Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 31 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de la Consejería de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula, en su Título VIII, la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la autorización de los créditos, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de Salud ha venido regulando mediante sucesivas Ordenes el régimen de concesión de subvenciones en aquellos supuestos en que se ha considerado necesario el establecimiento de un procedimiento específico de concesión.

A la vista de las actuaciones que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía debe promover, se hizo necesaria la aprobación de la Orden de 13 de mayo de 1998, como norma reguladora de la concesión de subvenciones para la realización de aquellas actividades que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de las distintas Ordenes que esta Consejería había venido dictando.

La aprobación del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, mediante el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, en su condición de Reglamento General en la materia, incorpora a la normativa vigente el desarrollo reglamentario de los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como del régimen de abono, justificación, control, reintegro y régimen sancionador de las mismas, estableciéndose en su Disposición Transitoria Segunda un plazo de adecuación de seis meses, a partir de la entrada en vigor, para que las bases reguladoras se adapten a sus disposiciones, en lo que contradigan o se opongan al mismo.

Habida cuenta de que las actuaciones que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía debe realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, continúan justificando la existencia de una norma reguladora que cumpla finalidad de la anterior Orden de 13 de mayo de 1998 de esta Consejería, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ya citada Disposición Transitoria Segunda del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se hace necesario dictar una nueva Orden que adapte sus disposiciones en lo que contradiga o se oponga al citado Reglamento, y que derogando a la anterior consiga evitar la dispersión normativa en aras de una mayor claridad para los posibles beneficiarios.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de la Consejería de Salud, con las excepciones previstas en el párrafo siguiente.

2. Quedan excluidas de la presente norma las siguientes subvenciones y ayudas:

a) Aquéllas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de las distintas normas vigentes de esta Consejería que regulen un procedimiento específico de concesión y que por su importe y naturaleza jurídica del perceptor sean

susceptibles de financiación con arreglo al mismo.

b) Las que por razón de la actividad a desarrollar sean objeto de una regulación especial.

c) Aquéllas que a tenor de lo establecido en la norma donde se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud sean competencia de este Organismo Autónomo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas:

a) Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

b) Corporaciones Locales y otros entes públicos.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones y ayudas previstas se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud, en función de las disponibilidades existentes en las

aplicaciones presupuestarias adecuadas al tipo de gasto a financiar y a la naturaleza del beneficiario receptor de dicha subvención.

2. Para el supuesto de la financiación de programas cuyo plazo de ejecución se extienda a ejercicios posteriores al de la concesión, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 4. Criterios Generales para la concesión de las subvenciones y ayudas.

Se tendrán en cuenta como criterios generales para la concesión de subvenciones y ayudas:

a) Que no exista otra sección del Presupuesto de la Junta de Andalucía, que cuente con un procedimiento específico de concesión para esa subvención o ayuda.

b) Los efectos e influencia de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo asimismo al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar.

c) La contribución de las acciones propuestas a la promoción y protección de la salud, especialmente en aquellos colectivos con mayores dificultades para ello, en razón de su medio o cualesquiera otra circunstancias concurrentes.

d) La contribución a los objetivos marcados por esta Consejería de Salud.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 10 y Sección 3.ª del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderán como procedimientos de concesión en régimen de concurrencia no competitiva aquéllos que se inicien a solicitud de interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, y se presentará preferentemente en la Consejería de Salud o en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma, suscrita por el

representante legal.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas, en el que se incluirán las fuentes de financiación a emplear para la consecución de dichas acciones, suscrito por el representante legal.

c) Plazo previsto para la ejecución.

d) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la Entidad solicitante.

e) Copia autenticada de la Cédula de Identificación Fiscal de la Entidad Solicitante.

f) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

g) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes Anuales del Presupuesto.

3. Las declaraciones a que se refieren las letras f) y g) del apartado anterior se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

4. En caso de tratarse de Instituciones sin ánimo de lucro, se adjuntará además de la documentación relacionada en el apartado anterior la siguiente:

a) Copia autenticada de los Estatutos.

b) Copia autenticada del acta de elección del solicitante como representante legal de la Entidad o Institución.

c) Certificación autenticada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente.

d) Título o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formula la solicitud.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 1 de noviembre de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa a que se refiere el apartado tercero de este artículo.

2. Será competente para la tramitación y resolución del procedimiento el titular de la Consejería de Salud u órgano en el que esté delegada la competencia.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el citado plazo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, conforme a lo

establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. El órgano concedente podrá solicitar a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Si la resolución concede un importe inferior al solicitado por el beneficiario, deberá indicar los gastos concretos del programa que se subvenciona.

6. Dictada la resolución se notificará a los interesados de forma individual, con indicación de los recursos que procedan y plazo para interponerlos, de acuerdo con las normas generales de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general

conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, de acuerdo con lo que se establezca en las Leyes Anuales de Presupuestos.

Artículo 9. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Salud, a cuyos efectos se suscribirá entre éstos el

correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos.

2. El convenio, que en el caso de que se formalice producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su normativa de desarrollo.

d) El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

3. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, por razón de la naturaleza y contenido de la

actividad a financiar, podrá incluirse en el convenio la previsión de mecanismos de seguimiento y evaluación del convenio, sin perjuicio de la competencia de esta Consejería para la realización del seguimiento de las subvenciones concedidas, y con independencia de las competencias que tienen atribuidas en la legislación vigente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y

subvenciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar, ante la Consejería de Salud, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente y con

anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad cualquier modificación en el objeto y condiciones de la ayuda concedida, para su posterior aprobación, si procede, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

e) Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, debiendo el beneficiario facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y

Hacienda, salvo en los supuestos de exoneración de tal

acreditación.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Abono de las subvenciones.

1. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% como máximo de su importe, librándose el importe restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se

establece en el artículo 12 de esta Orden, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

2. Previamente al cobro de las subvenciones habrá de

acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo anterior.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, por las

Administraciones y con cargo a los programas que se establezcan en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 12. Justificación.

1. Dentro del plazo de tres o seis meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago, según se trate de subvenciones para gastos corrientes o para inversiones, salvo que en la Resolución de concesión se establezca otro distinto, el beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y copias autenticadas u originales de facturas justificativas del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el

presupuesto de gastos presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o

empresariales, nombre, apellidos y número del DNI).

b) Datos de identificación de la Entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

3. El representante legal de la entidad beneficiaria,

presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue

concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas.

4. Sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa relacionada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere necesaria para la

justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado e) del artículo 10 de esta Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y en todo caso con

antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se dicte la

resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Salud o las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 8.5, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen Jurídico, siendo órgano competente para la tramitación y resolución el mismo que, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 15. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en los términos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, en el caso de sociedades o entidades disueltas o liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente en los términos previstos en el citado artículo.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en relación con las

subvenciones reguladas en la presente Orden serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones que, en su caso procedan, el titular de la Consejería de Salud.

Disposición Transitoria Unica. Procedimientos iniciados. Los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas

incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma reguladora, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma por haber sido solicitados conforme a la Orden de 13 de mayo de 1998, se regirán por lo establecido en la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo

dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

Descargar PDF