Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 03/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de julio de 2002, por la que se convoca con cargo al III Plan Andaluz de Investigación de Andalucía ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

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El papel que desempeñan las Academias de Andalucía propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter científico, aconsejan convocar ayudas destinadas al fomento de estas actividades dentro de las acciones que desarrolla el III Plan Andaluz de Investigación (Decreto 88/2000, de 29 de febrero, BOJA núm., de 1 de abril de

2000), se hace necesario una nueva convocatoria de ayuda al objeto de fomentar la participación de las Academias de Andalucía.

Por todo lo cual,

D I S P O N G O

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Academias de Andalucía, para el desarrollo de actividades científicas, propiciando encuentros de especialistas de prestigio y organizando numerosos cursos, conferencias, congresos y seminarios de carácter científico.

Las ayudas correspondientes a esta convocatoria serán imputadas al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 54-A, y serán cofinanciadas con FEDER, contando con presupuesto total para las mismas de ciento veinte mil doscientos euros (120.200 euros).

Segundo. Principios que rigen la concesión. Las ayudas a la que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

La concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de evaluación que se recogen en el apartado sexto de la presente Orden, estando limitada la concesión de la subvención por las disponibilidades presupuestarias disponibles.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Academias de Andalucía, integradas en el Instituto de Academias de Andalucía, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todas ellas ubicadas en Andalucía, como apoyo a sus actividades científicas.

Cuarto Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y detallada, en la que debe constar (según el Anexo I que acompaña a la Orden):

a) Datos de identificación de las Academias (nombre, dirección, teléfono, fax. etc.)

b) Programa de actividades que se piensan realizar.

c) Presupuesto total estimado de ingresos y gastos detallado por conceptos.

d) Datos personales del responsable ejecutivo o del Comité organizador de las actividades.

e) Fotocopia compulsada del DNI del Presidente o Secretario de la Academia que hace la petición.

f) Justificación de la solicitud de subvención, así como cuantas otras circunstancias se consideren relevantes para justificar la petición que se realiza a la hora de resolver la convocatoria.

g) Declaración responsable de que sobre la Academia solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso. (Según el Anexo II que acompaña a la Orden.)

h) Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, en su caso. (Según el Anexo II que acompaña a la Orden.)

i) Documentos acreditativos: Fotocopia compulsada del acta del acuerdo por el que fue nombrado el Presidente o certificado del Secretario en el que haga constar el acuerdo y la fecha del mismo por el que fue nombrado el Presidente.

j) Delegación de competencia en caso de que el solicitante sea persona distinta del Presidente.

2. Dichas solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja,

41092, Sevilla.

A tenor de lo previsto en el art. de la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA núm., de 29 de julio de 1983), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Igualmente podrán presentarse, por cualquiera de los medios previstos en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de 14 de enero de 1999).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente.

Sexto. Criterios de evaluación.

Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de

14 de enero de 1999), la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía emitirá el correspondiente informe de evaluación, atendiendo a los criterios siguientes:

1. Adecuación a las líneas prioritarias del III Plan Andaluz de Investigación.

2. Calidad científica de la actividad.

3. Méritos científicos, técnicos y académicos de las personas integrantes de la actividad.

4. Carácter coordinado e interdisciplinario de la actividad.

5. Repercusión en el entorno socioeconómico de Andalucía.

Séptimo: Resolución, notificación y publicación.

Se delega en el Ilmo. Sr. Secretario General de Universidades e Investigación la competencia para la resolución de la presente Orden, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades, en su caso.

1. Las propuestas de resolución se comunicarán a los

solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda

adjudicada. Los solicitantes deberán en el plazo máximo de diez días hábiles manifestar su aceptación expresa de la propuesta y ajustar el presupuesto solicitado a la cuantía concedida. De no contestar en dicho plazo, se entenderá la no aceptación de la ayuda.

2. A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de Universidades e Investigación dictará la Resolución correspondiente en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que será notificada a los

interesados en un plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.

4. Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado.

Octavo. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de adjudicación, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida.

En cumplimiento del artículo de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, habrán de tenerse en cuenta para efectuar el pago de subvenciones:

a) En los casos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a lo señalado en la vigente Ley de Presupuesto (6.050 euros), se abonará al beneficiario (Academia) el total de su importe.

b) En los casos en que el importe sea superior a 6.050 euros, se realizarán, en todos los casos, transfiriendo a los

beneficiarios (Academias) el 75% del importe concedido, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

El 25% restante se abonará una vez justificado el pago

anterior, ostentando este pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

Noveno. Plazo y forma de justificación.

Según lo establecido en el art. de la LGHPJA los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la

actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha

concedido.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por las beneficiarias a la Consejería de Educación y Ciencia de las facturas justificativas del gasto total de la actividad subvencionada.

2. En los casos en que la justificación de los gastos

efectuados se realice en moneda extranjera, deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda al euro en la fecha de realización de la actividad.

3. El plazo de justificación de los pagos será de 6 meses.

4. Los gastos deberán justificarse con facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

Décimo. Seguimiento.

La Secretaría General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para las que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con los previsto en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento del III Plan Andaluz de Investigación y hecho público en la forma y condición que esta última estime oportuno.

Undécimo. Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Efectuar las actividades para las que se recibe la ayuda, con aportaciones de memoria justificativa y facturas que las justifiquen.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a las

instancias de control de la Unión Europea y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda (artículo del Decreto 137/2000, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda).

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

5. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas, supere el coste de las actividades solicitadas por el beneficiario. Si superase el coste de las actividades, habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dichas actividades.

6. Según lo establecido en el punto.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía "los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad" estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (25%) y por la Unión Europea (75%).

7. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

8. Comunicar todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

Duodécimo. Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecido en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo de la LGHP, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP.

Decimotercero. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el art., Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24.11.2001).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001 (BOJA núm., de 24.11.2001), así como lo establecido para las mismas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Al estar estas ayudas subvencionadas con recursos procedentes de FEDER se deberá cumplir, en todo caso, con las disposiciones de información y publicidad que se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con lo

establecido en el apartado 6 del Anexo al Reglamento 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

Quinta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de julio de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS ORGANIZADAS POR LAS ACADEMIAS DE ANDALUCIA

1. Datos de la Entidad solicitante y representante legal. Entidad:

Domicilio:

Localidad:

Código postal:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

CIF:

Nombre del Presidente:

DNI :

Teléfono:

Nombre del Secretario:

DNI:

Teléfono:

En.............. a.....de...........de 2002

Fdo.............................

Ilmo. Sr. Secretario General de Universidades e Investigación.

ANEXO II

D............................................

Con DNI, en calidad de Presidente y en representación de la Academia

D E C L A R A

Que la Academia que preside:

- No ha recibido ni solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera

Administración o Entes públicos o privados, nacional o

internacional.

- Ha recibido, o está pendiente de recibir, otra subvención o ayuda por el siguiente importe................., o acreditación de su ingreso.

Así mismo, se hace constar que sobre esta Academia no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro.

Lo que certifica en .............., a ...... de ............. de 2002.

Fdo:..................................................

Ilmo. Sr. Secretario General de Universidades e Investigación.

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