Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de dos plazas del Cuerpo de la Policía Local, vacantes en la plantilla orgánica de esta Corporación, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. Las plazas citadas se clasifican en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/84, conforme determina la Disposición Transitoria

1.ª apartado 1.º de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas, fijándose sus retribuciones, según las Disposiciones Transitorias.ª apartado

3.º y 3.º párrafo 2.º de la Ley citada y en el Acuerdo Marco del Personal al servicio de esta Corporación, en el Grupo C, sólo a efectos retributivos.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales Andaluzas; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas de selección de funcionarios de Admón. Local; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de Cuerpos de la Policía Local en Andalucía, y R.D. 364/95, de 10 de marzo, o legislación que los sustituya.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, y, en consecuencia, ingresar en el Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P..

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP o equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 772/97, de 30 de mayo.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán estar en posesión de los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y acreditarse, documentalmente, antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ESPA, en adelante.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa

audiencia del interesado, propondrá su exclusión,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de esta convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán solicitud, dirigida a la Alcaldía, acompañada del resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. El importe de los derechos de examen, que asciende a 20 euros, podrá ser abonado, en metálico, en la Tesorería

Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias

colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando se realice por persona distinta al mismo.

5. Subsanación de errores.

5.1 Si alguna solicitud adolece de defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite, con los efectos

previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, publicada en el BOP, art. 20 del R.D. 364/95, de 10 de noviembre, se indicará plazo de subsanación de errores o aportación de documentos por los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal Calificador.

El resto de anuncios se hará en el tablón de anuncios

municipal.

7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien

delegue.

- Vocales: Los tres portavoces de los Grupos Políticos

Municipales o Concejales en quien deleguen.

- Un representante de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

- Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores, Tesoreros y Depositarios de la Administración Local.

- El Delegado de Personal del Ayuntamiento.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de ésta en quien delegue, con voz y sin voto.

7.2. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente y Secretario del mismo.

7.3. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

7.4. Los Vocales y suplentes, miembros del Tribunal, deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la presente plaza.

8. Convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se

efectuará por orden alfabético, conforme el resultado que a tal efecto se realice.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en todo momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOP. Estos se harán públicos por el Tribunal a través del tablón de anuncios municipal, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

8.5. Entre el fin de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas, y como máximo, cuarenta y cinco días naturales, salvo acuerdo expreso del Tribunal con los aspirantes.

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes bases y pruebas, que serán eliminatorias cada una de ellas y

obligatorias para todos los aspirantes.

Primera fase:

9.1. Prueba primera. Pruebas físicas.

Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que se relacionan, siendo éstas eliminatorias. Se realizarán por el orden que están relacionadas, debiendo los aspirantes entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Se calificarán de apto y no apto, y los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encina de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical.

Hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y, con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 cm para las mujeres, en los intentos de que se disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 m para los hombres y 3,80 m para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 m para los hombres y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que con consigan superar la altura mínima exigida, en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad.

60 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas 8"50 para los hombres y

9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia.

2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos, serán eliminados.

9.2. Prueba segunda. Examen médico.

Calificándose con apto o no apto, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas fijado en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

9.3. Prueba tercera. Examen psicotécnico.

Constará de pruebas que evalúen el nivel intelectual, aptitudes de comprensión, fluidez verbal y espacial, de memoria, etc., las características de la personalidad y motivaciones

psicosociales descritas y en los percentiles reseñados en el apartado IV del Anexo de la Orden citada. La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará con apto y no apto.

9.4. Prueba cuarta. Conocimientos.

Constará de dos partes:

1. Contestar un test de respuestas alternativas, 30 preguntas en un tiempo máximo de 60 minutos, sobre las materias

comprendidas en el programa que, como Anexo I, acompaña a estas bases.

2. Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico que determinará el Tribunal en relación con el temario contenido en el Anexo I de estas bases.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma de ambas, dividida por 2.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

Segunda fase: Superar el curso de selección reglamentario en la ESPA. Se dispensará del curso de ingreso o capacitación, los casos previstos en el art. 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

10. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

10.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública las personas aprobadas en el tablón de anuncios de la Corporación.

10.2. El Tribunal elevará al Presidente de la Corporación las personas que hayan sido seleccionadas y propuestas de

nombramiento a su favor.

10.3. El Tribunal Calificador no podrá proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anteriormente establecido será nula.

11. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo y sean propuestos para la realización de la segunda fase presentarán, en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalente a lo

específicamente señalado en dicha base habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificaciones en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni seperado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación de los beneficios de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración comprometiéndose a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración comprometiéndose a conducir vehículos

policiales.

f) Fotocopia de los permisos de conducción de las clases A y B, éste último con la autorización prevista en el artículo 7.3 del Reglamento de Conductores, aprobado por R.D. 772/1997, de 30 de mayo (BTP), o sus antiguos equivalentes A2 y B2, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento.

11.2. Si fuese funcionario, estará exento de acreditar

documentalmente aquellos extremos que constituyan requisitos previos para su nombramiento, debiendo presentar certificación, expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

12. Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado en la base anterior, los

opositores no presentan la documentación o no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Si los aspirantes no tomaran posesión en el plazo señalado, no reuniesen los requisitos exigidos o no superasen el Curso de Formación, y el Ayuntamiento, a la vista de los informes emitidos por la ESPA, resolviera no darles opción a repetir el curso siguiente, perderán su derecho a la plaza, resolviéndose nuevo nombramiento en prácticas, en las mismas condiciones y requisitos de la convocatoria, a favor de los aspirantes que le siguiesen en la relación de aprobados por orden de puntuación.

13. Período de práctica y formación.

13.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, nombrará funcionarios en práctica a los aspirantes propuestos por el Tribunal con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

13.2. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básico para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local

establecido por la ESPA. Estarán exentos del curso de ingreso o capacitación los casos previstos en el art. 53 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

13.3. La no incorporación al curso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realiza el curso.

13.4. La no incorporación o el abandono del curso, sin una causa justificada, conllevará el superar, de nuevo, las pruebas de selección realizadas.

13.5. Cuando los alumnos no hayan superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que los alumnos repitan el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13.6. La ESPA expedirá diploma oficial en el que se hará constar que los alumnos han superado los estudios seguidos.

14. Nombramiento definitivo y toma de posesión.

14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la ESPA enviará informe al Ayuntamiento sobre la aptitud de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva de las pruebas de ingreso.

14.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente en el que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con los establecido R.D. 707/79, de 5 de abril.

14.3. Si no tomasen posesión en el plazo señalado, sin causa que lo justifique, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento referido.

14.4. El escalafonamiento como funcionarios se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

15. Recursos.

15.1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Base final.

16.1. Las presente bases están a disposición de los interesados y público en general en las Dependencias Municipales para su consulta.

ANEXO I

Programa de la cuarta prueba

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura,

contenidos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. La Administración del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Las actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La Organización Territorial del Estado, la provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local; Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamientos de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias de las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Conceptos, clases,

adquisición y pérdidas de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Pedro Abad, 6 de agosto de 2002.- El Alcalde-Presidente, Miguel García Rodríguez.

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