jurídica, declaración responsable del representante de que se cumplen los requisitos exigidos.

Para el apartado I.2.b), memoria descriptiva de la vinculación de la inversión con alguno de los turismos que se especifican.

Para el número II, memoria descriptiva del impacto referido.

5. Los solicitantes cuyo proyecto esté priorizado por alguno de los criterios establecidos en la presente convocatoria deberán expresarlo en la solicitud de subvención.

6. De acuerdo con lo establecido en el art. 13, el cumplimiento de los criterios tenidos en cuenta para la priorización del proyecto tiene la consideración de condición que determina la concesión de la subvención.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Planificación Turística.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones serán realizadas mediante publicación en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte o, en su caso, en el de la Consejería de Turismo y Deporte, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. En lo relativo al procedimiento, documentación y valoración de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 2000 por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural, sin perjuicio de lo dispuesto en esta convocatoria.

10. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidos a fiscalización previa y su imputación se realizará según las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2001.- El Director General, Juan Harillo Ordóñez.

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