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C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, Portal B, Planta.ª Fax: Tel.:
NIG: 4109142C20005000537.
Procedimiento: Menor Cuantía 290/2000. Negociado: 5G. Sobre:
De: Grupo Cruzcampo, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín. Letrado: Sr. Galán Vioque, Carlos J.
Contra: Doña Candelaria Suárez Peral.
E D I C T O
En el procedimiento Menor Cuantía 290/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Sevilla a instancia de Grupo Cruzcampo, S.A.,contra Candelaria Suárez Peral sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Sevilla, a 20 de septiembre de 2001.
Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta ciudad, los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos con el núm. 290/00, a instancia de Grupo Cruzcampo, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Rodríguez Nogueras Martín y asistida por Letrado, contra Candelaria Suárez Peral, en rebeldía sobre reclamación de cantidad y,
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por la procuradora Inmaculada Rodríguez-Nogueras Martín, en nombre y representación del Grupo Cruzcampo, S.A., debo condenar y condeno a Candelaria Suárez Peral a abonar a la actora la suma de un millón ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho pesetas (1.182.168 ptas.), con sus intereses legales, imponiendo a la demandada las costas causadas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Candelaria Suárez Peral, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 23 de octubre de 2001.- El/La Secretario.
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