Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 21/09/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF

EDICTO de 30 de agosto de 2002, sobre bases.

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Don José López Villacañas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén), hace saber:

Que por Decreto de fecha de hoy, ha aprobado las bases de selección para la contratación por tiempo indefinido de dos puestos de limpiador/a de dependencias municipales a media jornada, que se insertan seguidamente:

BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL POR TIEMPO INDEFINIDO DE DOS PUESTOS DE LIMPIADOR/A DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES A MEDIA JORNADA

1.ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria de selección mediante concurso- oposición de dos empleados/as laborales a media jornada con la categoría de limpiador/a de dependencias municipales con sueldo de grupo E y complemento de destino nivel 10 (al 50%, por su contratación a media jornada).

2.ª Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a, o nacional de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros de los restantes países que residan legalmente en España.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Titulación equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de los trabajos correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.ª Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznatoraf, debiendo manifestar que los/as aspirantes cumplen todos los requisitos exigidos en la base segunda.

Se deberán adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acreditan que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e) que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

3. Certificaciones o documentos justificantes de los méritos alegados conforme se determina en la base sexta. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados ni presentados dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4.ª Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Iznatoraf, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que aparezca el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia deberá acompañarse el justificante de pago de los derechos de examen, que se establecen en 18,03 euros.

Los derechos de examen se pueden hacer efectivos en las cuentas bancarias abiertas a nombre del Ayuntamiento en las distintas entidades bancarias radicadas en el Municipio de Iznatoraf.

5.ª Lista de admitidos/as y excluidos/as y Tribunal

seleccionador.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará Decreto declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as en su caso. En dicho Decreto, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal de selección estará compuesto de la siguiente manera:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Iznatoraf, don José López Villacañas.

Vocales:

Don Pedro González Magaña, Concejal del Ayuntamiento.

Doña María Antonia Martínez Agudo, Concejal del Ayuntamiento. Don Salvador Martínez Villacañas, Administrativo del

Ayuntamiento.

Secretario: El titular de la Corporación, don Antonio Rojo Molina, que actuará con voz y voto.

Suplentes:

Don Antonio Bustos Fernández, Concejal del Ayuntamiento, Presidente.

Don Juan Manuel Cruz Pérez, Concejal del Ayuntamiento, Vocal. Don José Villacañas Sarmiento, Concejal del Ayuntamiento, Vocal.

Don Francisco Tavira Sarmiento, Operario Municipal, Vocal.

Secretario suplente: Don Pedro Bustos Agudo, Auxiliar

Administrativo, que actuará con voz y voto.

6.ª Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso- oposición.

Fase de concurso.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Iznatoraf en puestos de igual o similar categoría y

funciones: 0,20 puntos, despreciándose las fracciones.

Por cada mes completo de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas o en empresas privadas, en puestos de igual o similar categoría y funciones: 0,10 puntos,

despreciándose las fracciones.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado serán 4 puntos.

La experiencia profesional se podrá acreditar mediante:

1. Certificado expedido por la Administración o empresa correspondiente, en el que se acrediten los servicios

prestados, categoría y funciones realizadas.

2. Certificado de cotización a la Seguridad Social, acompañado de contrato, nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

Fase de oposición.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico de tipo test, que constará de diez preguntas, relacionadas con los puestos de trabajo a desempeñar.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer los dos aspirantes seleccionados. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

7.ª Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, que se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a formular la designación como empleado laboral temporal.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Iznatoraf en el plazo de 5 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser contratado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir.

Los aspirantes seleccionados deberán someterse, previamente a la obtención de condición de empleado público temporal, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento de Iznatoraf, a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto para el que ha sido propuesto/a.

Quien tuviese la condición de empleado público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

BASE FINAL

Recursos: La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas agotan la vía

administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as potestativamente recurso de reposición, previo a la

jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Excmo. Presidente de esta Corporación, o plantear recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Jaén, sin que puedan simultanearse ambos recursos, todo ello de conformidad con lo expuesto en el artículo.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE día 3) en relación con los artículos y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE día 27) y artículo 8.1.a) en concordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE día 14) de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Iznatoraf, 30 de agosto de 2002.

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