Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio monitorio núm. 465/2001. (PD. 153/2002).

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C/ Vermondo Resta, s/n, edificio Viapol, portal B, planta 4.ª

Tlf.:, Fax.:

Núm. de Identificación General: 4109100C20010017629.

Procedimiento: Juicio monitorio (N) 465/2001.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla.

Juicio: Juicio monitorio (N) 465/2001-A.

Parte demandante: Manuel Chito Barriga, R.L. y Secretario Administrador de la CCPP de San Pedro Mártir, núm. 8, de Sevilla.

Parte demandada: Manuel Jesús López García y Belén López García.

Sobre: Reclamación cantidad.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada el requerimiento cuyo texto literal es el siguiente:

REQUERIMIENTO

Tribunal que acuerda el requerimiento: Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se requiere: Manuel Jesús López García y Belén López García.

Orden que se debe cumplir: Pagar al peticionario la cantidad 1.906,95 euros (317.290 pesetas).

Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días.

PREVENCIONES LEGALES

Si en veinte días no paga o consigna la mencionada cantidad en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en el BBVA al núm. de cuenta 4.036-0000-08-0465-

01, ni comparece en este Juzgado alegando razones de la negativa al pago, se despachará ejecución según lo previsto en el art. 816 de la LECn.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad excede de 900 euros.

Si se opone, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo

21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1.ª2 de la LECn, sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

En Sevilla a diecinueve de junio de dos mil uno, el/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia del

señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del

presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado

para llevar a efecto la diligencia de requerimiento, así como su publicación en el BOJA.

En Sevilla, a cuatro de enero de dos mil dos.- El/la

Secretario/a Judicial.

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