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La Orden de 12 de marzo de 2002 (BOJA de 16 de abril), de la Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de las becas «Mercedes Hidalgo Millán¯, destinadas a premiar a alumnos o alumnas de piano, matriculados durante el curso
2001/02 en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo¯, número de código 41010125, de Sevilla.
Vista la documentación presentada por los solicitantes, y de acuerdo con el acta de la Comisión evaluadora prevista en el artículo 6 de la Orden de convocatoria, reunida el día 14 de junio de 2002, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en cumplimiento del artículo 8 de la citada Orden, ha resuelto:
Primero. Conceder las becas «Mercedes Hidalgo Millán¯ a los alumnos y alumnas matriculados en el Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo¯ de Sevilla, en el grado superior de la especialidad de piano, que se relacionan en el Anexo I. Asimismo se indica el presupuesto subvencionado, el importe de la ayuda concedida y el porcentaje que sobre aquél representa la misma.
Segundo. Denegar las becas solicitadas a los alumnos y alumnas relacionados en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que asimismo se indican.
Tercero. Las becas objeto de la presente Resolución se aplicarán a los gastos del Plan de Actividades relacionadas con el aprendizaje del piano, presentado por los solicitantes de acuerdo con artículo 4.5 de la Orden de convocatoria, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria
0.1.18.00.01.00.480.01.42H. del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2002.
Cuarto. El plazo la ejecución de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de octubre de 2002.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria, se abonará la subvención mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente de los interesados.
Sexto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.
En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.
Sevilla, 2 de agosto de 2002.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.
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