Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases regular las pruebas selectivas que se convoquen para cubrir con carácter fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Limpiador/a de edificios públicos, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público.

Las retribuciones de estos puestos de trabajo están constituidas por el sueldo y demás retribuciones de conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido/a a las pruebas selectivas de acceso a dicha plaza será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición, según modelo que se facilitará por la Secretaría, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos (2) euros, serán satisfechos por los/las aspirantes, y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia.

Junto con la instancia, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base primera.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo máximo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictara Resolución dentro del plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios, se indicará el nombre y el Documento Nacional de Identidad de los admitidos/as y

excluidos/as, indicándose las causas de la exclusión, y concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes determinado mediante sorteo, y la composición del Tribunal Calificador, con designación de titulares y sus correspondientes suplentes.

Quinta. Pruebas selectivas.

Las pruebas constarán de dos fases: Una de concurso y otra de oposición.

a) Fase de concurso: En esta fase, que será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al siguiente baremo, sin que puedan exceder de cuatro (4) puntos.

Uno. Por cada mes de servicio de cualquier carácter prestados durante los últimos 5 años en el Ayuntamiento, con cero coma cuatro (0,4) puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Dos. Por cada mes de trabajo prestado en cualquier empresa pública o privada declarada en plaza o puesto de trabajo, que deberán ser suficientemente acreditados a través de contratos de trabajo visados por el Inem y certificado de la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, se valorará con cero coma cuatro (0,4) puntos. Hasta un máximo de dos (2) puntos.

Entrevista personal: Podrá acordarse su celebración por la Comisión Calificadora con aquellos aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación en la fase de concurso, al objeto de determinar con mayor precisión la aptitud de los mismos, la puntuación máxima que podrá otorgarse a esta prueba será de dos (2) puntos.

b) Fase de oposición. Esta constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio:

1. Un cuestionario de Tecnología específico, sobre el puesto a desempeñar. El ejercicio se puntuará de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para superar la prueba un mínimo de cinco puntos.

2. De carácter práctico y relacionado con las funciones del puesto a desempeñar. La puntuación del ejercicio será de cero a diez (0 a 10) siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superar la prueba.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del personal del Ayuntamiento.

- Un vocal de cada grupo político.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria.

No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica, colaborarán con el Tribunal

exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencias como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Calendario de la realización de los ejercicios. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios se fijarán en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los aspirantes serán convocados provistos de sus Documentos Nacionales de Identidad para cada ejercicio, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser examinado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se

publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octava. Calificación final y relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los/as aspirantes que han superado las pruebas. La puntuación será elevada a la Alcaldía-

Presidencia al efecto de realizar el pertinente nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar personal laboral fijo, el cual deberá tomar posesión en el plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, formalizándose el correspondiente contrato.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley

30/1984, de 2 de agosto, y los Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo.

Diligencias.

Consta que en sendos acuerdos plenarios de este Ilustre Ayuntamiento se ha aprobado, respectivamente, la convocatoria para la provisión con carácter fijo, mediante concurso- oposición, de una plaza de Limpiador/a de edificios públicos celebrado el día 5 de junio de 2002, y las bases para la provisión con carácter fijo, mediante concurso-oposición de una plaza de Limpiador/a de edificios públicos celebrado el día 27 de junio de 2002. Las mencionadas bases están contenidas en diez apartados a su vez recogidas en cinco hojas.

Castro del Río, 22 de agosto de 2002.- El Alcalde, Juan Merino Cañasveras.

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