Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de agosto de 2002, por la que se resuelven las convocatorias a que se refieren la Orden de 14 de marzo de 2002 y la Orden de 10 de abril de 2002, por las que se convocan plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar, en los niveles de Educación Obligatoria y para cursar enseñanzas posteriores a la Enseñanza Obligatoria en el curso 2002/2003.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 2002 (BOJA de 21 de marzo), convocó plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Básica Obligatoria en el curso 2002/2003.

La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 10 de abril de 2002 (BOJA de 27 de abril), por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la Educación Básica Obligatoria en el curso 2002/2003, establecía el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas.

Cumplidos los trámites previstos en las mencionadas Ordenes y a propuesta de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Aprobar el listado definitivo del alumnado correspondiente a los niveles de Educación Básica Obligatoria, que ha obtenido plaza o se le ha denegado en Residencia Escolar o Escuela Hogar al amparo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 2002.

Segundo. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y denegados de los niveles de Educación Básica Obligatoria, serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.

Tercero. Aprobar el listado definitivo del alumnado que cursará estudios posteriores a la Educación Básica Obligatoria, que ha obtenido plaza o se le ha denegado en Residencia Escolar al amparo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 10 de abril de 2002.

Cuarto. Las relaciones de alumnos y alumnas admitidos con puntuación y denegados con motivo, de los niveles posteriores a la Educación Básica Obligatoria, serán expuestas en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y en los propios Centros receptores.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se convocan plazas subvencionadas de residencia escolar o escuela hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Básica Obligatoria en el curso 2002/2003, y en el artículo 6.1 de la Orden de 10 de abril de 2002, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar para cursar estudios posteriores a la Educación Obligatoria en el curso 2002/2003, los gastos derivados de las subvenciones aprobadas por la presente Orden se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, según la entidad y la anualidad que se especifica, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia, financiando el cien por cien del presupuesto de la actividad objeto de la subvención.

Entidad: Residencia Escolar.

Anualidad 2002:.1.18.00.03.00.0900.487.00.42F.5. Anualidad: 2003:.1.18.00.03.00.0900.487.00.42F.

9.2003.

Entidad: Escuela Hogar.

Anualidad 2002:.1.18.00.03.00.0900.487.01.42F.6. Anualidad 2003:.1.18.00.03.00.0900.487.01.42F.

0.2003.

Sexto. La forma de pago se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias en cada anualidad según se especifica en el artículo 17 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Séptimo. El plazo y la forma de justificación de las ayudas se realizará según se especifica en el artículo 11.5 de la Orden de 14 de marzo de 2002, y en el artículo 6.2 de la Orden de 10 de abril de 2002.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y

177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 5 de agosto de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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