Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA

ANUNCIO de bases

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA LABORAL DE DIRECTOR DE LA ESCUELA

MUNICIPAL DE MUSICA Y DE SU BANDA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION LIBRE

Primera. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral de carácter indefinido por el procedimiento de concurso- oposición libre, para ocupar el puesto de trabajo de Director/a de la Escuela Municipal de Música y de su Banda, vacante en el cuadro de puestos laborales de este Excmo. Ayuntamiento, cuya plaza está clasificada como de Técnico Medio y dotada con las retribuciones establecidas en el Acuerdo-Marco en vigor correspondientes a dicha categoría.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a participar en las pruebas selectivas de que consta la convocatoria, los aspirantes habrán de reunir al término del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título medio de Profesor de Música en alguna de las especialidades que se imparten en la Escuela Municipal de Música: clarinete, trompeta o piano.

d) Acreditar una experiencia mínima de seis meses en puesto de trabajo igual o similar al que se convoca.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, en las que los aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referido ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE.

2. Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia auténtica del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico.

c) Justificante o comprobante de haber ingresado los

derechos de examen establecidos en la correspondiente Ordenanza fiscal para plazas del grupo C, fijados en 21,03 euros, que podrán hacerse efectivos mediante ingreso en la Tesorería municipal, mediante giro postal o telegráfico o por ingreso o transferencia a favor de este Ayuntamiento a la cuenta corriente número 2024-

0055-70-3800000137 de la Sucursal de Carrera de las Monjas, 5 y

7, de Cajasur en esta localidad. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio mediante comunicación a la Tesorería de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

d) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de

concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.ª, con un índice, relación o currículum en que aparezcan enumerados los méritos aportados. Tales documentos, si se aportan en copia, deberá estar debidamente compulsada o cotejada por fedatario público, o en la forma que dispone el artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

e) Currículum vitae.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Si alguna de las instancias adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado mediante la resolución a que se refiere la siguiente Base 4.ª, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Cuarta. Admisión de aspirantes y comienzo de las pruebas.

Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes el Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento,

concediendo un plazo de diez días a los aspirantes excluidos para que subsanen los defectos que hayan motivado su exclusión.

Dicha resolución determinará igualmente el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la concreta designación de los miembros del Tribunal calificador.

Quinta. Tribunal calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

- Secretario El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente.

- Vocales:

a) Un Profesor de Conservatorio en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno en Córdoba y suplente.

b) Un representante del personal al servicio de la

Corporación designado por la Junta de Personal y suplente.

c) Un miembro de la Corporación en representación de los grupos políticos municipales de oposición y suplente.

d) Un empleado laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, designado por el Alcalde y suplente, a propuesta del Comité de Empresa.

2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ayuntamiento cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus sesiones si no contase con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría 3.ª.

Sexta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso oposición con entrevista personal, constando de las siguientes fases:

A) Fase de concurso.

I. Experiencia Profesional, se valorará hasta un máximo de

6 puntos:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como

Director/a de la Escuela Municipal de Música o como Director/a de su Banda de Música en el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, acreditados con la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,30 puntos. Se despreciarán las fracciones inferiores al mes. Podrán acumularse los periodos de servicios tanto si se han desempeñado separada como simultáneamente ambos puestos.

b) Por cada mes de servicios prestados como Director/a de la Escuela Municipal de Música o o como Director/a de su Banda de Música en otra Administración o Entidad Pública, acreditados con la correspondiente certificación expedida por el órgano correspondiente: 0,10 puntos. Se desecharán las fracciones inferiores al mes. Podrán acumularse los periodos de servicios tanto si se han desempeñado separada como simultáneamente ambos puestos.

c) Por cada mes de servicios prestados en plaza distinta a la convocada en cualquier Administración o Entidad Pública, acreditados con la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,02 puntos. Se desecharán las fracciones inferiores al mes.

d) Por cada mes de servicios prestados en plaza distinta a la convocada en el sector privado, acreditados con la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,01 puntos. Se desecharán las fracciones inferiores al mes.

II. Cursos de Formación y titulación, que se valorarán hasta un máximo de 6 puntos:

a) Cursos relacionados directamente con las funciones

correspondientes a la plaza que se oferta, o a la especialidad instrumental propia de cada opositor, debidamente justificados y homologados oficialmente y en la modalidad de alumno activo:

- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

- De más de 20 horas: 0,20 puntos.

b) Otros cursos relacionados en la especialidad

instrumental propia de cada opositor debidamente justificadas y en modalidad de alumno activo:

- Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

- De 21 a 30 horas: 0,10 puntos.

- De más de 30 horas: 0,20 puntos.

c) Otros cursos y jornadas:

- Hasta 30 horas: 0,01 puntos.

- De más de 30 horas: 0,10 puntos.

d) Por haber hecho las funciones de coordinador de cursos de música:

- Cada 10 horas: 0,10 puntos.

e) Por estar en posesión del Curso de Adaptación

Pedagógica (CAP): 2 puntos.

f) Por estar en posesión de título superior de Profesor de Música en alguna de las especialidades de clarinete, trompeta o piano: 2 puntos.

B) Fase oposición.

1. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la interpretación de una obra insaculada al azar de entre cuatro presentadas por el opositor, pertenecientes a distintas épocas musicales y estilos. El opositor deberá aportar el pianista acompañante si la obra lo necesitase.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, estará subdividido en dos partes:

a) Dirigir a primera vista la Banda de la Escuela Municipal de Música una obra presentada por el Tribunal.

b) Dirigir a la Banda de la Escuela Municipal de Música una obra insaculada al azar de entre tres presentadas por el opositor, pertenecientes a distintas épocas musicales y estilos, debiendo ser una de ellas necesariamente de compositor español.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo de una clase práctica con alumnos de distinto nivel educativo, o de un supuesto practico por escrito presentado por el Tribunal.

2. La fase de oposición será puntuada por cada miembro del tribunal y en cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo la calificación de cada ejercicio la media de las calificaciones de todos los miembros del mismo, despreciándose las calificaciones máximas y mínimas que se desvíen cuatro o más puntos, siendo necesario para superar cada ejercicio haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos.

3. Cada ejercicio tendrá una duración máxima de 30

minutos, quedando facultado, no obstante, el Tribunal para adaptar la duración de cada ejercicio en lo que fuere necesario.

4. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.ª.

C) Fase de entrevista personal.

Consistirá en una entrevista personal con el Tribunal que tendrá una duración máxima de 15 minutos. La entrevista podrá ser puntuada hasta un máximo de 5 puntos.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios que

puedan producirse se harán públicos en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Séptima. Calificación del proceso selectivo.

1. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará publico su resultado mediante anuncio en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición, concurso y entrevista personal. En caso de empate se resolverá en primer lugar en la forma determinada por el artículo

44.4 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo; si persistiera el empate a pesar de ello se estará a la mayor puntuación en la fase de oposición, y si aún así persistiera el empate se recurrirá a un sorteo.

Octava. Relación de aprobados y propuesta de

nombramiento.

1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso, en cada prueba y el resultado final, así como la propuesta de nombramiento en número igual al de plazas convocadas.

2. Los interesados podrán durante un plazo de diez días naturales presentar alegaciones sobre las anteriores calificaciones que, en su caso, serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de aprobados, que se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada a la Comisión de Gobierno para que formule el correspondiente nombramiento. De no presentarse alegaciones la relación de aspirantes aprobados y propuesta de nombramiento tendrá el carácter de definitiva.

3. Contra el acuerdo del Tribunal resolviendo sobre la lista de aspirantes aprobados podrá también interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía Presidencia, sin presentación de alegaciones previas.

Novena. Presentación de documentos, nombramiento y

firma del contrato.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, no aportados con la solicitud.

a) Informe del Médico de Empresa de esta Corporación

sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de firma del contrato de trabajo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades.

2. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia para tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquél aspirante que le siga por orden de puntuación de entre los que hayan superado las pruebas selectivas, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Comisión de

Gobierno, por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, efectuará nombramiento a favor de quienes hayan resultado aprobados como personal laboral fijo de este Ayuntamiento para la plaza convocada, procediéndose a la firma del correspondiente contrato de trabajo de carácter indefinido.

Décima. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

1. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las convocatorias constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

2. La convocatoria y la presentes Bases podrán ser

impugnadas por los interesados, interponiendo recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3. Cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, incluidos los de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán impugnarse mediante recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las convocatorias, en todo lo no previsto en las presentes Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

5. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la Corporación.

6. Las presentes bases estarán a disposición de cuantas personas estén interesadas, en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

Lo que se hace público para general conocimiento, en

Priego de Córdoba, a 10 de diciembre de 2001.- El Alcalde, Tomás Delgado Toro.

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