Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

ANUNCIO de bases.

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Don José Espejo Ruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

DECRETO

Habiendo formulado esta Alcaldía propuesta de borrador de bases para la selección del personal objeto de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2002.

Consultados los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio, Delegados de Personal Funcionario y Delegados de Personal Laboral, a los efectos de que manifiesten las observaciones que estimen pertinentes y a la vista de las observaciones realizadas, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las bases de la convocatoria de selección de las siguientes plazas: Coordinador de Deportes, Encargado de Obra, Fontanero, Limpiadora, Peón Auxiliar de Jardinería, cuyo contenido se refleja como Anexo a la presente resolución diligenciadas por la Secretaría General.

Segundo. Remitir certificación del acuerdo y de las bases aprobadas a la Subdelegación del Gobierno y Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Tercero. Publicar el contenido íntegro de las mismas en el BOP y BOJA y un extracto de la convocatoria en el BOE, a cuyos efectos se remitirá el correspondiente anuncio a la Dirección General de Función Pública, Subdirección General de la Función Pública Local.

La Rambla, 31 de julio de 2002.- El Alcalde-Presidente.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL lNCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2002

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión, mediante Concurso-Oposición, de una plaza de Limpiador/a y una plaza de Peón de Servicios Auxiliar de Jardinería incluidas en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotadas con las retribuciones previstas en los presupuestos y Convenio Colectivo de Personal del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto; el R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración del Estado, R.D. 364/95, de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local:

a) Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto, las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por un médico designado por el Tribunal antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o

equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del

Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en

cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de

concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada grupo político.

- Un funcionario de carrera de la Corporación.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un representante designados por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos partes, concurso y oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme a los baremos citados en el Anexo I.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica durante dos horas como máximo, relativa a las tareas propias del puesto de trabajo. La calificación de los

aspirantes en este ejercicio será la media de las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, siendo el número máximo de puntos a otorgar de diez. Los aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único mediante anuncio en el tablón municipal de anuncios. La calificación de la fase de oposición podrá ser de un máximo de diez puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

A esta calificación se le adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

7. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

8. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación de los aspirantes propuestos, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación a los interesados. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

9. Norma final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE LIMPIADOR/A

FORMACION

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de tres puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima en este apartado es de siete puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una entidad privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,10 puntos.

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE PEON DE SERVICIOS AUXILIAR DE JARDINERIA

FORMACION

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionarlos con la jardinería: Máximo tres puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima es de siete puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo de operario o peón o superior categoría en el Servicio de Parques y Jardines directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo de operario peón o superior categoría en el Servicio de Parques y Jardines directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una entidad privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,10 puntos.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR PROMOCION INTERNA A DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2002

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión por promoción interna mediante Concurso de una plaza de Encargado de obras y una plaza de Fontanero, incluidas en la plantilla de Personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotadas con las retribuciones previstas en los presupuestos y Convenio Colectivo de Personal del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; la Ley 30/84, de 2 agosto; el R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el

Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración del Estado, R.D. 364/95, de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Rambla en una plaza del grupo E, con una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos.

b) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación

Profesional de Primer Grado o Equivalente. Este requisito se exceptúa en el supuesto de personal laboral del Ayuntamiento de La Rambla con una antigüedad de 10 años en cuerpo o escala de grupo E como peón u operario.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del

Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en

cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de

concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada grupo político.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

- Un representante designado por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En todos los casos, los vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el Concurso de méritos. En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme a los baremos citados en el Anexo I.

7. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el mérito del desempeño provisional o temporal de puestos de igual grupo y

características.

b) Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

8. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación de los aspirantes propuestos, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación a los interesados. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

9. Norma final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS

FORMACION

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con el puesto a desempeñar: Máximo 3 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima es de siete puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo de Oficial encargado de obras o puesto de igual grupo y características, incluido el supuesto de desempeño de los mismos mediante comisión de servicios o desempeño provisional: 0,50 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo de operario o peón o superior categoría: 0,30 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo de operario peón o superior categoría directamente relacionado con las funciones a

desempeñar: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una entidad privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,10 puntos.

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE FONTANERO

FORMACION

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con el puesto a desempeñar: Máximo 3 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima es de siete puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo de Fontanero (Oficial) o puesto de igual grupo y características, incluido el supuesto de desempeño de los mismos mediante comisión de servicios o desempeño provisional: 0,50 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo de Operario o Peón de fontanería:

0,30 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo de Operario Peón o superior categoría directamente relacionado con las funciones a

desempeñar: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una entidad privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,10 puntos.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE COORDINADOR DE DEPORTES INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2002

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión mediante Concurso-Oposición de una plaza de Coordinador de Deportes incluida en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones previstas en los presupuestos y Convenio

Colectivo de Personal del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el

Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración del Estado; R.D. 364/95, de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local:

a) Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por un médico designado por el Tribunal antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, F.P. de Segundo Grado o equivalentes (deberá acreditarse la

equivalencia).

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del

Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en

cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de

concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la

composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

- Un representante de cada grupo político.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un Técnico del Servicio de Deportes de alguna Administración Pública, de categoría igual o superior a la exigida.

- Un funcionario de carrera de la Corporación con titulación igual o superior a la exigida.

- Un representante designado por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En todos los casos, los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6 Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

- Concurso.

- Oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso se llevará a cabo antes de la celebración del segundo ejercicio, no tendrá carácter

eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran incluidos en el Anexo II.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización del trabajo o supuesto determinado por el Tribunal relacionado con las funciones del puesto, que ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes en el tiempo que fije el Tribunal.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.

7. Desarrollo de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, mediante publicación de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante y por tanto podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Todas las clasificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios municipal.

La calificación obtenida en la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas, y se agregará a la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

8. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación de los aspirantes propuestos, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación a los interesados. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

10. Norma final.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE COORDINADOR DE DEPORTES

FORMACION

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de tres puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración: 0,15 puntos. Cursos de 10 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración: 0,30 puntos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima en este apartado es de siete puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar: 0,5 puntos. Si dichos servicios se hubieran prestado previa la superación del correspondiente proceso selectivo en concurrencia competitiva, la puntuación se incrementará en 0,35 puntos. En cualquier caso, la puntuación máxima a obtener será de cinco puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de dos puntos: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una entidad privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de un punto: 0,10 puntos.

- Por la posesión de titulaciones oficiales expedidas por Federaciones, Administraciones Públicas u Organismos

dependientes de las mismas, relacionadas con actividades deportivas o de salvamento: 0,5 puntos por título con un máximo de dos puntos.

ANEXO II

TEMARIO PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE COORDINADOR DE DEPORTES

Tema 1. La Ley del Deporte de Andalucía.

Tema 2. Asociaciones Deportivas. Tipos de Clubes: Estructura y Organización.

Tema 3. Política Deportiva en la Administración Local y Autonómica. Asociacionismo Deportivo. Medidas para su

desarrollo en el ámbito municipal.

Tema 4. Programación de actividades físico-deportivas en el municipio de La Rambla. Tipos de actividades y gestión. Programa Deporte para todos.

Tema 5. Los espectáculos deportivos, actividades deportivas, establecimientos de espectáculos deportivos y establecimientos de actividades deportivas. Su definición en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, de Nomenclator y Catálogo de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza. Horario de cierre de establecimientos de espectáculos deportivos en Andalucía. Autorizaciones para la celebración de espectáculos deportivos y actividades deportivas en la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

Tema 6. Las piscinas municipales. El Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso colectivo.

Tema 7. El Alcalde. Atribuciones y competencias. Los Tenientes de Alcalde. La Comisión de Gobierno, composición y

competencias. El Pleno, composición y competencias.

Competencias del Secretario e Interventor.

Tema 8. Los bienes de las Entidades Locales. Clases, formas de adquisición, uso y enajenación.

Tema 9. Los contratos administrativos en la Administración Local. Clases, procedimientos y formas de adjudicación.

Tema 1O. El Presupuesto. Principios y estructura. Procedimiento de aprobación.

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