Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE MALAGA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 137/98. (PD. 145/2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Autos: Verbal 137/98.

Actor: Francisco Clavero Farra.

Demandados: Francisco Villegas Waite Gálvez e Isa Margarita Wahlstrand.

El Ilmo. Sr. don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de los de Málaga, hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal bajo el número 137/98, en los que ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva resultan ser del siguiente tenor literal:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de don Francisco Clavero Farra, debo condenar y condeno a don Francisco Villegas Walte Gálvez y a doña Isa Margaretta Wahlstrand a que solidariamente paguen al actor la cantidad reclamada de cuatrocientas treinta y siete mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas, y al Consorcio de Compensación de Seguros a que, de la citada cantidad, pague también de forma solidaria la cantidad de trescientas sesenta y siete mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas. La cantidad a satisfacer por los condenados don Francisco Villegas Waite Gálvez y a doña Isa Margaretta Wahlstrand, devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; y la cantidad a satisfacer por el Consorcio de Compensación de Seguros devengará el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Contratos de Seguros, desde el día en que se produjo el siniestro. Se condena a doña Isa Margaretta Wahlstrand y don Francisco Villegas Waite Gálvez al pago solidario de las costas procesales de esta instancia, salvo las ocasionadas al dirigir la demanda frente al Consorcio de Compensación de Seguros, respecto de las que no se hace pronunciamiento condenatorio. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de Málaga en la forma prevista en los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo acreditarse, en su caso, por los condenados tener constituido depósito por el importe de la condena, intereses y recargos exigibles. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.¯

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y art. 497.2 del mismo Cuerpo Legal, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

Málaga, 13 de diciembre de 2001.

Descargar PDF