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En el recurso número 1658/1998-D.F. Sección Primera, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a instancia de la Confederación Sindical Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) contra el Acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el que han sido también parte la Organización Sindical USTEA-STES, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y el Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos declarar inadmisible el recurso núm.
1658 de 1998 DF, interpuesto por la Confederación Sindical Independiente y Sindical de Funcionarios, contra el Acuerdo suscrito con fecha 27 de mayo de 1998, por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETGE-UGT) y la Federación de Enseñanza de Andalucía (CC.OO.) "para impulsar actuaciones y medidas de compensación de las desigualdades en educación" en desarrollo del Acuerdo de Bases hacia un Pacto por la Educación suscrito por las partes en septiembre de 1997.¯
Y para su inserción en el BOJA, y sirva de notificación en forma a la Letrada doña María Dolores Descalzo Reymundo, que actúa en representación de la Organización Sindical USTEA-STES, hoy en ignorado paradero, haciéndole saber que dicha resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de casación, que se preparará en esta Sala en el plazo de diez días; dicha inserción deberá ser gratuita, al ser ordenada de oficio por la Sala, expido el presente, que firmo en Sevilla, 30 de julio de
2002.- El Secretario.
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