Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES

I. Objeto de la convocatoria.

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera y están dotadas de los haberes correspondiente al Grupo de clasificación que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el 3% de las mismas, hasta alcanzar el 2% de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en las bases novena y decimocuarta.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las bases y su Anexo correspondiente y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos a la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes y que tendrán carácter preferente a los citados en esta base en caso de colisión.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de esta Ilma. Corporación.

Para ser admitidos en esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera y que se acompañe a la solicitud fotocopia del DNI y justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad

correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 18 E.

También se aportarán los justificantes, en original o

fotocopias compulsadas, de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarlos en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, de 1992.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobando el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Octava. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión a partir del siguiente en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

Novena. De acuerdo con lo establecido en la Ley/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y en el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en las pruebas

selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, si los hubiere, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los

interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del organismo competente (certificado del Centro Base de Minusválidos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales), su condición de minusválido, y que está capacitado para el desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspira, haciéndolo constar en la solicitud.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción de las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales.

Décima. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas convocatorias, quedarán formados tal y como se indica en los diferentes Anexos a estas bases generales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, 30/1992.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y de cuatro de sus vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuaran con voz, pero sin voto.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría que corresponda a cada Grupo de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la recepción.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Undécima. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

VII. Sistema de calificación.

Duodécima. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En esta fase se procederá a la valoración de los méritos

previamente aportados y acreditados por los aspirantes, aplicándose el baremo establecido en cada caso.

En la fase de oposición, todos los ejercicios será calificados de 0 a 10 puntos, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. No obstante ello, en los Anexos se especifican los sistemas de calificación por los que se regirán las distintas pruebas.

La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos,

despreciándose las notas parciales máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia de 4 puntos o superior.

En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

La puntuación definitiva y el orden de calificaciones estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la oposición.

Todo este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de nombramiento.

Decimotercera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes por orden de puntuación, sin que en ningún caso el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas

convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación.

IX. Presentación de documentos. Nombramiento.

Decimocuarta. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base decimotercera, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad o requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la

condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los siguientes tramites y, en concreto, en su caso, el establecido en la cláusula decimoquinta, el Presidente de la Corporación nombrará a aquellos aspirantes que hubieran obtenido la plaza. Deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superarse los respectivos cursos de formación, cuando así se establezcan, o período de pruebas, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

Decimoquinta. Los aspirantes a funcionarios, además de

superar las pruebas de selección establecidas en la

convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de

formación que se determinen para las plazas en que así se indique en los Anexos de estas bases generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten las condiciones que se llegarán a especificar en los Anexos respectivos a dichas plazas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se determine tendrán la consideración de funcionarios en prácticas (art. 43, Ley/2001) y estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por que el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto/1986, de 10 de febrero.

Para poder ser nombrado funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente los cursos de formación que en los Anexos se indiquen. Quienes no lo superen podrán

incorporarse al inmediatamente posterior, estando, durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y el comienzo el siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación perderán todos sus derechos y se procederá conforme establece la base decimotercera en su último párrafo.

X. Impugnación.

Decimosexta. La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidas por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONVOCATORIAS PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO I

Plaza: Oficial de la Policía Local.

Número de plazas: 2.

Perteneciente a: Oferta de Empleo Público 2002.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Oficial (art. 18, Ley 13/2001).

Grupo: C (arts. 19 y 38, Ley 13/2001).

Sistema de selección.

Concurso-oposición, por promoción interna (art. 41 de la Ley

13/2001). No se prevé reserva alguna para movilidad por no alcanzarse los porcentajes a que alude el párrafo.º del artículo 45 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, 13/2001.

Titulación exigida.

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (no se exige la titulación correspondiente al Grupo C por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001).

Requisitos específicos (art. 44 de la Ley 13/2001):

a) Ser en la actualidad Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Tener la titulación académica correspondiente.

c) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal, derivada de sanción grave o muy grave impuesta por la Alcaldía mediante expediente disciplinario (art..c R.D.

196/1992).

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tribunal Calificador.

Su composición se hará conforme a los artículos 16 del Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y 39 de la Ley 13/2001.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal Calificador tendrá categoría Segunda.

Selección:

1. Fase de concurso: Según el baremo de méritos contenido en el apartado 1 del Anexo V de la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 14 de noviembre de 2000, en su redacción dada por la Orden de la misma Consejería de 14 de febrero de

2002.

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos.

2. Fase de oposición.

Primero: Pruebas de aptitud física.

Tenderán a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna prueba.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionadas a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Las pruebas a realizar son las establecidas como obligatorias en el apartado B): «Categoría de Cabo, Sargento, Suboficial, Oficial, Subinspector e Inspector¯ del Anexo II de la Orden de

14 de noviembre de 2000.

Segundo: Pruebas Psicotécnicas.

Según Anexo IV de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación.

Se calificarán de apto o no apto.

Tercero: De carácter teórico.

Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio para todos los aspirantes:

1. Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria.

2. Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización dispondrá de 3 horas.

El temario será el establecido en el apartado A.b) del Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, con la matización a que se alude en el artículo único.2 de la Orden de 14 de febrero de 2002.

Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de concurso- oposición presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del de la

publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.f) de la presente convocatoria. Los

opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Los que acrediten haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

c) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal, derivada de sanción grave o muy grave impuesta por la Alcaldía mediante expediente disciplinario.

Curso de capacitación.

El aspirante que supere el concurso-oposición se incomorará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para la

realización del curso de capacitación preceptivo.

El contenido del curso, se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa que se considere justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe remitido por la ESPA, se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base decimocuarta.

ANEXO II

Plaza: Guardia de Policía Local.

Número de plazas: 3.

Perteneciente a: Oferta de Empleo Público 2002.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía (art. 18, Ley 13/2001).

Grupo: C (arts. 19 y 38, Ley 13/2001).

Sistema de selección.

Oposición libre (art. 41.1 de la Ley 13/2001). No se prevé reserva alguna para movilidad por no alcanzarse los porcentajes a que alude el párrafo 2.º del artículo 45 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, 13/2001.

Titulación exigida.

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (no se exige la titulación correspondiente al Grupo C por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001).

Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del permiso de conducir clase A y B con autorización BTP.

b) Alcanzar una talla mínima de 1,70 metros en hombre y 1,65 en mujeres.

c) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta en la fecha en que termina el plazo de presentación de

instancias.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el

beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

Tribunal Calificador.

Su composición se hará conforme al artículo 16 del Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación, y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal Calificador tendrá categoría Segunda.

Ejercicios.

Primero: Pruebas de aptitud física.

Tenderán a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna prueba.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionadas a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Las pruebas a realizar son las establecidas como obligatorias en el apartado A): «Categoría de Policía¯ del Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Segundo: Pruebas Psicotécnicas.

Según Anexo IV de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación.

Se calificarán de apto o no apto.

Tercero: Examen médico.

Se calificará de apto o no apto.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se determinan en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación. Para este ejercicio contará con el asesoramiento de personal especializado.

Cuarto: Ejercicio de carácter teórico.

Estas pruebas consistirán en la realización de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio para todos los aspirantes:

1. Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria.

2. Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la sarna dividida por dos. Para su realización dispondrá de tres horas.

El temario será el establecido en el apartado A.a) del Anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, con la matización a que se alude en el artículo único.2 de la Orden de 14 de febrero de 2002.

Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición presentarán en la Secretaria del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos, además de los previstos en las bases tercera, cuarta y decimotercera:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.f) de la presente convocatoria. Los

opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización BTP.

Curso de ingreso y nombramiento.

El aspirante que haya superado los ejercicios antes expuestos, en cumplimiento de lo establecido en el Título V de la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, deberá superar, asimismo, el Curso de Formación que se imparte en la ESPA, conforme a los Programas vigentes y legalmente aprobados al efecto, ostentando el interesado la calidad de funcionario en prácticas y, por tanto, con los derechos y obligaciones establecidos para este

supuesto.

Finalizado el curso y superado el mismo, será nombrado

funcionario de carrera por este Ayuntamiento previa

presentación de la documentación exigida.

Bollullos Par del Condado, 24 de julio de 2002.- El Alcalde, Francisco Javier Camacho González.

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