Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de septiembre de 2002, por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la educación obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2002/03.

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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece entre los objetivos básicos el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

La presente Orden pretende ampliar el número de ayudas para adquisición de libros de texto convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para atender a las familias andaluzas demandantes de una ayuda que contribuya a paliar el gasto de la adquisición de libros de texto de sus hijos e hijas.

La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por la presente Orden se convocan, para el curso académico

2002/03, un total de 110.000 ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que cursa los niveles obligatorios de la enseñanza y se establece el procedimiento para la solicitud y resolución de las mismas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le otorga la legislación vigente en materia de becas y otras ayudas al estudio y como un apoyo más a las familias andaluzas, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 110.000 ayudas económicas para la adquisición de libros de texto por un importe de 8.250.000 euros para el alumnado inscrito en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma Andaluza para el curso escolar 2002/03.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía individual de las ayudas será de 75 euros.

2. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria.1.18.00.03.00.0900.483.01.31P.3 de Servicios de Apoyo a la Familia del estado de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las familias del alumnado que vaya a cursar la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el año académico 2002/03 y cuyos ingresos de la unidad familiar en el año 2001 se encuentre comprendidos entre los siguientes umbrales en función del número de miembros de la familia:

A partir del octavo miembro, se sumará 2.043,00 euros por cada miembro más al umbral mínimo y 6.068,30 euros al umbral máximo.

Artículo 4. Criterios de prioridad para la obtención de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta familiar per cápita del solicitante, la cual se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

2. En caso de empate en la adjudicación se utilizará como criterio de prioridad para la concesión de la ayuda el mayor número de miembros de la unidad familiar del solicitante y, de persistir el empate, la existencia de algún miembro de la familia que esté afectado de minusvalía legalmente calificada de grado igual o superior al 33%.

3. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al

rendimiento académico de los solicitantes.

4. Tendrán la consideración de familias andaluzas aquellas unidades familiares en las que todos sus miembros estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos de la presente Orden, se considera como familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o uniones de hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de los

representantes de la persona o personas solicitantes de las ayudas.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud, al igual que los demás Anexos, a través de la página web http://www.cec.junta- andalucia.es.

3. Junto con la solicitud deberá entregarse la documentación justificativa de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, que será la siguiente:

a) Si se presentó declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá entregarse fotocopia de todas las páginas de la misma correspondiente al ejercicio del año 2001.

b) Si se ha solicitado la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el modelo 104, deberá presentarse certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyendo la hoja de cálculos realizados por la Administración.

c) Los miembros computables que no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, presentarán certificado de ingresos y retenciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al ejercicio del año

2001.

d) En defecto de los anteriores, cualquier otro medio que acredite la realidad de la percepción, siempre referida al ejercicio del año 2001.

4. A efectos de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar, en la solicitud de ayuda correspondiente se

establecerá la autorización del solicitante a la Administración de la Junta de Andalucía para que pueda efectuar las

comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los ingresos declarados.

5. Aquellos solicitantes o miembros computables de la familia que estén afectados de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%, deberán consignarlo en el espacio habilitado para ello en la solicitud. No se entregará documentación alguna a este respecto hasta tanto sea requerida por la Administración Educativa.

6. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante esté matriculado para el curso 2002/2003 o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, debiendo ser registrada con fecha y número en el registro de entrada del centro u órgano receptor.

7. Por los centros receptores de solicitudes se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que adjuntan la documentación necesaria, instando, en su caso, a las personas interesadas para que subsanen las posibles deficiencias en un plazo máximo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación expresa de que si así no lo hicieran se entenderá que han desistido en su petición.

8. Los centros receptores de las solicitudes las remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, junto con toda la documentación aportada por los solicitantes en el plazo máximo de tres días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas.

9. La Administración podrá requerir de los solicitantes, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento a que se refiere la presente Orden, la justificación de los datos relativos al número de miembros que forman la unidad familiar así como la declaración responsable de que sobre el

beneficiario no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, la acreditación de su ingreso.

Artículo 6. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán al examen y mecanización de las solicitudes recibidas. Asimismo, realizarán un seguimiento de la recepción, tramitación y remisión de las solicitudes por parte de los centros.

Artículo 7. Comisión Central de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Central de Seguimiento,

integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Jefe de Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.

c) Un Inspector/Una Inspectora central de Educación designado por el Viceconsejero de Educación y Ciencia.

d) Los Jefes/Las Jefas de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Jefe de la Sección de Becas y Ayudas al Estudio.

f) Dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de la enseñanza sostenida con fondos públicos más representativa.

2. La Comisión Central de Seguimiento elaborará un listado general de candidatos por orden de prioridad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de este listado, el Director General de

Orientación Educativa y Solidaridad resolverá la convocatoria en el plazo de cuarenta días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como de las relaciones de

solicitudes denegadas con indicación de la causa de la

denegación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, si no se hubiese dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

3. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 del Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

5. Los expedientes de gastos que se deriven de la presente convocatoria de ayudas serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas con otras para la misma finalidad.

1. Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran percibirse de otras entidades públicas o privadas, y específicamente con las ayudas

convocadas por la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la educación obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2002/03, y las convocadas por la Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico

complementario para el curso académico 2002/2003.

2. A tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración Educativa de inmediato y por escrito, así como la alteración de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas.

Artículo 10. Transferencia del importe de las ayudas a los centros docentes.

1. Las ayudas se conceden a las familias y se harán efectivas a los centros, los cuales asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad,

responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a la que pertenezcan los citados centros.

2. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes con alumnado beneficiario de estas ayudas las cantidades procedentes del programa de Servicios de Apoyo a la Familia que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto.

3. Los centros concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las obligaciones siguientes:

a) Entregar a los representantes legales del alumnado

beneficiario, previa firma del recibí en el modelo que se adjunta como Anexo II, el correspondiente cheque-libro en forma de cheque nominativo, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Llevanza del Registro de entrega de cheque-libro a que se refiere el Anexo II de la presente Orden.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

f) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de esta actividad, que la misma ha sido subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

Los centros con alumnado beneficiario de estas ayudas

procederán a entregar los cheque-libro en forma de cheques nominativos por valor de 75 euros a los representantes legales del alumnado beneficiario, previa firma del recibí

correspondiente en el modelo que se incluye como Anexo II. Para hacer efectiva la entrega del correspondiente cheque-libro, el centro deberá tener constancia de que el alumno o la alumna dispone de los libros de texto correspondientes al curso en el que está matriculado.

Artículo 12. Justificación de las ayudas por parte de los centros docentes con alumnado beneficiario.

1. La actividad derivada de las actuaciones reguladas en la presente Orden figurará aparte en una contabilidad específica que refleje la misma, mediante un registro de ingresos y un registro de gastos, según los modelos que se adjuntan como Anexos IV y V de la presente Orden, respectivamente.

2. La justificación de ingresos y gastos de la presente actividad se llevará a cabo en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del año 2002, mediante la aprobación por el Consejo Escolar del informe específico del «Estado de cuentas para la adquisición de libros de texto rendidas por el centro¯, según el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, certificando que se ha realizado la

comprobación referida en el artículo 11.

3. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

4. Los centros docentes devolverán los remanentes que pudieran producirse como consecuencia de la actividad desarrollada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, el alumnado beneficiario de las presentes ayudas tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar el recibí del cheque-libro en el momento de ser retirado en el centro.

b) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad

colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con la ayuda concedida, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Los beneficiarios de las presentes ayudas quedan

exonerados de la acreditación prevista en el artículo 105.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en virtud del artículo 3.1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

3. Asimismo, desde los diversos sectores de la comunidad educativa, se instará a las familias beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, al cuidado y

conservación del material adquirido, así como a la conveniencia de dejar depositado el citado material en el centro escolar una vez finalizado el curso, para ampliar las bibliotecas de los centros o para ser utilizado por otros alumnos y alumnas como una medida de apoyo y solidaridad entre el alumnado.

Artículo 14. Causas de reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de

19 de julio.

Artículo 15. Atención a las consultas y divulgación de la presente convocatoria y de su resolución.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que se refiere la presente Orden y arbitrarán las medidas necesarias para difundir toda la información pertinente entre los centros docentes afectados.

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