Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 27 de junio 2002, por la que se convoca el XIII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye, en su artículo 5, a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva, competencias que se mantienen en el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece que el Instituto Andaluz del Deporte -Servicio adscrito a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas en virtud del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería- es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

Por todo ello, se convoca el XIII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva, con la finalidad de promover la investigación y el estudio en materia deportiva.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de 14 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca el XIII Premio del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva, a las tesis doctorales, en los bloques temáticos siguientes:

1. Ciencias Biomédicas.

2. Rendimiento Deportivo.

3. Ciencias Sociales y Humanidades.

Asimismo, se convoca un Premio Especial a la tesis doctoral de mejor aplicación a la realidad del sistema deportivo andaluz.

Artículo 2. La concesión del premio que se regula a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. La convocatoria se regirá por las bases que se publican como Anexo 1 a la presente Orden.

Artículo 4. Se faculta al titular del Instituto Andaluz del Deporte para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DEL XIII PREMIO DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE A LA INVESTIGACION DEPORTIVA

Primera. Finalidad.

Los Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la

Investigación Deportiva nacen con la finalidad de premiar y promover los trabajos y estudios de investigación en materia deportiva que desde distintas Administraciones Públicas, Centros Docentes o Universidades se vienen realizando

contribuyendo al conocimiento y difusión de las ciencias de la actividad física y del deporte.

Segunda. Participantes.

1. Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado su tesis doctoral en los cursos académicos 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002 y no hayan sido premiadas anteriormente por el Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las tesis doctorales deberán haber sido escritas y

defendidas en castellano y deberán estar relacionadas con el hecho deportivo y encuadradas en uno de los bloques temáticos precitados.

Tercera. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los participantes deberán presentar la siguiente

documentación:

a) Hoja de inscripción completamente cumplimentada, según figura en el Anexo 2 de esta Orden.

b) Copia autenticada del NIF.

c) Dos ejemplares de la tesis doctoral.

d) Copia autenticada de la certificación oficial de haber obtenido el doctorado, emitida por la Universidad donde se consiguió.

e) Una página con el título de la tesis, el nombre del autor, un resumen de no más de doscientas cincuenta palabras y las palabras claves o descriptores que definan sus contenidos.

2. La referida documentación se presentará preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avenida Santa Rosa de Lima, núm. 5, 29007, Málaga, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tenor del artículo 38.5 de esta Ley, dicha

presentación de documentos podrá realizarse exhibiendo original y copia para su cotejo, siendo remitida ésta al órgano

destinatario, devolviéndose el original al ciudadano, salvo en los casos que el original deba obrar en el procedimiento, que se entregará al ciudadano copia del mismo, una vez sellada por los registros indicados.

3. La presentación de los trabajos se efectuará en el plazo de

2 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Jurado y fallo.

1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a: El titular de la Secretaría General para el Deporte.

Vicepresidente/a: El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente/a 2.º: El titular del Instituto Andaluz del Deporte.

Vocales:

- Cinco docentes, representantes de las Universidades

Andaluzas, a designar por el Consejo Andaluz de Universidades. De entre ellos, uno pertenecerá al Claustro de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Granada, tres a los de las Facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades de Andalucía y uno a alguna de las restantes facultades que tengan relación con alguna de las ciencias del deporte. Todos ellos deberán ser doctores con al menos un año de antigüedad, computado éste a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Centro Nacional de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

- Un representante del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

- Dos representantes del Servicio de Documentación, Formación, Investigación y Titulaciones del Instituto Andaluz del Deporte.

Secretario/a: El titular de la Secretaría General del

Instituto Andaluz del Deporte, que actuará con voz y sin voto.

2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del Director del Instituto Andaluz del Deporte.

3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado, en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de entrega de solicitudes, emitirá su fallo, que será inapelable.

5. El fallo del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Premios.

1. Se concederá un premio en cada uno de los tres bloques temáticos de mil ochocientos euros (1.800 E), diploma y un trofeo conmemorativo.

2. Si la calidad de alguno de los trabajos restantes así lo aconsejara, se podrán conceder hasta tres menciones de honor por bloque temático, cada una de ellas dotada con seiscientos euros (600 E), diploma y trofeo conmemorativo.

3. Asimismo, se podrá conceder, a una de entre todas las obras premiadas, un premio de dos mil cuatrocientos euros (2.400 E), diploma y trofeo conmemorativo, a la tesis que se estime sea de mejor aplicación a la realidad del sistema deportivo andaluz. Este premio se acumulará al previamente recibido.

Sexta. Condiciones de la concesión.

1. Los dos ejemplares de los trabajos premiados o que obtengan una mención de honor quedarán en propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Uno de los ejemplares de los trabajos no premiados será devuelto a su autor, quedando el otro ejemplar en propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Todos los trabajos que se conserven quedarán en depósito en la biblioteca del Instituto Andaluz del Deporte.

4. Todos los trabajos serán analizados e indizados y sus registros bibliográficos, incluyendo el resumen elaborado por el autor, se incluirán en la base de datos bibliográfica del Centro, y se remitirán a las bases de datos de bibliografía deportiva Sportdiscus (en castellano e inglés) y Atlantes.

Séptima. Aceptación de las bases.

Los participantes, por el solo hecho de concursar, aceptan todos los puntos contenidos en estas bases y las decisiones y fallos del Jurado, que serán inapelables.

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