Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de julio de 2002, por la que se convocan, con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, Ayudas destinadas a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces han dado resultados muy positivos convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Una vez publicadas las convocatorias de ayudas personales a los investigadores que favorezcan su movilidad y mejor formación y la potenciación de todo tipo de encuentros y reuniones científicas, así como la convocatoria de apoyo a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico para su actividad interanual e infraestructura, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto dentro de las «Actuaciones del III Plan Andaluz de Investigación¯ apartados X y XI, se hace necesario proporcionar financiación adicional que esté preferentemente encaminada a alcanzar objetivos específicos de la actividad investigadora. En particular, el fomento de la actuación coordinada de los investigadores y grupos de investigación para el desarrollo de líneas de investigación consideradas prioritarias en el III Plan Andaluz de Investigación, el desarrollo de investigaciones de carácter interdisciplinar y, en general, la actividad investigadora que revierta de una manera más directa en el entorno económico, social, cultural y humano de Andalucía. Por todo lo cual,

D I S P O N G O

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía.

1. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para subvencionar las actividades investigadoras coordinadas de sus grupos de investigación, al margen de las ayudas específicas que hubieran podido recibir en la convocatoria destinada específicamente a financiar la actividad interanual así como las necesidades de infraestructura científica de los grupos de investigación.

2. Los trabajos o actividades científicas coordinadas podrán ser del mismo carácter disciplinar o de carácter interdisciplinario y a realizar entre dos o más grupos de investigación cuyo objetivo sea obtener los resultados de la investigación más fácilmente apropiables por el entorno social y productivo andaluz.

3. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria irán imputadas al crédito del Concepto Presupuestario 741, Servicio

17, Programa 54A, y serán cofinanciadas con FEDER, y se hace constar que la concesión de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas se solicitarán para actividades a realizar desde el 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2004, siendo los gastos elegibles los que se detallan a continuación:

- Material inventariable.

- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de personal de apoyo.

Segundo. Principios que rigen la concesión. Las ayudas a la que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

La concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios/as.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Universidades, Centros del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, como apoyo a la actividad investigadora coordinada de sus grupos de investigación y desarrollo

tecnológico.

Cuarto. Solicitudes y Documentación a presentar por los grupos a los Organismos a los cuales pertenezcan.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrarán disponibles en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia: http://www3.cec.junta-andalucia.es. y se podrán cumplimentar por esta vía.

2. Una vez cumplimentada informáticamente la solicitud, por el grupo que coordina la acción, ésta deberá ser impresa y firmada por el responsable del grupo coordinador.

En cada solicitud se deberá especificar:

- Grupos participantes en la acción con la firma original de aceptación del responsable, teniendo en cuenta que cada grupo sólo puede coordinar una acción y apoyar otra.

- Memoria de la actividad a desarrollar con una extensión máxima de una página.

- Presupuesto detallado de la cantidad solicitada.

Dichas solicitudes se presentarán en el Organismo

correspondiente al que pertenezca el grupo coordinador, para que pueda ser tramitado por éste a la Consejería de Educación y Ciencia.

En el caso de no cumplimentarse a través de Internet, las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, en la Delegación del CSIC en Andalucía, y se presentará en la Universidad u Organismo correspondiente al que pertenezca el responsable del grupo coordinador, para que pueda ser tramitado por éste a la Consejería de Educación y Ciencia junto con la documentación requerida.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

Las Universidades y demás Organismos participantes podrán establecer plazos internos a sus grupos para que éstos

formalicen sus propuestas, con objeto que éstas puedan ser presentadas por los mismos en tiempo y forma.

Las solicitudes serán presentadas por el Organismo al que pertenezca el grupo coordinador y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, el cual deberá adjuntar la documentación acreditativa de su representatividad.

Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de

Universidades e Investigación, se presentarán en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Av. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.

Todo sin perjuicio de lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 29 de enero.

Sexto. Criterios de Evaluación.

Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de

14 de enero de 1999), la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía emitirá el correspondiente informe de evaluación atendiendo a los criterios siguientes:

A) Puntuación científica de los grupos participantes.

B) Evaluación de la memoria de la actividad hasta un máximo de

25 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

- Adecuación a las líneas prioritarias del III Plan Andaluz de Investigación.

- Carácter coordinado e interdisciplinar de las acciones.

- Repercusión en el entorno socio económico de Andalucía.

- Potenciación de Centros, Institutos o Redes de Investigación.

- Calidad científica de la acción.

C) Número de doctores participantes en la actividad.

Para poder obtener ayuda tanto la puntuación de A y B debe ser mayor o igual a 15.

Séptimo. Resolución, notificación y publicación.

1. Las propuestas de resolución se comunicarán a los

solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones para la realización de la acción

coordinada.

2. Los solicitantes deberán, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar la aceptación expresa de la propuesta y ajustar el presupuesto solicitado a lo concedido.

3. De no contestar en el plazo previsto, la Secretaría General de Universidades e Investigación entenderá que renuncia a la ayuda.

4. Una vez concluidos los plazos indicados y vistas las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de

Universidades e Investigación dictará la Resolución

correspondiente, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

5. Se considerarán desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado o en su prorroga.

6. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará una vez firmada la

Resolución de adjudicación, transfiriendo a los Organismos a los que pertenezca el responsable del grupo que actúa como coordinador de la acción, el 75% del importe total concedido, ostentando la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Una vez justificado el pago anterior, se abonará el 25% restante, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

Noveno. Plazo y forma de justificación.

1. Para la justificación de la ayuda recibida, las

Universidades u Organismos Públicos de investigación remitirán a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia una Certificación expedida por el responsable en materia económica de los citados

organismos, conforme al modelo de justificación recogido en el Anexo II a esta convocatoria.

2. La justificación consistirá en la aportación de los

documentos justificativos que acrediten el gasto total y el pago de las actividad subvencionada, aunque el importe sea menor. Asimismo se hará constar en la citada certificación que los gastos se han aplicado a su finalidad y al cumplimiento de los fines para los que fue concedida la ayuda. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

3. En los gastos que amparen desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento de gastos justificativo relacionados con la actividad.

4. En el caso de ser aportadas fotocopias de los documentos justificativos, éstas deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.

5. En los casos en que la justificación de los gastos

efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

6. En todos los casos los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94.

7. El plazo de justificación del primer pago será en un plazo máximo de 8 meses desde la realización del mismo, y el del segundo en un plazo máximo de 8 meses desde la realización de la ultima actividad, considerando como fecha máxima de ésta el

31 de diciembre de 2004.

Décimo. Seguimiento.

La Secretaría General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para la que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con los previstos en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe, que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento del III Plan Andaluz de Investigación y que será hecho público en la forma y condición que ésta última estime oportunos.

Undécimo. Otras obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Realizar las actividades para las que reciben la ayuda, con ejecución por parte de los grupos de los gastos elegibles por los que han optado.

Si el desarrollo de los trabajos lo hiciesen necesario se podrá efectuar trasvase entre las partidas del presupuesto entre gastos de funcionamiento y material inventariable siempre que no superen el 30% de la cantidad de dichas partidas. Los cambios en la partida de personal requerirán la aceptación expresa del Organismo correspondiente.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación y la Dirección General de Fondos Europeos, para el seguimiento científico de las actividades.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las

instancias de control de la Unión Europea.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

5. Estar informado/a de que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a. Si se superase habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

6. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía «los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido¯ y, asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Duodécimo. Reintegro.

Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo de la LGHP procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo de la LGHP.

Decimotercero. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión (art. de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA, núm. de 24.11.2001).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se delega a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden y Resolución.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001, BOJA núm.).

Cuarta. Al estar estas ayudas subvencionadas con recursos FEDER se deberá cumplir, en todo caso, con las disposiciones de información y publicidad que se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el apartado 6 del anexo al Reglamento 1159/2000 de la Comisión de

30 de mayo de 2000.

Quinta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de julio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF