Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 24/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de enero de 2002, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se convocan becas de formación de personal investigador, dentro del marco del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza.

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Dentro de los objetivos básicos, directrices y estrategias del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza se prevé la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz. Dichas acciones se rigen por la Orden de 28 de mayo de 1992, modificada por las Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Adicional Unica de la Orden de 19 de marzo de 1997.

La mencionada Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería, contempla la convocatoria de becas de formación de investigadores y técnicos en tecnologías específicas (Tipo B1) y, doctorales (Tipo B2).

Esta convocatoria tendrá una difusión pública a través de la página «web¯ de la Consejería de Agricultura y Pesca: www.cap.junta-andalucia.es.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de las becas de formación de investigadores y técnicos siguientes:

Tipo B.1. Formación de Investigadores y Técnicos en Tecnologías Específicas de Programas y Proyectos I+D, para Titulados Superiores o de Grado Medio. Se conceden para la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y desarrollo, de acuerdo con la temática recogida en el Anexo I de esta Resolución con indicación de la titulación preferente.

Tipo B.2. Doctorales, para Titulados Superiores. Se conceden para una amplia formación en materias de I+D y facilitar la realización de Tesis doctorales, en los temas que se recogen en el Anexo II de esta Resolución con indicación de la titulación preferente, y que se corresponden con proyectos de investigación vigentes.

2. Si quedasen sin adjudicar algunas de las becas asignadas a un tema, el importe del crédito excedente podrá aplicarse a otro tema del mismo o de distinto tipo de beca en el que hubiera solicitudes acreedoras de ella.

Segundo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, modificada por las Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Final Unica de la Orden de 19 de marzo de 1997.

Tercero. Financiación de las becas.

Las becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario

78000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Desarrollo de las becas y cobertura de renuncias.

1. Los trabajos objeto de las becas, que se adscribirán a proyectos de I+D vigentes, regionales, nacionales y

europeos, se desarrollarán en los Centros de Investigación y Formación Agraria que se indican en el Anexo III de la presente Resolución.

2. Durante los últimos seis meses del período de la última renovación de la beca los becarios interesados podrán completar su formación realizando prácticas en empresas del sector. Dichas prácticas estarán reguladas mediante un acuerdo de colaboración formativa suscrito entre la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y la empresa elegida para la formación.

3. Con el fin de dotar al proyecto de continuidad en la disposición del becario, si durante el primer año de desarrollo de la beca o antes de su inicio el candidato titular renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes por el orden de puntuación obtenida en el acta de la Comisión de selección y valoración de estas becas.

Quinto. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas de tecnólogos es anual, prorrogable en años sucesivos hasta un máximo de tres años.

La dotación es de 901,52 euros/mes (150.000 ptas./mes).

2. Las becas doctorales tendrán una duración de tres años, renovables anualmente, y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año, cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen.

La dotación es de 961,62 euros/mes (160.000 ptas./mes).

En el último año del disfrute de la beca se podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del apartado décimo, punto uno, de la presente Resolución.

La dotación anual estará condicionada a la existencia de presupuesto en cada momento.

3. Será por cuenta del becario el pago de los viajes

imprescindibles para la gestión de la beca antes de iniciarse ésta.

4. Las becas podrán disponer de una ayuda complementaria, que se destinará para sufragar los gastos:

a) Por la asistencia del becario a cursos, seminarios,

congresos y otros desplazamientos precisos para completar su formación.

b) Para realizar estancias de aprendizaje específico en otros centros de investigación nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, por un período máximo de tres meses, en el segundo y/o tercer año de la beca, en las becas predoctorales. Estas actividades han de ser solicitadas por el becario con informe favorable del tutor y su autorización corresponderá a la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, así como la certificación de las actividades

realizadas. La cuantía máxima de esta ayuda será la prevista en el punto 2 de la Orden de 19 de abril de 1993, que modifica parcialmente la Orden de 28 de mayo de 1992.

A los beneficiarios de becas tipo predoctoral se les

reintegrará el desembolso por ellos realizado en concepto de matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener su doctorado.

5. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro colectivo de asistencia médica y accidentes, que se financiará con cargo a la dotación complementaria de las becas, aludida en el apartado anterior.

Sexto. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca, siempre que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos según el tipo de beca:

1. Para optar a las becas tipo B1 deberán estar en posesión de la titulación correspondiente a Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado o Ingeniero Superior. La fecha de finalización de los estudios ha de ser junio de 1998 o posterior.

2. Para optar a las becas tipo B2 deberán estar en posesión de la titulación correspondiente a Licenciado o Ingeniero Técnico Superior. La fecha de finalización de los estudios ha de ser junio de 1998 o posterior, salvo en las circunstancias que se correspondan con un cambio de tipología de la beca que indique claramente una fase progresiva de formación ininterrumpida, o se consideren por esta Dirección General suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de los estudios de doctorado.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Investigación y Formación Agraria, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo IV a la presente Resolución y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación, según el tipo de beca que se solicite:

Tipo B1:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

- Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas y la nota media del expediente académico. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

- Currículum vitae.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.

Tipo B2:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

- Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas y la nota media del expediente académico. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar

justificado documentalmente.

- Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- En el plazo de tres meses a partir de la fecha de

incorporación del becario deberá presentar el título de la tesis y la aceptación del director de la tesis.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los interesados podrán presentar hasta un total de dos solicitudes en esta convocatoria. En caso de sobrepasar este límite, se invalidarán todas las solicitudes. Cada solicitud deberá incluir toda la documentación completa, indicando el orden de prioridad.

Octavo. Comisión de Selección y Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento en el proceso de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. La composición y funciones de la Comisión se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 28 de mayo de

1992.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Expediente académico.- Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivado del

expediente académico.

- Formación específica en el tema.

- Conocimiento de idiomas y otros méritos.

- Titulación preferente.

- En caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección y Valoración podrá realizar una entrevista personal.

Noveno. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las becas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa.

2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario y, en caso que se estime necesario, del suplente, así como la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo y el nombre del tutor/coordinador.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas vendrán obligados al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992, y además:

a) Enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada, del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe de Departamento correspondiente, que servirá para valorar, en su caso, la renovación de la beca.

b) Al finalizar el período de la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar ante la Dirección General de Investigación y

Formación Agraria y Pesquera una Memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar. En las becas tipo B2 deberán incluir una copia de la tesis doctoral.

2. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del Centro en el que desarrollan su actividad y a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, con la mayor antelación que les sea posible. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar, en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

4. La concesión de la beca no implicará en caso alguno relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

5. El incumplimiento de las obligaciones por parte del

beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida.

Undécimo. Suspensión temporal de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, previo informe del Centro. En este caso, el

beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente.

Este tiempo de suspensión temporal se podrá acumular a la fecha prevista de finalización de la beca.

Duodécimo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2002.- La Directora General, M. Carmen Hermosín Gaviño.

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