Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA

Edicto de 14 de diciembre de 2001, sobre bases.

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Don Manuel Pérez Cobos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salobreña (Granada).

Hago saber: Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha

13 de diciembre de 2001, se aprueba la convocatoria para cubrir una plaza de Cabo de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000 y cuya provisión se rige por las siguientes:

B A S E S

1. Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por Promoción Interna y mediante Concurso de Méritos, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Cabo, incluida en la Oferta de Empleo Público del año

2000, publicada en el BOE. núm. 156, de 10 de julio, del mismo año (última oferta aprobada).

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, actualizada por la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse los procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptiva.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción

reglamentarios.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales en

concordancia con el apartado anterior.

h) Ser funcionario de carrera con la categoría de policía local (guardia) con una antigüedad mínima de dos años.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y aportando copias

compulsadas y certificaciones relativas a los méritos a valorar.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía

nombrado por la Consejería de Gobernación; un representante de la Junta de Personal; el concejal delegado de personal y tres funcionarios del Ayuntamiento de Salobreña.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Proceso selectivo.

A) Concurso de Méritos.

El Tribunal valorará los méritos aportados de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación que se detallan y bareman en el Anexo I de estas Bases.

B) Curso de Capacitación.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

8. Relación de aprobados.

Una vez terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

9. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales o partir de la publicación del acta del Tribunal en el Tablón de Anuncios, los documentos a los que se refiere la Base

3.1 de la presente convocatoria.

9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10. Periodo de práctica y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso de Capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherente al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación a los cursos de Capacitación o el abandono de las mismos, sólo podrá excusarse por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en, la forma establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

CONCURSO DE MERITOS

(Orden de 14 de noviembre de 2000,

de la Consejería de Gobernación)

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado universitario, Diplomado superior de

criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira:

0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en la categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

- Los cursos superados en Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpo de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51.

Más de 100 horas lectivas: 0,75.

- Los cursos en los que sólo se haya obtenido "asistencias" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en la escalas anteriores.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán por el

Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del municipio:

1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con

distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en Pleno, cada una: 0,25 puntos. (Máx.4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Salobreña, 14 de diciembre de 2001.- El Alcalde.

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