Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de agosto de 2002, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones para el saneamiento financiero de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio y entidades locales autónomas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En consonancia con la política seguida en años anteriores en materia de cooperación y de apoyo al proceso de mejora de la situación financiera de las entidades locales andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, aprobado por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, recoge crédito en su programa presupuestario 8.1.B) para el saneamiento financiero de las Corporaciones Locales de Andalucía.

La presente Orden regula la concesión de subvenciones para dicha finalidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para el saneamiento financiero de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio y de las entidades locales autónomas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios y conceptos subvencionables. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio y las entidades locales autónomas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la amortización anticipada de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a

31 de diciembre de 2001, de las operaciones de crédito a largo plazo que hubieren formalizado directamente con entidades de crédito conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Importe de las subvenciones y criterios para determinar la cuantía.

1. El importe de las subvenciones se determinará en función de la población de las entidades solicitantes, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Para las entidades con población inferior a 1.500 habitantes, el importe de la subvención será del cien por cien de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2001, de las operaciones de crédito a largo plazo que hubieren formalizado directamente con entidades de crédito conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de aplicación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

b) Para las entidades con población igual o superior a 1.500 habitantes, el importe de la subvención será del setenta por ciento de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2001, de las operaciones de crédito a largo plazo que hubieren formalizado directamente con entidades de crédito conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa de aplicación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Si el importe de las solicitudes a subvencionar en la cuantía máxima señalada en las letras a) y b) excediese de las

disponibilidades presupuestarias existentes, se minorará proporcionalmente el importe de la subvención en la cuantía necesaria de aquellas entidades cuya población sea igual o superior a 1.500 habitantes.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, se tomará como población de las entidades la que les corresponda con arreglo a la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de

1999.

Artículo 4. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden; en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001, y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de

establecer la cuantía de las subvenciones.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se señala en el artículo 5.3 de la presente Orden, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes formuladas por las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio y las entidades locales autónomas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a los criterios para determinar la cuantía establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y en el de los Servicios Centrales de dicha Consejería, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 6 y 7, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda, se presentarán por triplicado, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 1 a la presente Orden, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado:

a) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura como Anexo 2 a la presente Orden, relativa a

autorización previa de las operaciones para las que se solicita subvención.

b) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden, sobre concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura como Anexo 4 a la presente Orden, relativa a que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Certificación de la entidad financiera de la deuda viva dispuesta pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2001 de las operaciones de crédito a largo plazo para las que se solicita subvención, con indicación, asimismo, de la fecha de vencimiento.

e) Certificación del Secretario/Interventor acreditativa de la población de la entidad con arreglo a la revisión del Padrón Municipal referido a 1 de enero de 1999.

2. La entidad solicitante abrirá para cada operación de crédito para la que se solicita subvención, una cuenta

vinculada a aquélla cuya única finalidad será la recepción de la subvención que se destinará a la amortización de la

correspondiente operación de crédito, debiendo acompañar a la solicitud certificación de la entidad financiera de las referidas cuentas.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día

30 de septiembre de 2002.

Artículo 6. Subsanación y tramitación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Economía y Hacienda requerirán a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Completada la documentación, las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Economía y Hacienda emitirán informe sobre el cumplimiento de los requisitos de cada solicitud formalizada remitiéndolo, junto con la

correspondiente documentación, comprensiva de original y una copia, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 7. Resolución y publicación.

1. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de dicha Consejería, dictará la resolución procedente.

La resolución será única y especificará:

a) La relación de entidades a las que se conceden las

subvenciones.

b) El objeto de la subvención detallando debidamente el plazo de la amortización a realizar.

c) El importe de las subvenciones que correspondan a cada entidad.

d) La aplicación presupuestaria del gasto.

e) La forma y secuencia del pago de la subvención, y los requisitos para su abono conforme a lo dispuesto en el artículo

8 de la presente Orden.

f) Las condiciones que se impongan a los beneficiarios.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos

recibidos, conforme se prevé en el artículo 8 de la presente Orden.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios y de los criterios para determinar la cuantía que se establecen en la presente Orden, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. En todo caso, deberán quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa será de tres meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio.

3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en apartado anterior, las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a entidades sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 8. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, directamente a la correspondiente cuenta vinculada a la que se refiere el apartado 2, del artículo 5 de la presente Orden, aplicándose su importe a la amortización del principal del préstamo subvencionado.

2. En el plazo de un mes desde la recepción de los fondos correspondientes a la subvención, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones certificación del Secretario o

Interventor y de la entidad financiera acreditativa de que la operación subvencionada ha sido objeto de amortización, desde el 31 de diciembre de 2001, por importe equivalente al de la subvención recibida.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Destinar la subvención a la amortización objeto de la misma, en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Dirección General de Relaciones

Financieras con otras Administraciones la aplicación de la subvención en la forma y plazo previstos en la presente Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, por delegación del titular de la Consejería.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto subvencionado.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de

reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del objeto subvencionado.

3. Corresponderá al titular de la Dirección General de

Relaciones Financieras con otras Administraciones, por

delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, resolver los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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