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NIG: 1402142C20002000589.
Procedimiento: Menor Cuantía 648/2000. Negociado CC. Sobre:
De: Banco Santander Central Hispano, S.A. Procurador: Sr. Pedro Berguillos Madrid.
Letrado: Sr. Gosalbez Coca, Jesús.
Contra: Banco del Comercio, S.A., Sr. Andrés Lara Serrano y Sra. Josefa Camarasalta Civantos.
Procurador: Sr. José Espinosa, Lara.
Letrado: Sr. Ignacio José Cárdenas Armengol.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de Menor Cuantía 648/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Córdoba a instancia de Banco de Santander Central Hispano, S.A. contra Banco del Comercio, S.A., Andrés Lara Serrano y Josefa Camarasalta Civantos sobre, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NUM. 240/01
En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil uno.
La Sra. doña María José Beneito Ortega, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia, número 2 de Córdoba y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 648/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Santander Central Hispano, S.A. representado por el Procurador don Pedro Berguillos Madrid, bajo la dirección jurídica del Letrado don Jesús Gosalbez Coca, y de otra como demandado Banco del Comercio, S.A., representado por el Procurador don José Espinosa Lara, bajo la dirección jurídica del Letrado don Ignacio José Cárdenas Armengol, y contra don Andrés Lara Serrano y doña Josefa Camarasalta Civantos, sobre Tercería de Mejor Derecho, y,
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada el procurador de los Tribunales don Pedro Berguillos Madrid, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., contra Banco de Comercio, S.A., representado por el procurador de los Tribunales don José Espinosa Lara, don Andrés Lara Serrano y doña Josefa Camarasalta Civantos, con imposición a la actora de las costas causadas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.¯
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía, Andrés Lara Serrano y Josefa Camarasalta Civantos, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintitrés de julio de dos mil dos.
El/La Secretario.
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